Sentencia Civil Nº 239/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 239/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 246/2016 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 239/2016

Núm. Cendoj: 02003370012016100253

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 246/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de ALBACETE. Procedimiento Ordinario nº 85/15.

APELANTE: ALBACETE PRESS S.A.

Procuradora: Dª. Raquel Zamora Martínez.

Letrado: D. Francisco Antonio Gil Garcia.

APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador: D. Francisco Ponce Riaza.

Letrado: D. Julio Gabino García Bueno.

S E N T E N C I A NUM. 239-161

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a uno de junio de dos mil dieciséis.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 85/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de ALBACETE y promovidos por ALBACETE PRESS S.A. contra IBERDROLA DISTRICUCIÓN ELECTRICA S.A.U.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2015 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de mayo de 2016.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por ALBACETE PRESS S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., sobre acción reivindicatoria de dominio y negatoria de servidumbre, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete es propiedad de la entidad demandante, tal y como tal y como consta descrita en la escritura de compraventa que se adjunta como documento nº 3 de la demanda y el informe pericial adjuntado como documento nº 4 de la demanda y que, dentro de la superficie de esa finca, se ubica una construcción destinada a un Centro de Transformación de titularidad de la demandada, que ocupa una superficie de la citada finca de 31'05 m2 (6'90 x 4'50) tal y como se describe en el informe pericial adjuntado como documento nº 4 y, además, que la citada finca la atraviesa una línea subterránea con sus arquetas para acceso sobre el suelo del local, tal y como se recoge el informe pericial adjuntado como documento nº 4 de la demanda, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada del resto de pretensiones contenidas en la demanda.- Sin imposición de costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC , del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo 'concepto' la indicación de 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'.- Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante ALBACETE PRESS S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Antonio Gil García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U., representada por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, bajo la dirección del Letrado D. Julio Gabino García Bueno se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de la mercantil Albacete Press S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en fecha 26 de Noviembre de 2015 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Albacete Press S.A. contra la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. declaró que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete sita en CALLE000 nº NUM001 en Albacete es propiedad de la entidad demandante, tal y como consta descrita en la escritura de compraventa que se adjunta como documento nº 3 de la demanda y el informe pericial adjuntado como documento nº 4 de la demanda y que, dentro de la superficie de esa finca, se ubica una construcción destinada a un Centro de Transformación de titularidad de la demandada, que ocupa una superficie de la citada finca de 31'05 m2 (6'90 x 4'50) tal y como se describe en el informe pericial adjuntado como documento nº 4 y, además, que a la citada finca la atraviesa una línea subterránea con sus arquetas para acceso sobre el suelo del local, tal y como se recoge el informe pericial adjuntado como documento nº 4 de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración absolviendo a la referida demandada del resto de pretensiones contenidas en la demanda sin hacer imposición de costas procesales solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra en virtud de la cual se estime íntegramente la demanda.

Segundo.-Alega en esencia la representación de la mercantil Albacete Press S.A. como motivos de su recurso que la juzgadora de instancia al dictar la sentencia incurre en error al valorar la prueba incongruencia así como en error al aplicar las normas de derecho sobre la propiedad y servidumbres y jurisprudencia aplicables ,en concreto, las que son propias de la acción reivindicatoria para recuperar la posesión y de la acción negatoria de servidumbre existiendo ausencia de motivación debiendo haber prosperado íntegramente su petición de que la finca se haya libre de cualquier servidumbre y, por ello, que no se halla gravada o sujeta con ninguna servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica, ni servidumbre de paso o de ninguna otra clase u ocupación por medio de un centro de transformación, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración debiéndose declarar el derecho a la recuperación de la posesión de la actora y condenar a la demandada a que realice las obras necesarias para desmantelar y retirar el centro de transformación, la línea subterránea, arquetas y todos sus elementos situados en su local, de tal forma que quede libre de toda perturbación la finca propiedad del actor, restituyendo y reintegrando el pleno dominio y disfrute de la superficie del local ocupada, corriendo de su cuenta los gastos necesarios para ello y que, de no hacerlo, se realizarían las obras a su costas, debiendo abstenerse en el futuro de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio pleno de la finca del actor, pues adquirió las referidas fincas sin carga, gravamen o limitación alguna, tal y como consta expresamente en la escritura de compraventa 31 de enero de 2003 otorgada ante el Notario de Albacete don Andrés Ródenas Blesa (protocolo 338), adquirió de Apex 2000 S.A.U. las fincas registrales nº NUM002 , NUM000 , NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete.

Tercero.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la mercantil Albacete Press S.A. ha de indicarse:

Reitera la parte actora al amparo del artículo 348 del Código Civil su pretensión de recuperación de la construcción destinada a un Centro de Transformación destinado éste a suministrar el servicio de energía eléctrica de titularidad de la demandada, que ocupa una superficie de la citada finca de 31'05 m2 (6'90 x 4'50l) cuya propiedad invoca y cuya posesión y uso por la mercantil demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. con las servidumbres inherentes de paso al mismo, de mantenimiento, de ventilación y de líneas subterráneas que discurren por el subsuelo, con sus arquetas de registro no se justifican después de que la mercantil Albacete Press S.A. por escritura pública de 31 de enero de 2003 otorgada ante el Notario de Albacete don Andrés Ródenas Blesa (protocolo 338), adquirió de Apex 2000 S.A.U. la fincas registral nº NUM000 , dentro de cuyos límites se encuentra ubicado ya que la detentación o posesión de la misma por la mercantil demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. carece de título para ello o en su caso su derecho es de menor entidad que el de propiedad que ostenta la mercantil actora Albacete Press S.A. y debe decaer ante el ejercicio de las acciones ( reivindicatoria y negatoria de servidumbres ) acumuladas.

Establecido en esencia en tales términos el recurso la cuestión a determinar, una vez que a tenor del resultado probatorio ( véase plano catastral y las fotografías-folios 102 a 105 - que obran en el informe pericial emitido por Alfredo , doc. nº 4 demanda) es claro que el Centro de Transformación se encuentra en funcionamiento y dentro del perímetro de la finca registral nº NUM000 ( véase fotografía aérea al folio 105 vuelto ) y así lo pudo constatar fácilmente la mercantil actora cuando adquirió la finca es si el referido Centro de Transformación es propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y si esta mercantil puede seguir ocupando tal porción de terreno y por tanto la mercantil demandante Albacete Press S.A. está obligada a soportar dicha ocupación.

Pues bien, la mercantil demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. no solo ha justificado que en 1963 ( resolución de la delegación de Industria de fecha 7 de Marzo de 1963) obtuvo la correspondiente autorización administrativa para la instalación del Centro de Transformación sino que cuando se realizó la escritura de 12 de Noviembre de 1952 creando la finca por agrupación por parte de Electra Albacetense S.A. cuando la propietaria de la finca era Electra Albacetense S.A. el Centro de Transformación ya existía en el pabellón segundo planta baja y que posteriormente, en 1976 se obtuvo nuevamente otra autorización para la sustitución del anterior Centro de Transformación por otro nuevo ( resolución de la delegación de Industria de fecha 17 de Marzo de 1976) cuando el propietario de la finca era Doroteo que la había adquirido a Hidroeléctrica Española S.A. en escritura de fecha 4 de Diciembre de 1972 quien la vendió con posterioridad nuevamente a Hidroeléctrica Española S.A. en virtud de la escritura de fecha 11 de Agosto de 1981 siendo la finca después vendida por Iberdrola S.A. ( mercantil que había absorbido a Hidroeléctrica Española S.A. a la mercantil Apex 2000 S.A. en escritura de 19 de Enero de 1995 y esta mercantil la vendió a la mercantil Albacete Press S.A. en fecha 31 de Enero de 2003.

Resulta evidente en base a lo anteriormente expuesto que el propietario del inmueble cedió el uso y disfrute del terreno necesario a la entidad demandada para la instalación del Centro de Transformación destinado éste a suministrar el servicio de energía eléctrica o, como mínimo, consintió dicha instalación gravando su propiedad con la correspondiente carga real y que dicha posesión del recinto de transformación y conducciones se ha mantenido quieta y pacíficamente durante estos años.

De otra parte es claro que el recinto de transformación y conducciones se ubican dentro del perímetro de la finca registral nº NUM000 y que el Centro de Transformación siempre ha estado en uso con las servidumbres inherentes que son claramente aparentes (de paso al mismo, de mantenimiento, de ventilación y de líneas subterráneas que discurren por el subsuelo, con sus arquetas de registro) que pudieron ser perfectamente constatada por la mercantil adquirente Albacete Press S.A. cuando adquirió el inmueble , por lo que no era necesario que estuviese especificadas en el título de adquisición estas ni los posibles inconvenientes que estas suponía en cuanto al aprovechamiento de la finca registral nº NUM000 que la mercantil demandante Albacete Press S.A. adquiría al ser fácilmente deducibles, pues las mismas al estar exteriorizadas por signos ostensibles y permanentes fácilmente perceptibles con la vista, producen una publicidad en semejanza a la inscripción en el Registro de la Propiedad aunque no resulte del Registro la existencia del gravamen .

Tales signos aparentes permiten concluir que la parte actora conocía las características y circunstancias físicas de las fincas adquiridas , por lo que han de decaer como perfectamente establece la juzgadora de instancia las acciones ( reivindicatoria y negatoria de servidumbres ) acumuladas en la demanda rectora del presente procedimiento, pues es obvio que la posesión por parte de la mercantil demandada del Centro de Transformación como una realidad independiente y propia dentro de la finca registral nº NUM000 no carece de título y se ha mantenido quieta y pacíficamente durante más de cuarenta años con sucesivos dueños y por tanto siendo esta y las servidumbres inherentes a su uso pública y notoria queda eliminada la existencia de buena fe en la mercantil actora Albacete Press S.A. para obtener la protección consagrada en el artículo 34 LH como tercer adquirente ya que esta mercantil adquirió la finca como cuerpo cierto y conocía la realidad y características físicas de la finca que adquiría y además que estaba arrendada a la entidad Iberdrola S.A. y no ignoraba que los propietarios anteriores del inmueble cedieron el uso y disfrute del terreno necesario a la entidad demandada para la instalación del Centro de Transformación destinado éste a suministrar el servicio de energía eléctrica y consintieron dicha instalación con las servidumbres claramente aparentes inherentes para su uso, por lo que no puede hacer suyo lo que nunca adquirió, situación que aceptó y asumió al comprar la finca .

Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de la mercantil Albacete Press S.A.

Cuarto.-Al desestimarse el recurso han de imponerse a la parte recurrente las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Albacete Press S.A. contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en fecha 26 de Noviembre de 2015 debemos confirmar y confirmamosla misma. Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION:En Albacete, a uno de junio de dos mil dieciséis.

La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la Sentencia de fecha 1 de junio de 2016, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 239-16 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.


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