Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 239/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1224/2012 de 11 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 239/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100200
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00239/2013
Rollo Apelación Civil núm. 1224/12
En la Ciudad de Murcia, a once de abril dos mil trece.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, con el núm. 929/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la sociedad 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', en ambas instancias representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer, siendo defendida por la Letrada Dña. Ana Isabel Iruela Martínez; y como partes demandadas en primera instancia y apeladas en esta alzada; D. Luis Enrique y la mercantil 'Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.', representados en primera instancia por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Juana Gómez Morales, siendo defendidos por la Letrada Dña. Yolanda Vidal Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de octubre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A., contra 'ALLIANZ' y Luis Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones del actor, condenando a éste al pago de las costas causadas '
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer en representación de la parte actora, la sociedad 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', siéndole admitido, presentando el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, en representación de las partes demandadas, D. Luis Enrique y la mercantil 'Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1224/12, designándose Magistrado por turno, personándose únicamente las aseguradoras en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 9 de abril de 2013.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso interpuesto en nombre de Mapfre Familiar, se pretende que se revoque la sentencia de instancia. Se alega error en la apreciación de las pruebas, discrepándose de la valoración que se hace en instancia en cuanto al atestado de la Policía Local de Águilas, pues se indica, que sí existen, en el mismo, elementos suficientes para atribuir la culpabilidad del accidente al demandado, pues se trata de una vía de doble sentido de circulación, sin marcas viales que determinen la separación de carriles, que en el carril por donde circulaba el demandado está permitido estacionar; que tras la colisión, el vehículo asegurado en la actora estaba más pegado a la acera; que en el atestado se afirma que el conductor del vehículo Peugeot pudo esquivar el golpe y que se ha probado que, quién no extremó la precaución por no circular atento a las incidencias de tráfico, fue el conductor demandado. Subsidiariamente, se solicita que se aprecie una concurrencia del culpas en al menos un 50%.
La sentencia de instancia desestima la demanda. Se indica que las versiones de las partes son contradictorias en cuanto a la dinámica del accidente; que el atestado instruido por la Policía Local de Águilas no arroja luz sobre la forma en que ocurrió el accidente; que aunque en el atestado se afirme que el vehículo Peugeot podía haber realizado maniobra evasiva hacia su derecha, también se dice que el mismo tenía un vehículo estacionado a su derecha. En definitiva, se considera que la parte actora no ha acreditado la dinámica del accidente.
SEGUNDO.-Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos no se aprecia error en la valoración de las pruebas, no habiéndose, por consiguiente, desvirtuado lo razonado en instancia, en el que se analizan las pruebas practicadas y especialmente lo referido en el atestado instruido por la Policía Local de Águilas.
Se considera, pues, en contra de lo sostenido, que no se ha acreditado que la colisión que se produjo el 27 de agosto de 2009 entre el vehículo Audi, matrícula ....-LDT , y el Peugeot, matrícula, VO-....-VF , se produjera por culpa del conductor de este vehículo, pues las versiones de las partes son contradictorias en cuanto a quién de los conductores implicados fue el causante de la colisión y, por otra parte, en el atestado de la Policía Local de Águilas no se reflejan datos objetivos de la forma en que se produjo el accidente, de los que se pueda deducir la forma en que se produjo la colisión y quién fue el responsable de la misma, pues lo único acreditado es que la colisión se produjo en una zona de escasa visibilidad, que los vehículos circulaban en sentido contrario y que no existían marcas viales que delimitaran los carriles, careciendo de relevancia lo afirmado en el sentido de que el vehículo Audi quedó tras la colisión un poco más cerca de la acera derecha, como también es pura especulación, lo afirmado en orden a que el conductor del vehículo Peugeot pudo esquivar el golpe por tener a su derecha más espacio libre.
Resulta, pues, que no puede prosperar la reclamación formulada por daños materiales al amparo del artículo 1.902 del Código Civil , ya que la parte actora no ha acreditado una acción u omisión culposa por parte del conductor del vehículo Peugeot, matrícula VO-....-VF , asegurado en la entidad Allianz Cía. de Seguros, S.A., por lo que tampoco procede apreciar la concurrencia de culpas que se sostiene ex novo con carácter subsidiario.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo sostenido en el escrito de impugnación formulado por la representación de Allianz Cía. de Seguros, S.A.
TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso se apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer en representación de la sociedad 'Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', debo confirmar y confirmola sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en fecha 26 de octubre de 2011 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 929/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
