Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00244/2015
-
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421
Fax: 924286455
N04390
N.I.G.: 06015 47 1 2014 0000594
OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000532 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña.
Felisa
Procurador/a Sr/a. PEDRO CABEZA ALBARCA
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. RAMON SANGUINO GALVAN VM, S.L.
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº244/2015
En Badajoz, a once de Noviembre de dos mil quince.
Vistos por
Dª. RITA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Juez accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de
Juicio Ordinarioseguidos bajo el ordinal
532/14, en los que ha sido parte demandante D.
Felisa , representado por el Procurador
Sr.CABEZA ALBARCAy asistido de Letrado
Sra.
UGALDE ORTIZy parte demandada la entidad
'RAMON SANGUINO GALVAN VM1 S.L.',representada por la Procuradora
Sr.
RIVERA PINNAy asistida de Letrado
Sr.
JARA ROLLE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el arriba identificado como demandante, se presentó demanda de juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, sobre impugnación de acuerdos sociales, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba, finalmente, la íntegra estimación de sus pedimentos.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada a fin de que se personara y contestara a la misma, presentándose por ésta, escrito de contestación en tiempo y forma, en el que se oponía a los pedimentos formulados de contrario.
TERCERO.- Señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, esta tuvo en legal tiempo y forma, contando con la asistencia de los Procuradores y Letrados de ambas partes.
Abierto el acto, el actor se ratificó en su escrito de demanda, si bien ante la renuncia del demandado al acuerdo de retribución del administrador fijo la demanda solo a la nulidad del acuerdo de aumento de capital social interesando el recibimiento del pleito a prueba.
La demandada se afirmó y ratificó en su escrito de contestación, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, por ambas partes se propuso la que tuvieron por conveniente.
QUINTO.- Admitida la prueba propuesta, previa declaración de pertinencia, se señaló fecha para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar en este juzgado, en el que tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en autos, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora una acción de impugnación de acuerdos sociales solicitando se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad del acuerdo -punto tercero- adoptado en la junta universal de la entidad demandada, celebrada el 22 de septiembre de 2014, relativo al aumento de capital social por inexistencia de causa justificativa y no ofrecer información a la actora de las circunstancias económicas en base al acta falseada y por ende, la nulidad del mismo, con los efectos de proceder a su cancelación, así como de aquellos asientos posteriores que sean contradictorios y de los actos y contratos realizados en su ejercicio, así como la condena en costas.
Como hechos constitutivos de su pretensión, alega la parte actora los siguientes:
Que la actora es titular de 152.776 participaciones nº 1 a 152.776 y indivisa de la participación nº 305.553 de la entidad demandada, es una entidad gestionada por un administrador único Don
Benjamín titular de 152.776 participaciones nº 152.776 a 305.552 y  indivisa de la participación nº 305553
. Que el matrimonio formado por ambos, se rompe y la actora adquiere el titulo de propietaria de las participaciones por la liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales por escritura pública de 31 de julio de 2014. Antes quien dirigía y tomaba las decisiones era el que había sido su esposo, en la sociedad demandada la actora tenia una pequeña participación
Así las cosas la actora estaba apartada de la sociedad y no se le facilita información alguna y menos durante la crisis matrimonial
Que el día 22 de agosto se la convoca a Junta Universal de la demandada para el día 1 de septiembre el objeto adoptar el acuerdo de la Ampliación de capital por importe de 10.000 euros por razón de que la demandada es socia participe de LA CESTA DIARIA 4 S.L. había adoptado la ampliación de 30.000 euros correspondiéndoles de ellos a la sociedad 10.000 euros al entender el administrador conveniente suscribir la ampliación de capital en LA CESTA DIARIA 4 S.L. manteniendo la misma proporción de participación comunicando la actora que no iba a acudir a la convocatoria por no tener información del estado de cuentas y marcha de la sociedad. Nuevamente se la convoca a Junta Universal el día 2 de septiembre para el día 22 de septiembre entre los objetos de la convocatoria aumento de capital social por importe de 60.001.20 euro. No se le ofrecía tampoco ni justificación ni información por lo que se requiere a la demandada para que facilite los documentos contables de la sociedad, el informe de gestión, las cuentas y memoria justificada de la necesidad de la ampliación de capital y con cargo a que fondos Contestando la demandada que la documentación se encuentra en el domicilio social que se encuentra cerrado, y que diga el día que se le abra para ponerlo a su disposición dicha información consistía en el modelo 200, el contrato de compraventa de las obligaciones de pago de LA CESTA 4 S.L. que motivaba la ampliación y el certificado de saldo de la cuenta de la demandada. La actora le pide la documentación que estima necesaria para formarse una idea clara de si procedía o no la ampliación de capital haciendo caso omiso la demandada
Que en fecha 22 de septiembre de 2014 se celebró junta universal con la asistencia de la actora a presencia de la Señora Notaria dª
Elena y en el domicilio social de la demandada haciéndose constar por la actora la vulneración del derecho de información que le asistía y que acarreaba la nulidad de los acuerdos que se adoptasen
El demandado se opuso a la demanda formulada suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la misma en base a que se le ha facilitado toda la información, recibió la convocatoria y el dinero fue transferido a la Cesta y el acuerdo legal inscrito en el Registro Mercantil
SEGUNDO.- Se ejercita por la parte actora una acción de impugnación de acuerdos adoptados en junta general universal de sociosya que se vulneró el derecho a la Información del actor.
El art. 204 LSC, clasifica los acuerdos impugnables en nulos o anulables, siendo nulos aquellos acuerdos contrarios a la ley y anulables los demás, esto es, los que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.
El art. 204 LSC califica los acuerdos nulos, como aquellos contrarios a la ley.
sí se regula es el derecho a la información del socio. En este sentido, establece el
artículo 51 de la LSRL que 'Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de Acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por cien del capital social'. Además, el
art. 48.2 d) de la LSA recoge entre los derechos que tiene el titular de una acción, el derecho de
información
; y el art.
Art. 112.2 de la LSA establece que: 'Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta'.
El derecho de información se concibe como uno de los derechos esenciales ymínimos que la ley otorga a quien ostenta la condición de socio, tal como prevé el
Art. 91 del RDL 1/2010 , de sociedades de capital (en adelante LSC) a cuyo tenor ' Cada participación social y cada acción confieren a sutitular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta Ley y en los estatutos',precepto que debe ser puesto en relación con el
Art. 93.2 letra d) del citado cuerpo legal
.
El derecho de información no se agota con tales artículos sino que se completa y desarrolla en los artículos 196 (para SRL) y 197 (SA) y artículo 272 (común tanto para las SA como las SRL).
Concepto:
Las sentencias más recientes dictadas por el Tribunal Supremo (
STS 23.11.2010
,
21.11.2011
,
30.11.2011
) definen al derecho de
Información como ' Derecho individual y autónomo, que atribuye a todos y cada uno de los accionistas la facultad de dirigirse a la sociedad a fin de que le sean facilitados los datos referidos a la marcha de la sociedad. Cuando tiene finalidad instrumental, trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación de la sociedad y mediante su ejercicio, el socio puede tener el conocimiento preciso sobre los puntos sometidos a aprobación de la Junta, posibilitando una emisión consciente del voto'.
Naturaleza jurídica: Se trata de un derecho mínimo, irrenunciable e inderogable del socio, de naturaleza pública, de carácter imperativo, no susceptible de ser modificado o excluido por pactos particulares y, además, de cumplimiento inexcusable para el órgano de administración y que se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día (
STS de 23.11.2010 (ROJ. 6251/2010
),
STS 1.12.2010 (ROJ: 7680/2010
)
Modalidades: El derecho de información abarca dos vertientes, por un lado, el derecho del socio a preguntar pudiendo formular a tales efectos al órgano de administración aquellas preguntas o aclaraciones que estime por conveniente siempre que versen evidentemente sobre los asuntos comprendidos en el orden
del día, preguntas o aclaraciones que puede realizar tanto por escrito antes de la Junta o bien, oralmente durante la misma.
Por otro lado, la LSC también prevé el derecho del socio a examinar cierta documentación, una de entrega obligatoria, cuando se trata por ejemplo de aprobar las cuentas anuales (art. 272 LSC) en cuyo caso el órgano de administración debe facilitar a los socios de forma inmediata y gratuita, una copia de las mismas así como del informe de gestión y, en su caso, del de auditoria (art. 254 LSC) y otra documentación respecto de la cual el socio sólo tiene derecho a examinar (no a obtener una copia), tal como prevé el art. 272.2. LSC antes trascrito.
La razón de ser es que el derecho de información, no sólo cumple una labor meramente accesoria del derecho de voto sino que también se configura como un derecho autónomo e independiente del control de la marcha de la sociedad y de la gestión social
Una vez ejercitado el derecho de información por el socio, el órgano de administración tiene la obligación de responder a las preguntas bien por escrito bien oralmente según el momento en que se hubiera ejercitado y la complejidad de las mismas (
SAP Madrid, 1.7.2011, sección 28
ª).
De la prueba documental aportada a los autos y de la pericial y manifestaciones realizadas por el perito Sr.
Lorenzo , se infiere que el actor fue convocado con para una junta universal el día 1 de septiembre con objeto de adoptar acuerdo de ampliación de capital por importe de 10.000 euros no asistiendo al no facilitársele la información solicitada, y en menos de un mes después a junta universal para adoptar acuerdo de ampliación de capital por importe de 60.000 euros y que, durante este tiempo, ninguna información se le facilito no siendo suficiente según el perito afirmo el modelo 200 para hacerse una idea real de la marcha de la sociedad en la fecha anterior a la ampliación de capital y sin que las cuentas de dichos ejercicios estuviese depositadas en el Registro Mercantil sin que la actora pudiese acceder a ellas y tampoco el saldo de una de las cuenta de la sociedad ni el contrato de compraventa no justifica la necesidad de la ampliación siendo que en los ejercicios 2013 y 2014 la sociedad había tenido beneficios de 1.000.000 de euros y que destina reservas
Por lo tanto, se ha acreditado por la parte actora que se ha obstaculizado ese derecho de información al actor con un alcance relevante, y de modo injustificado,
Dicho lo anterior, en el caso de autos, queda acreditado que la actora solicitó a la sociedad demandada, Cuentas de perdidas y ganancias balance de situación y sumas y saldos , certificados de saldos y extracto de movimientos, Certificado de la Cesrta decomprensivo del aumento de capital y soporte de los pagos comprometidos a Lider , sin que conste la entrega de dicha información y, ello, pese a que en el acta de las juntas se volvió a solicitar lo cual, evidentemente, no consta que se hiciera.
En consecuencia, siendo el objeto de la Junta la ampliación del capital de 60000 euros siendo al menos curioso que en menos de 15 días la necesidad hubiera aumentado de 30000 a 60000 euros), siendo que la información interesad era una información relevante para tomar una decisión motivada, se vulneró el derecho de información del actor.
Por consiguiente, se declaran nulo el acuerdo adoptado por la Junta Generales de 22 de septiembre de 2014 relativos, básicamente, a la ampliación de capital.
CUARTO.-En cuanto a las costas procesales es de aplicación lo previsto en los
arts. 394 y ss. de la LEC . Habiéndose estimado la demanda, procede imponer las costas a la parte demandada.
Vistos los artículos anteriormente citados y todos aquellos otros que sean de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo
ESTIMAR Y ESTIMOla demanda por el Procurador
Sr.CABEZA ALBARCAfrente a la entidad
'RAMON SANGUINO GALVAN VM1 S.L.',representada por la Procuradora
Sr. RIVERA PINNA, declarando: la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de la demandada, de fecha 22 de septiembre de 2014; en relación al punto tercero del orden del día relativo a la ampliación de capital social punto tercero- así como de cualquier acuerdo o actuación que traiga causa del mismo , dejándolo sin efecto, ordenando la inscripción de dicha nulidad en el Registro Mercantil, así como de cualquier otro asiento posterior que sea contradictorio con esta sentencia, y con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoseles que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso de apelación, que deberá prepararse
ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Badajoz. Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso, es preceptiva la constitución de un deposito de
50 euros,que deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso y no admitiéndose a tramite si el deposito no esta constituido.
Líbrese testimonio de la presente, que quedará unido a los autos de su razón, incorporándose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que lo fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, hallándose constituida en audiencia pública. Doy fe.