Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 237/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 791/2010 de 07 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 237/2012
Núm. Cendoj: 28079370092012100224
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00237/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 237/12
RECURSO DE APELACION Nº 791/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER
En MADRID, a siete de mayo de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 959/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 791/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado NUEVAURBANIZADORA RESIDENCIAL, S.A.U., representada por el Procurador Sr. D. JORGE DELEITO GARCIA; y de otra, como demandado y hoy apelante ILION STUDIOS, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MONTES BALADRON; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha veinte de abril de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por Nueva Urbanizadora Residencial S.A.U., contra Ilion Studios S.L.: 1.- Debo fijar en la cantidad de setenta y siete mil, seiscientos dos euros, con siete céntimos (67.602,07 euros) el importe de la renta de alquiler para el tercer año de vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la citada declaración.- 2.- Debo condenar a la citada arrendataria a abonar la cantidad solicitada de doscientos treinta y una mil, cuatrocientos cincuenta y un euros, con treinta y nueve céntimos (231.451,39 euros), importe que devengará el interés legal incrementado en el cuatro por ciento, desde la fecha de los respectivos vencimientos de las mensualidades abonadas en parte.- 3.- Del mismo modo, debo condenar a la citada demanda a abonar la cantidad de seis mil, ochocientos cuarenta y cuatro euros (6.844 euros), la cual devengará el interés legal desde la interpelación judicial.- Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada. ".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de abril del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo .- De la Cláusula Sexta -REVISION DE RENTA- del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito por las litigantes el 29 de diciembre de 2005, se destacan y transcriben los siguientes apartados que se consideran esenciales para la cumplida resolución de esta alzada.
6-1- Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el Arrendatario durante la vigencia del contrato se revisará anualmente, de la siguiente forma:
a) Renta del edificio "H" (párrafo tercero). En la fecha en que se cumplan tres años desde el día de la firma del presente contrato (29 de diciembre de 2008), la renta se actualizará de acuerdo con la renta de mercado aplicable en la zona de La Moraleja en dicho momento.
b) Renta de las plazas de aparcamiento cubiertas (párrafo tercero). En la fecha en que se cumplan tres años desde el día de la firma del presente contrato (29 de diciembre de 2008), la renta se actualizará de acuerdo con la renta de mercado aplicable en la zona de La Moraleja en dicho momento.
c) Renta de las plazas de aparcamiento descubiertas (párrafo tercero). En la fecha en que se cumplan tres años desde el día de la firma del presente contrato (29 de diciembre de 2008), la renta se actualizará de acuerdo con la renta de mercado aplicable en la zona de La Moraleja en dicho momento.
6-2. Para proceder a la actualización de la renta de acuerdo con la renta de mercado a partir del día en que se cumplan tres años desde la firma del presente contrato, se considerará que la zona de referencia, esto es la zona de la Moraleja, es la determinada por las zonas terciarias del Parque Empresarial de la Moraleja, El Soto de la Moraleja y la zona al sur de la N-I de Arroyo de la Vega. A tal efecto, la Arrendadora notificará al Arrendatario, con una antelación mínima de 5 meses a la fecha de cumplimiento del plazo de tres años desde la entrega del local, la renta correspondiente a partir del cumplimiento del plazo expuesto de conformidad con la renta de mercado existente en dicho momento.
Si el Arrendatario no estuviera conforme con la renta notificada deberá comunicarlo por escrito a la Arrendadora dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la notificación, debiendo optar expresamente entre el desistimiento del contrato (en cuyo caso tendrá lugar la extinción del contrato al término de la tercera anualidad), o la fijación por un tercero de la renta de mercado aplicable.
En este último caso, dentro de los 15 días siguientes, las partes encargarán a cada una de las empresas CB DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , un informe, en un plazo máximo de 30 días, sobre cuál es la renta media del mercado de oficinas y de plazas de garaje en la suma de referencia expuesta.
El resultado de dichos Informe será vinculante para ambas partes y conforme a ellos y aplicando la renta de mercado promedio que resulte de los tres informes emitidos, se definirá la renta de mercado correspondiente a la anualidad del contrato de arrendamiento a partir del día en que se cumplan tres años desde la firma del presente contrato.
Los gastos y honorarios que se devenguen por la emisión de dichos Informes serán satisfechos del modo siguiente: a) Si la renta de mercado promedio que resulta de los Informes confirmase la renta de mercado propuesta por la Arrendadora (considerándose que existe confirmación cuando la diferencia entre una y otra no fuera superior, al alza o a la baja, del 5 %) serán satisfechos por el Arrendatario; b)Si la renta de mercado promedio que resulte de los informes discrepase de la renta de mercado propuesta por la Arrendadora (considerándose que existe discrepancia cuando la diferencia entre una y otra fuera superior, al alza o a la baja, del 5 %), serán satisfechos por la Arrendadora".
Tercero .- Abundando en lo razonado en instancia, de las literalidades transcritas junto a las pruebas practicadas en los autos principales, se extraen las siguientes conclusiones, todas ellas conducentes a la desestimación de los tres motivos del recurso: Primera , la incuestionable vinculación con fuerza legal de la clausula en cuestión, conforme a los artículo 1091 y 1258 del Código Civil y 4-3 de la LAU ; Segunda , la sinrazón de la demandada recurrente cuando acusa al procedimiento de fijación de la renta litigiosa seguido unilateralmente por la contraparte, marginando su reiterada renuencia a verificar conjuntamente la consulta cuando fue para ello requerido de contrario; Tercera , asimismo la falta de razón de la apelante cuando tacha de parciales a las consultoras que informaron sobre la renta de mercado, cuando fueron éstas designadas al efecto nominalmente en el contrato con el asentimiento de aquélla; y Cuarta , es cierto que la renta de mercado fijada por las consultoras "arbitradoras" en sus respectivos informes puede impugnarse en vía judicial, pero la impugnación solo habrá de prosperar cuando se demuestre manifiesta arbitrariedad o injusticia notoria en el quehacer de aquellas, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado, en el que la Juzgadora de instancia realiza un detallado, pormenorizado y encomiable análisis de los respectivos informes, que la Sala acepta, da por reproducido e incorpora a la presente resolución en aras a evitar repeticiones superfluas, razonando con impecable lógica por qué debe aplicarse su promedio, por estar así contractualmente previsto y resultar además convincentes sus argumentaciones orillando la pericial judicial, ajena a lo convenido, y, en cualquier caso, de libre valoración por el órgano judicial según las reglas de la sana crítica ( art. 348 LEC ).
Cuarto .- La apelante habrá de soportar las costas de su desestimado recurso, conforme al artículo 398-1 de la precitada Ley Rituaria .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ILION STUDIOS, S.L. contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas con fecha 20 de abril de 2010, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
