Última revisión
21/04/2004
Sentencia Civil Nº 239/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 376/2003 de 21 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 239/2004
Núm. Cendoj: 28079370182004100237
Núm. Ecli: ES:APM:2004:5588
Núm. Roj: SAP M 5588/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00239/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Lucio, Consuelo
PROCURADOR: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO, ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
APELADO: Jesús Ángel, Marí Trini
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre actualización de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Lucio y DOÑA Consuelo representados por el Procurador Sr. Alvarez Vicario y de otra, como apelados demandados DON Jesús Ángel y DOÑA Marí Trini, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla, en fecha 11 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Félix González Pomares en nombre y representación de Doña Consuelo y Don Lucio contra Don Jesús Ángel y Doña Marí Trini y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los mismos de la pretensión ejercitada en su contra, en lo referente a la pretensión de actualizar la renta, por no acreditar el primero los ingresos de las personas que con él conviven en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000NUM001-NUM002 de Parla (Madrid) y por contar la segunda, en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000, NUM001-NUM003 de Parla (Madrid) con ingresos superiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, revisándose la renta de los mismos con arreglo a lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, debiendo abonar la cuota de IBI que en el mismo se establece y sin que se haga expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2004.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretendiéndose en la demanda iniciadora del procedimiento la actualización de rentas respecto de dos arrendatarios distintos debe ser objeto de examen por separado la cuestión relativa a la actualización de la renta de Doña Marí Trini de la de la actualización de la renta de Don Jesús Ángel, respecto de la primera la Sala comparte íntegramente la valoración jurídica que realiza el Juez de instancia, puesto que si bien es cierto que al requerimiento relativo a los ingresos del año 2000, se contesta por la demandada acreditándose unos ingresos que exceden del mínimo establecido en la Disposición Transitoria para proceder a la actualización plena de la renta, lo cierto es que la arrendadora, no se conformó con el citado requerimiento sino que reiteró el mismo en el año 2002, momento en que los ingresos de la arrendataria no excedían del límite establecido, al habérsele eliminado una pensión de carácter no contributivo que percibía la misma conforme a lo expresado en el certificado aportado junto con la contestación a la demanda, lo que supone que si bien la parte arrendadora tenía pleno derecho después del requerimiento del año 2000 a haber procedido a la actualización de la renta al no haberlo hecho así y reiterar el requerimiento no puede ir contra sus propios actos y pretender dar valor a la contestación del primero de los requerimientos efectuados, por lo que y en consecuencia haciendo nuestra la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en este punto, procede la confirmación de la misma.
SEGUNDO.- Distinta debe ser la solución que se de al supuesto del Sr. Jesús Ángel, puesto que el mismo a los requerimientos que le fueron efectuados por la parte arrendadora omitió en todo momento el acreditar los ingresos que percibía una de las hijas que con él convivía, por lo que y en consecuencia entraría en vigor la presunción establecida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de que excedían sus ingresos de lo establecido como límite para proceder a la actualización, por lo que y en consecuencia en principio procedería la actualización de la renta sin perjuicio de la posible oposición que el arrendatario formulara en el juicio correspondiente para demostrar que esa presunción no se ajustaba a la realidad y que sus ingresos no superaban el límite establecido, y así se realiza en el presente procedimiento, pero el Juez de instancia incurre en un grave error en la valoración de la prueba, ya que del examen de la documental aportada por la parte arrendataria, y de la aportada junto con la demanda se desprende con absoluta claridad que los totales ingreses del grupo familiar arrendatario son de 28.241,87 euros por lo tanto exceden del límite establecido, por lo que necesariamente debe modificarse la sentencia de instancia y declarar la validez de la actualización pretendida respecto de Don Jesús Ángel, sin que a ello pueda oponerse por la parte demandada, que en todo caso eso supone una incongruencia ya que no se había solicitado la actualización de la renta por exceder sino por la presunción de la Disposición Transitoria Segunda, pero lo cierto es que la parte arrendataria no ha desvirtuado esa presunción al haberse aportado unos justificantes de ingresos que exceden del límite de marcado por lo que necesariamente procede la actualización pretendida por la parte arrendadora.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de primera instancia a Don Jesús Ángel respecto de la mitad de las generadas a instancia de la parte actora sin hacerse imposición de costas a la acción ejercitada contra Doña Marí Trini, respecto de la cual no se estima en su integridad la pretensión de la demanda e igualmente conforme a lo señalado en el artículo 398 del mismo cuerpo legal no ha de hacerse imposición de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Vicario en nombre y representación de Don Lucio y Doña Consuelo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla en el Juicio Ordinario nº 367/02 y en consecuencia se declara procedente la actualización de la renta del arrendamiento de la vivienda sita en Parla CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 letra NUM002 cuyo arrendatario es Don Jesús Ángel, declarando una renta actualizada de julio de 2002 a diciembre de 2002 de 64,90 euros mensuales correspondiendo el 100% de la renta actualizada a 324,48 euros declarando igualmente respecto de Don Jesús Ángel que tras la actualización del 100% procede aplicar lo establecido en el contrato de arrendamiento en cuanto a que cada tres años se le aumentará un 12% sobre el precio fijado manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia en su integridad en lo que no son contradichos por los de esta Sala, con imposición de costas a Don Jesús Ángel de la mitad de las causadas en primera instancia a instancias de la parte actora, y sin hacer imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
