Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 239/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 468/2011 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 08019370132012100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 468/2011 3ª
JUICIO VERBAL NÚM. 1678/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A N ú m. 239/12
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil doce .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal número 1678/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1) a instancia de D/Dª. Aurelia contra D/Dª. Juan Enrique y Cayetano , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por Dª Aurelia representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Roser Llonch Trias contra Dº Juan Enrique y Dº Cayetano , y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO .- La demanda rectora, formulada en 17.11.2008, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Juan Enrique y a D. Cayetano a abonar a la actora Dª Aurelia la suma de 1700 €, estregada por ésta (como arrendataria) en concepto de fianza arrendaticia en el contrato de arrendamiento de 12.10.2007 sobre la vivienda sita en Sabadell, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , propiedad de los demandados, arrendadores, resuelto por las partes. tras una intensa actividad de búsqueda, los demandados fueron citados por edictos, no compareciendo a la vista.
La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que "no consta suficientemente acreditado que los demandados no abonaran la referida cantidad al cesar el contrato de arrendamiento" ni que "los demandados fueran requeridos extrajudicialmente a fin de hacer efectivo el importe de la fianza" (sic), y todo ello con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando su pretensión inicial en base a la documental (contrato de arrendamiento y documento de resolución) y alegando la vulneración del art. 304 LEC (interesó el interrogatorio de los demandados, en rebeldía), quedando el debate en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
SEGUNDO .-La sentencia de instancia, y se comparte, considera acreditada la realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda entre los demandados como arrendadores y la actora como arrendataria que, entre otros extremos, entregó en concepto de fianza arrendaticia la suma de 1700 €. Al dorso del contrato de arrendamiento existe un texto según el cual "queda rescindido en fecha 30.4.2008 entregando la arrendataria las llaves .... no tiene cantidad pendiente por cobrar del arrendamiento. Y nada por reclamar del estado de la vivienda. Don. Cayetano , en representación de la propiedad, manifiesta que la cantidad depositada en concepto de fianza por el importe de 1700 €...serán devueltos a la arrendataria saliente...como máximo en la fecha 31.8.2008, dado que actualmente, ninguno de los propietarios, puede liquidar dicho importe....", reconociendo adeudar dicha suma, lo que consta suscrito por la actora junto con otra firma, que ésta atribuye al antedicho; ciertamente, poco se parece a las que constan en el contrato, la actora podía dar más datos sobre la localización de los demandados (en el hecho 4º del escrito inicial alude a que se puso en contacto con los mismos vía telefónica sin aportar el número) y la declaración de confesos es facultativa, no resultando procedente porque nunca llegaron a conocer el apercibimiento de que lo serían caso de incomparecer.
No obstante, si se parte de la realidad del contrato y, por ello, de la entrega de los 1700 € en concepto de fianza, sujeta a su devolución en los términos del art. 36.4 LAU , si se parte de la realidad de la resolución del contrato, entregando la actora la posesión de la vivienda, la consecuencia es que debe devolverse la fianza; y si al dorso del contrato se plasma la resolución, la entrega de llaves y se reconoce adeudar la fianza por entero, llegándose a reclamar judicialmente a los 2 meses y medio de la fecha establecida para el pago, y constando una intensa actividad procesal para asegurar la contradicción, no corresponde a la actora la prueba del hecho negativo consistente en que "no abonaron" dicha suma en el momento de la resolución; ciertamente la rebeldía no supone allanamiento o conformidad, pero esa permanente ausencia (en relación con la intensa actividad de búsqueda) dificulta (si no anula) las posibilidades de prueba de la actora (máxime tratando de un hecho negativo, correspondiendo a los demandados la prueba de ese pago), y tampoco puede derivarse de una comparación "de oficio" de las firmas (tampoco las tres del contrato se parecen).
TERCERO .- Por todo ello, la Sala, contrariamente a lo establecido en la instancia, considera, con estimación del recurso, que procede la revocación de la sentencia y, en su lugar, con estimación de la demanda, condemamos a D. Juan Enrique y a D. Cayetano a abonar a la actora actora Dª Aurelia la suma de 1700 €, con imposición a los demandados de las costas causadas en 1ª instancia, sin declaración sobre las causadas en esta alzada.
Fallo
QUE estimando el recurso de apelación formulado por Dª Aurelia contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda formulada por aquella, condenamos a D. Juan Enrique y a D. Cayetano a abonar a la actora actora Dª Aurelia la suma de 1700 €, con imposición a los demandados de las costas causadas en 1ª instancia, y sin declaración sobre las causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
