Sentencia Civil Nº 238/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 238/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 189/2012 de 23 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 238/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100202


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00238/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003198 /2012

RECURSO DE APELACION 189 /2012

Proc. Origen: DESAHUCIO 2099 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: Socorro

Procurador: MARÍA DEL MAR HORNERO HERNÁNDEZ

Contra: Daniela

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 238/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 2099/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de Madrid , seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Socorro , representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR HORNERO HERNÁNDEZ, y de otra, como demandada-apelada, Dª Daniela , sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 27 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por María del Mar Hornero Sánchez en nombre y representación de Socorro , y en consecuencia

SE DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento uso de de vivienda celebrado el día 5 de febrero de 2010 entre la actora y la demandada, relativo a la vivienda de la CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Madrid;

SE CONDENA a la demandada al desalojo de dicha vivienda, debiendo dejarla libre y expedita, bajo apercibimiento de que caso contrario se procederá a su lanzamiento y a su costa;

SE CONDENA a la demandada Daniela a pagar a la actora la cantidad de 102,20 euros, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

SE CONDENA asimismo a la demandada al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a esta resolución por la ocupación de la demandada del inmueble y hasta su efectiva puesta a disposición de la actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, bajo el nº 2.099/10 , a instancia de Dª Socorro contra Dª Daniela , iniciado en virtud de demanda en la que se ejercita acción de desahucio, en relación con el arrendamiento que une a las partes, respecto del piso sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de Madrid, por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2010, a razón de 500 euros cada mes; acción a la que se acumula la de reclamación de cantidad de esas mensualidades (1.000 euros) y aquellas otras que fueran venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta la puesta a disposición de la actora de la vivienda litigiosa.

A la vista, celebrada en la instancia, compareció únicamente la parte actora, no haciéndolo la demandada, que fue declarada en situación legal de rebeldía. Aquella se ratificó en su escrito de demanda, ampliando la reclamación dineraria hasta la cantidad de 7.641,84 euros, comprensiva de los importes debidos hasta la fecha de la vista en concepto de rentas (7.500 euros, por los meses de agosto de 2010 a octubre de 2011, ambos inclusive) y por gastos de agua (141,84 euros), proponiendo como prueba la documental aportada con la demanda y la que en dicho momento, siendo admitida, aportó a los autos.

La sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 , que se recurre por la demandante, estima parcialmente la demanda, declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 5 de febrero de 2010, condena a la demandada a desalojar la vivienda objeto del arriendo, bajo apercibimiento de lanzamiento y a abonar a la actora la cantidad de 102,20 euros en concepto de gastos de agua, intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley Procesal Civil y las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la sentencia.

SEGUNDO .- La apelante funda su recurso en la existencia de "Error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de impago de las rentas" , ningún otro pronunciamiento se combate.

No cabe duda que el recurso ha de prosperar; éste, como decimos, tiene por objeto la parte de la condena, relativa a las rentas, que ha sido desestimada en la instancia. Nos referimos a las rentas que, por importe de 7.500 euros, se han devengados desde el mes de agosto de 2010 hasta la fecha de la vista, esto es, octubre de 2011 a razón de 500 euros/mes.

El impago de tales mensualidades queda acreditado en autos como consecuencia de estar en poder de la arrendadora los recibos correspondientes y que debían haber sido entregados a la inquilina contra el pago de los mismos. Con la demanda se aportaron los recibos debidos a esa fecha -agosto y septiembre de 2010- como documentos nº 3 y 4 y en el acto de la vista, el resto de los recibos, hasta la fecha de ésta -desde octubre de 2010 hasta octubre de 2011-, como documentos nº 1 a 13, por lo que no se requiere mayor probanza de la pretensión deducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El artículo 17.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, establece "El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario" ; y en este sentido se expresa la cláusula III del contrato suscrito entre las partes, aportado con la demanda como documento nº 2 "La parte arrendadora dará al arrendatario recibo expresivo de la cantidad que se le entrega en concepto de precio del arriendo".

Es cierto que los citados documentos han sido emitidos unilateralmente por la arrendadora ahora reclamante, pero al estar en su poder no puede darse a los mismos otra interpretación que la ya expuesta, máxime si la parte demandada no ha comparecido al acto de la vista y, por tanto, no ha impugnado la existencia y validez de los mismos, ni ha opuesto y acreditado que esté en posesión de otros que justifiquen la extinción de la deuda que se le reclama.

Por ello, procede la estimación del recurso, incluyendo en la condena ya impuesta en la instancia, la partida que ha sido objeto de examen en esta alzada.

TERCERO .- Estimado el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Socorro contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, recaída en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 2099/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid , a instancia de la antes citada contra Dª Daniela ; resolución que en parte se REVOCA, y estimando, también de modo parcial la demanda, debemos condenar y condenamos a la demandada a abonar a la actora, además de las cantidades fijadas en la instancia, la cantidad de 7.500 euros, en concepto de rentas devengadas desde agosto de 2010 hasta octubre de 2011, ambos inclusive, más los intereses legales del citado importe desde la fecha de la sentencia de instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la citada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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