Sentencia Civil Nº 24/200...ro de 2007

Última revisión
12/01/2007

Sentencia Civil Nº 24/2007, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 387/2006 de 12 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 24/2007

Núm. Cendoj: 27028370012007100015

Núm. Ecli: ES:APLU:2007:15

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, sobre indemnización por accidente. El accidente en cuestión ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2005, por lo que tal legislación no es aplicable al caso que nos ocupa, que provocó a su vez la modificación de la Ley de Caza Gallega para acomodarla a la legislación estatal y a su vez un cambio de criterio de esta Sala, que venía estableciendo una responsabilidad "cuasi objetiva" con la Ley estatal y autonómica de la Ley de Caza en sus anteriores redacciones. La causa del siniestro fue la irrupción del corzo en la calzada, si bien probada la velocidad excesiva, procede reducir la indemnización a la aseguradora recurrente en un 40%, no encontrándose méritos para una reducción mayor. Por tanto, procede aplicar una compensación de culpas, dándole a la aseguradora recurrida un 60% de lo peticionado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 24

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, doce de enero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 387/06,

dimanante del Juicio Verbal n.° 172/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°

1 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros

Prima Fija SA., representado por la procuradora Dña. Erlina Sabariz García y asistido del letrado

Sr. Fiuza Diego y apelado Dña. Marisol , representado por el procurador Sr. Vila Várela

y asistido del letrado Sr. Rojo Fernández y Tecor "El Azor" n° 10.027 declarado en rebeldía;

actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Marisol contra el Coto de Caza Tecor "El Azor", declarado en situación de rebeldía procesal y contra la aseguradora Fiatc, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados antes mencionados a satisfacer al demandante de forma solidaria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.44,46 euros), cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LECiv , sin hacer imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros Prima fija SA., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El ámbito del presente recurso de apelación es muy limitado, pues la sentencia apelada estimando parcialmente la demanda, aplicó una compensación de culpas, dándole a la recurrida un 60% de lo peticionado. Por lo demás, el accidente que nos ocupa ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2.005, de 19 de Julio (su publicación en el BOE se produjo el 20 de julio de 2005 , conforme a la Disposición Final 2° su vigencia se produjo a los 20 días de tal publicación), siendo el siniestro de 22 de julio de 2.005.

Tal legislación no es aplicable al caso que nos ocupa, que provocó a su vez la modificación de la Ley de Caza Gallega para acomodarla a la legislación estatal y a su vez un cambio de criterio de esta Sala, que venía estableciendo una responsabilidad "cuasi objetiva", con la Ley estatal y autonómica de la Ley de Caza en sus anteriores redacciones. No obstante, la cuestión en cuanto al fondo y valoración probatoria, está perfectamente resuelta por la juez de instancia, compartiéndose el criterio que la causa fundamental o más relevante del siniestro fue la irrupción del corzo en la calzada, si bien probado la velocidad excesiva - así lo estimó la fuerza actuante- procede reducir la indemnización en un 40%, no encontrándose méritos para una reducción mayor, menos aun el porcentaje del 80% que pretende el apelante, o de cómo mínimo es 70% pretendido en la contestación.

Finalmente la suma de las mediciones efectuadas por el apelante en su recurso no responde en la realidad, pues dichas huellas se superponen unos con otros, es decir no se produjo 1ª la de frenada, y luego los restos de sangre, por no hablar de los restos de líquido del radiador (provocada ante el embiste del animal), sino que las huellas de frenado fueron solo de 25,10 metros de longitud la izquierda y 21,15 metros la derecha.

SEGUNDO.- Las costas del recurso se imponen a la recurrente a tenor del art. 3981 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado n° 1 de Viveiro de 5 de julio de 2.006 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.

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