Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO 1 DE GIRONA
Plaça Sa Font Vella, nº 3 2º
JUICIO VERBAL núm. 1173/2015
SENTENCIA
En GIRONA, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Inca y su partido, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1173/15, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de la entidad mercantil JARP EUROCOBRO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Esther Sirvent Carbonell, contra la entidad mercantil EXCAVACIONES POLLMAR, S.L., sin representación procesal ni defensa técnica en estos autos, en situación de rebeldía procesal, y contra don
Luis Francisco , representada por el procurador de los tribunales doña Anna María Romaguera Colom, procede dictar la siguiente resolución:
Antecedentes
PRIMERO.-Por la indicada representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal, siendo admitida a trámite por decreto de la Secretaria Judicial y citadas las partes a juicio.
SEGUNDO.-
Por escrito presentado por la procuradora de los tribunales doña Anna Mª Romaguera Colom, el codemandado don
Luis Francisco se allanó a todas las pretensiones deducidas por la actora.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.
Fundamentos
PRIMERO.-Con arreglo al
artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 1º ' Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..
Habiendo allanado el co-demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, en concreto por responsabilidad derivada del ejercicio de la administración de una sociedad de capital, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
SEGUNDO.- Conforme al
artículo 1.108 del Código Civil ' Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rige en materia de intereses el
artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , '1º. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ' En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. A tenor del
artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 1º ' Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior'.
CUARTO.- En relación a la acción ejercitada contra la mercantil administrada por el codemandado, careciendo de sentido su ejercicio al no reclamar cantidad dineraria alguna y, por tanto, carácter prejudicial en relación a la existencia del daño de la acción subjetiva del artículo 241 LSC ni de la deuda ajena en la acción objetiva del artículo 367 LSC, puesto que es una cuestión embutida en las propias acciones de responsabilidad de administradores ejercitada, procede el sobreseimiento del proceso al respecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR y
ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil
JARP EUROCOBRO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Esther Sirvent Carbonell, contra don
Luis Francisco ,
CONDENANDOal demandado al pago de
5.709,06euros (
CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO) más los intereses del
artículo 576 LEC .
Se sobresee el proceso en relación a la acción ejercitada contra la entidad mercantil EXCAVACIONES POLLMAR, S.L.
Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Girona
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.