Última revisión
05/05/2011
Sentencia Civil Nº 243/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 433/2010 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 243/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100237
Núm. Ecli: ES:APM:2011:7155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00243/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7006948 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 433 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 126 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
De: Luis Andrés
Procurador: ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO
Contra: ALINSA SUMINISTROS PARA INSTALACIONES
Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª Asunción Saldaña Redondo y asistido del Letrado D. César Domingo Meseguer Gómez, y de otra, como demandado-apelado ALINSA SUMINISTROS PARA INSTALACIONES, representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistido de la Letrada Dª Ana Isabel Cejudo Serrano.
Antecedentes
PRIMERO. Por el juzgado de Primera Instancia Sesenta y Uno de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio ordinario 126/09, con fecha 16 de febrero de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Santos de Dios, en nombre y representación de Luis Andrés, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a ALINSA S.L., con imposición al demandante del pago de las costas causadas".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante , don Luis Andrés . Las actuaciones ingresaron en esta audiencia Provincial el24 de junio de 2010 .
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 4 de mayo de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO. Don Luis Andrés dio en arrendamiento, con fecha 1 de agosto de 2006, a Alinsa S.L. una vivienda sita en el paseo de la Estación, número NUM000, piso NUM001, letra E, en Valdemoro, devolviendo la arrendataria las llaves con desocupación de la vivienda el 28 de octubre de 2007. El arriendo era por doce meses y se prorrogóope legis por un año más llegado el 1 de agosto de 2007 (artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ). El arrendador reclama en estalitis a la arrendataria 74 ,34 euros (por renta de octubre de 2007 -614,78 euros- más incremento de renta correspondiente a los meses de agosto y septiembre del mismo año -49,56 euros-, deducido el importe de la fianza constituida que el arrendador hizo suya -590 euros-) más una cantidad equivalente a las rentas que hubiese percibido desde noviembre de 2007 a abril de 2008 , en concepto de indemnización por incumplimiento de la arrendataria consistente en desistimiento del contrato antes de cumplirse el plazo legal, teniendo en cuenta que el actor pudo celebrar nuevo arrendamiento de la vivienda en mayo de 2008.
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, considerando acreditado que existió acuerdo entre las partes para el desalojo del inmueble.
Recurre en apelación dicha resolución el demandante, aduciendo error en la valoración de la prueba, en cuanto a la conformidad del arrendador de que la relación terminase antes del período de primera prórroga contractual y en orden a que no figuren debidamente notificadas las actualizaciones de renta que se pretenden cobrar en el proceso.
TERCERO. De la prueba practicada -documental, especialmente el contrato de arrendamiento por el que el demandante acciona (folios 9 al 11 de las actuaciones de la primera instancia) , el contrato de arrendamiento celebrado por los ocupantes de la vivienda alquilada a Alinsa S.L. con un tercero en octubre de 2007 (folios 72 al 75), burofax de 29 de octubre de 2007 (folio 18), fotografía del folio 50 (cartel de oferta de venta de piso), reconocida por la parte demandante como referido al arrendado del paseo de la Estación , de su propiedad, declaraciones en el juicio de don Luis Carlos, que ocupó la vivienda arrendada hasta su desalojo el 28 de octubre de 2007, y admisión parcial por el actor de los hechos alegados por la demandada, justificativos del abandono del inmueble-, valorada conjuntamente y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 376 de la ley procesal civil -la prueba testifical- y haciendo uso de las inferencias lógicas que cabe hacer de determinados hechos a partir de otros probados -presunciones judiciales del artículo 386 de la misma ley procedimental-, hemos de coincidir con el entendimiento fáctico al que, de forma clara y pormenorizadamente explicada, se llega en la Sentencia recurrida , en el sentido de que existió un acuerdo entre las partes para el desalojo del inmueble,"sin que un cambio de criterio de la propiedad, en función de las circunstancias, y una vez que la arrendataria había empezado a realizar gestiones para el traslado, llegando a alquilar una nueva vivienda legitime al demandante para reclamar daños y perjuicios" (Fundamento de Derecho Primero).
Aduce el recurrente en su escrito de interposición de la apelación: "... fruto de esa buena relación se acordó que no tenían inconveniente en poner un cartel en el inmueble para ponerlo a la venta, para si llegara el caso y siempre con su consentimiento y avisados con dos meses de antelación si querían abandonar el inmueble , o incluso podían seguir con el arrendamiento dado que el nuevo adquirente se vería en la obligación de subrogarse en los Derechos y obligaciones del arrendador (...) Este fue el único acuerdo al que llegaron..." Esto es ya admitir (por el arrendador) un pacto para la Resolución del arrendamiento antes de que transcurriese el plazo de prórroga en curso y las tres prórrogas anuales que aún podría utilizar la arrendataria, conforme al artículo 9 de la ley arrendaticia de 1994 . Desde el momento en que esa convención sobre abandono del arriendo está reconocida, es claro que tiene lógica la tesis expuesta por Alinsa S.L. (los ocupantes buscan otra vivienda y dejan la arrendada) frente a la versión sostenida por el actor (estaba la arrendataria dispuesta a marcharse del piso una vez lo vendiera el arrendador, con perjuicio evidente para ambas partes: para el actor porque una vivienda arrendada es difícil de vender -y está reconocido que necesitaba el dinero de la venta- y para los ocupantes de la vivienda, porque habrían de ajustarse a un tiempo incierto para buscar otro piso que les conviniese).
Por lo demás, se rechaza también que la demandada haya de pagar los 74,34 euros que se le reclaman por actualización de la renta de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, puesto que tal incremento les fue notificado el 29 de octubre de 2007 ( burofax del folio 18) , cuando ya se habían entregado las llaves y había quedado extinguido el arrendamiento, no pudiéndose reclamar actualizaciones atrasadas, conforme al artículo 18, apartado tres, de la Ley de Arrendamientos Urbanos .
CUARTO. Se desestimará el recurso.
QUINTO. Las costas de esta instancia se impondrán al recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de febrero de 2010 del juzgado de Primera Instancia número Sesenta y Uno de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha Resolución y condenando al recurrente, don Luis Andrés, al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro , de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 433/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior Resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

