Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 245/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3293/2015 de 13 de Octubre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 33 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 245/2015
Núm. Cendoj: 20069370032015100337
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/008943
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0008943
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3293/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 596/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Tamara
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL MARIN CANO
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ARBE HERRERO
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N NUM000 DEL PASEO000 DE SAN SEBASTIAN
Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO
Abogado/a/ Abokatua: ANA ISABEL DE PRADO ELETA
S E N T E N C I A Nº 245/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ
D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de octubre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 596/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Tamara apelante - , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ISABEL MARIN CANO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. FERNANDO ARBE HERRERO, contra D./Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N NUM000 DEL PASEO000 DE SAN SEBASTIAN apelado - , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. TERESA ZULUETA CALVO y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ANA ISABEL DE PRADO ELETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18-5-2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia , se dictó sentencia con fecha 18-5-2015 , que contiene el siguiente FALLO:
'1.- Desestimar la demanda interpuesta por Tamara contra la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 del PASEO000 de San Sebastián en lo que respecta a la pretensión relativa a realizar las reparaciones necesarias en la cubierta comunitaria de manera que cesen las filtraciones de agua procedentes de dicha cubierta.
2.- Desestimar la demanda interpuesta por Tamara contra la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 del PASEO000 de San Sebastián en lo que respecta a la pretensión relativa a realizar las reparaciones necesarias en la instalación del ascensor comunitario, de manera que cesen los ruidos y vibraciones provocados por dicha instalación.
3.- Condenar a la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 del PASEO000 de San Sebastián a abonar a la actora la cantidad de 435 euros así como al pago los intereses legales de la cantidad anterior, computados desde el día 8 de septiembre de 2014, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.
4.- Condenar a la demandante al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 30-9-2015 para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-
Recurso de apelacion interpuesto por Dña. Tamara contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2015 2015 por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Ordinario numero 596/2014.
Motivación :
1.-Improcedente pronunciamiento en relación a las costas imponiéndolas a la parte demandante al tratarse de una estimación parcial.
2.-Restauracion de la cubierta comunitaria.
Destaca el recurrente que no pretende la restauración integral de la vivienda de forma estricta sino la realización de las reparaciones necesarias para impedir la continuación de las humedades .
La realidad de la existencia de filtraciones se pone de manifiesto por el contenido del acta de la Junta de 19-7-2012 ( documento numero 1 de la demanda ); presupuestos de reparación de RESO y KOTISAL ; factura albañilería GO-IRAS SL ; Informe del Sr. Indalecio ; Informe de la Sra. Nieves ; nforme del Sr. Marino .
3.- Reparación del ascensor comunitario.
Apoya tal pedimento en los Informes del perito Don. Indalecio ; de la perito Sra. Nieves ; Informe de SCHINDLER ; siendo tal cuestión planteada en las actas de las Juntas de 19-7-2012 y 17-7-2013.
4.-Indemnizacion a satisfacer.
La parte recurrente se inclina por el Informe Don. Marino más completo que el Don. Indalecio para basar su pretensión.
Se postuló en el SUPLICO el dictado de una resolucion estimatoria del recurso revocando la sentencia recurrida y acogiendo los pedimentos contenidos en la demanda con expresa condena en las costas causadas.
Por la la Comunidad de Propietarios de la casa numero NUM000 del PASEO000 de Donostia-San Sebastian se impugnó en tiempo y legal forma el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
Antecedentes básicos.-
1.-Demanda de Juicio ordinario interpuesta por Dña. Tamara contra la Comunidad de Propietarios de la casa numero NUM000 del PASEO000 de Donostia-San Sebastian postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos de condena :
'1.Realizar las reparaciones necesarias en la cubierta comunitaria de manera que cesen las filtraciones de agua que procedentes de dicha cubierta vienen afectando a la vivienda de mi patrocinada ;
2.Realizar las reparaciones necesarias en la instalación del ascensor comunitario de tal manera que cesen los ruidos y vibraciones provocados por dicha instalación ;
3.Abonar a mi mandante, por Dña. Tamara , la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS ( 1.289,00 ) en concepto de indemnización por los daños ocasionados en su propiedad ;
4.Abonar a la actora la cantidad que resulte de aplicar el interés legal del dinero al principal reclamado, desde la fecha de la interposiicón de esta demanda ; y
5.Abonar las costas causadas en el presente pleito'.
2.-Destacamos de la demanda los siguientes hechos :
2.1- La demandante es propietaria de la vivienda octava sita en el PASEO000 numero NUM000 .
2.2- Desde la adquisición de la vivienda la demandante viene padeciendo continuas filtraciones en el interior de la misma provenientes de la cubierta comunitaria que originan daños en el piso y ello a pesar de que la Comunidad ha realizado diversas reformas puntuales .Dado que no se ha efectuado una reforma integral de la cubierta las filtraciones persisten.Se acompañaron los documentos 3 y 4 consistentes en sendos informes pericial elaborados por Sr. Marino .
2.3.-Igualmente la demanda viene padeciendo los ruidos y vibraciones que el ascensor comunitario genera en su propiedad superando los ruidos producidos por el ascensor el nivel máximo de decibelios permitidos por la ordenanza municipal.
Asímismo destacó las vibraciones importantes producidas por el hecho de que el bastidor de las poleas del ascensor se sobre el exterior del doble tabique del dormitorio de la vivienda de la demandante con vulneración del artículo 26.3 de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones de fecha 17-10-2000.Se adjuntaron como documentos 5 y 6 dos mediciones efectuadas por la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastian a requerimiento de la demandante tanto en horario nocturno como diurno.
Destacó lo infrutuoso de las reclamaciones realizadas y el hecho de que no se le haya dado copia del informe de la empresa instaladora del ascensor elaborado a instancia de la Comunidad en el que se propone una solución al problema de las vibraciones.
2.4.-En relación a la base jurídica de la demanda se invocó el artículo 10 de la LPH que impone a la Comunidad la obligación de realizar las obras ' necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble '.
3.-En tiempo y legal forma la Comunidad de propietarios demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda oponiéndose ala misma.
Destacmos en cuanto a los motivos de oposición los siguientes :
-No hay continuas filtraciones sino algunas puntuales que han sido solucionadas por la Comunidad. La cuestión fue debatida en Junta de Propietarios de 19-7-2012 pero se acordó por unanimidad que se procedira a la realización de reparaciones puntuales en la cubierta comenzando a poner un fondo comunitario para , en su caso, y en un futuro acometer la reforma integral estando de acuerdo la demnadante con la decisión adoptada ya que votó a favor.En una posterior Junta de propietarios ( 17-7-2013) se acordó, tras abordar el tema, seguir adelante con las aportaciones al fondo iniciadas en el año 2012 votando nuevamente a favor la demandante.
Los acuerdos de las Juntas constan como documentos 1 y 2 de la contestación.
En el año 2013 la demandante avisó al Administrador sobre la existencia de filtraciones en su vivienda enviando éste último a un gremio para reparar la entrada de agua y posteriormente a un pintor siendo entonces cuando surgen los problemas ya que la demandante quería pintar varias estancias completas de la vivienda aunque los daños fuesen puntuales .Para solucionar la cuestión se recabóla intervención del perito Don. Indalecio (documento 3 de la contestación) quien a fianles del año 2013 determinó el buen estado de la cubierta y la inexistencia de signó alguno de humedades .
En la Junta Ordinaria de Julio de 2014 la demandante , presente su Abogado, solicitó se tratara el estado de la cubierta no indicando que tuviera en ese momento fiiltracion alguna .Se aportó como documento numero 4 el acta de la Junta de 10 de Julio de 2014.
Es con la demanda cuando la Comunidad tiene noticia por primera vez de la existencia de filtraciones en la vivienda de la demandante.
En cualquier caso se rechaza que, de conformida al perito Don. Marino , haya de pintarse toda la casa de la actorra sino que han de reparrse los daños concretos causados por la filtración proveniente d ela cubierta.
De hecho el único daño a reparar se ubica en el salón y en concreto enla zona d ela viga enla que se encuentra unrevestimiento de yeso levantado.En consecuencia estando arreglado el problema de la viga y no correspondiendo la humedad existente en la habitación que provocó el abombamiento de la pared a una tubería general sino a una particular no hay nada que reparar.
-En relación con las vibraciones generadas por el ascensor :
a.-) La demandante ha solicitado diversas intervenciones de la Comunidad para solventar los ruidos en su vivienda que era la antigua vivienda de portería.
b.-)Tras solventar la Comunidad los problemas de ruido procedentes de la chimenea ( documento 6 de la contestación ) la demandante se ha centrado en los ruidos del ascensor instalado en el año 2000 obteniendo la licencia conforme la normativa vigente en la época el día 29 de Agosto de 2000 ( documento 7).
c.-)La comunidad ha realizado una serie de actuaciones para evitar los ruidos del ascensor ( documento 8 d ela empresa SCHINDLER ) incluso insonorizando las máquinas del ascensor.Se propuso por la Empresa la instalación de un variador de frecuencia pero no garantizaba, a pesar de su importante coste económico ( 7.033,85 euros + IVA) la bajada de decibelios en la vivienda .
La Empresa Schindler después de las mediciones efectuadas por la UCOm y de lostrabvajos efectuados se personó para la realización de las mediciones siendo el resultado acorde con los parámetros de la actual normativa.
-La normativa que pretende aplicar la parte demandate ( Ordenanza publicada en el BOG de 17-10-2000) no era de aplicación en el momento de concesión de la licencia a la Comuidad sino que era de aplicación la Norma Basica de Edificacion NBE-CA/88 sobre condiciones acústicas del edificio de 1988.
Se aportaron como anexos 9 y 10 las dos normativas .
-No ha sido posible efectuar un Dictamen pericial de medición acústica ( documento 12 d ela Arquitecta Dña. Natividad ).
-En resumen : se niegan las filtraciones en la vivienda ; se considera desproporcionada la reclamación por perjuicios de 1.289 euros al referirde a la pintura en toda la casa ; no se ha acreditado la existencia de ruidos y vibraciones.
4.-Previos los trámites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 18 de Mayo de 2015 2015 por el Juzgado de primera Instancia numero 5 de Donostia-San Sebastian en el procedimiento Ordinario numero 596/2014 con los siguientes pronunciamientos básicos :
-Desestimacion de la pretensión de reparación en la cubierta.
-Desestimacion de la pretensión de reparación en el ascensor comunitario para eliminar los ruidos y vibraciones.
-Estimacion parcial de la pretensión indemnizatoria limitándola a la suma de 435 euros y abono de intereses legales desde el día 8 de septiembre de 2014.
-Se han impuesto la scostas a la parte demandante.
Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación.
TERCERO.-
Examen del recurso.-
Previo.
La demandante-apelante esgrimiendo como base jurídica el artículo 10 de la LH ha solicitado los siguientes pronunciamientos de condena :
-De hacer :
a.-) Reparaciones necesarias en la cubierta del inmuebel para el cese de las filtraciones.
b) rRparaciones necesarias en el ascensor comunitario para el cese de las vibraciones y ruidos del mismo afectantes a la vivienda de la demnadante ( piso NUM002 NUM003 ).
-De abono :
Indemnización por los daños y perjuicios generados por las filtraciones y evaluados en la demanda en la suma de 1.289 euros.
En la sentencia se han desestimado los pedimentos de condena a hacer y se ha estimado parcialmente el pedimento indemnizatorio.
Fondo.-
1.-Costas.
La demanda incorporaba los siguientes pedimentos :
1º-Condena a hacer las reparaciones precisas en la cubierta comunitaria para el cese de las filtraciones.
2º-Condena a hacer las reparaciones precisas en el ascensor comunitario para el cese de los ruidos y vibraciones.
3º-Condena a indemnización en concepto de daños y perjuicios generados por las filtraciones de la suma de 1.289 euros.
La sentencia ha rechazado los pedimentos 1º y 2º.
La sentencia ha estimado parcialmente el pedimento 3º.
En consecuencia y en puridad se está ante una estimación parcial de la demanda que ha de conllevar la no imposición de costas ex artícuolo 394.2 de la LEC.
Por lo que procede el acogimiento del presente motivo referido al pronunciamiento en relacion a las costas.
2.-Reparacion de la cubierta comunitaria.
El Tribunal constata la existencia de filtraciones en la vivienda de la demandante-recurrente lo que no es tolerable mermando las condiciones de habitabilidad de su vivienda .
La existencia de filtraciones queda acreditada entre otros por:
-El propio relato del escrito de demanda 8( HECHO SEGUNDO); escrito de contetsacion a la demanda (HECHO SEGUNDO ).
- Las actas de las Juntas Ordinarias celebradas el 19-7-2012 punto 4( documento 1 de la contestacion a la demanda ) ; 17-7- 2013 punto 4 ( documento 2 del escrito de contestación a la demanda ) y 19-7-2014 punto 3 'Ruegos y preguntas ) a los folios 53 y 54 de las actuacioes y documento 4 del escrito de contestacion a la demanda .
-El Informe Pericial Don. Marino obrante a los folios 183 y ss apartados ' Causas y circunstancias del siniestro ' y apartado ' Ampliacion a 30/1272014).
-Factura GO IRAS SL aportada en la Audiencia Previa y obrante al folio 198 de las actuaciones.
-La actual Presidenta de la Comunidad manifestó en sede de interrogatorio haber tenido conocimiento de la entrada de agua de manera importante ' en la vivienda de la demandante en Diciembre de 2014 procediendo de manera inmediata a la reparación ( DVD II 3-25-- y ss ) no constándole a la presidente que la Comunidad en algún momento se haya negado a reparar daños ( DVD II 4-50-- y ss).
-El representante de KOTISAL SA en calidad de testigo indicó que cuando fue por primera vez en el año 2009 realizó una valoración para realizar unos parcheos , unos remates porque veían una serie de placas fisuradas , unas fijaciones sueltas con problemas en algunas velusas elaborando un presupuesto para evitar las filtraciones que tenía ; tras los trabajos les pideron una valoración para la renovación de la cubierta al ser una de uralita y verse ya otros parcheos considerando que , según su parecer, procedería la sustitución de la cubierta en su totalidad ascendiendo su presupuesto del orden de 137.000 euros que no fue aceptado ( DVD II 7-30-- y ss ) ; cuando hay diferentes entradas de agua y no solo una directa el recomienda parchear y si así no se soluciona el problema el cambio de la cubierta ( DVD II 9-30-- y ss ); a preguntas d ela Letrada de la parte demandante indicó que al ser la cubierta conjunta para el NUM001 y NUM000 puede ser que se solicitara el presupuesto por la Secretaria de la comunidad del NUM001 Dña. Esperanza .
-Testifical del representante de la mercantil RESO REHABILITACIONES SL : presentó su empresa un presupuesto para la reahabilitacion de la cubierta ignorando quien lo solicitó ; se hicieron dos presupuestos uno para el NUM000 y otro para el NUM001 y NUM000 ( DVD II 16-30-- y ss ).
-Testifical del representante FONTANERIA GOI RAS ( DVD II 30-00-- y ss ):le constan los problemas de filtraciones que han afectado al NUM002 del NUM000 ; ha estado en alguna ocasión solucionando los problemas , por ejemplo el día 30 de Diciembre el agua entraba entre la uralita y el remate del zinc del lucero ; sobre la uralita no actuaron ; la factura aportada en la audiencia previa fue por limpieza del lucero ; tras la intervención del día 30 de diciembre no le han vuelto a llamar , anteriormente sí hicieron alguna cosita en la cubierta con tornillos oxidados pero pueden ser labores de mantenimiento.
-Testifical de D. Alfonso , antiguo Administrador de la Comunidad demandada ( DVD II 37-00 y ss ) manifestando tener conocimiento de quejas d ela propietaria del piso NUM002 por filtraciones , debatiéndose esta cuestión en al menos 1 reunión de propietarios ; los acuerdos comunitarios siempre han ido en el sentido de realizar los trabajos de mantenimiento necesarios en la cubierta por que las referencias que se tenían de la cubierta es que estaba en buen estado dejando a futuro la posibilida de actuar sobre la fachada y el tejado ; tiene conocimiento de varios incidentes de entrada de agua ; no ha solicitado ningún presupuesto para la reparación de la cubiera el presupuesto de RESO lo solicitó la propietaria del NUM002 , est presupuesto lo presentó la demandante como Presidenta en una reunión ; la Comunidad no admitió el Informe de RESO presentado por la demandante en Junta para repara toda la cubierta de la Comunidad ya que las referencias que poseía la Comunidad de técnicos como Don. Indalecio era que la cubierta estaba en buen estado ; la demandante no impugnó el acuerdo ; no ha solicitado nunca a KOTISAL ningún presupuesto de reparación en la cubierta ; la Empresa GOIRAS ha realizado reparaciones de mantenimiento ; solo ha habido dos intervenciones puntuales en la vivienda de la demandante mientras él estuvo como Administrador; en Agosto de 2014 él no vio filtraciones en el piso de la demandante ; la Comunida nunca se ha negado a reparar los daños ocadsionados en el año 2013; la propietaria rechazó a la Empresa enviada por la Comunidad y exigió la presencia de un técnico; el aparejador Don. Indalecio , el testigo y la demandante fueron los que vieron el estado del piso emitiendo Don. Indalecio su Informe.
Asímismo vamos a destacar los extremos más relevantes de la intervención en el acto del juicio de diferentes peritos en relación al tema de las filtraciones :
-Don. Indalecio ( DVD IV 13-30-- y ss ) :emitió el Informe pericial obrante como documento 3 del escrito de contestación a la demanda ; acude en el mes de octubre de 2013 aproximadamente y le contrata la Comunidad para verificar los daños en el interior d ela vivienda ; en relación a los daños se produjeron en el salón y en concreto en una viga de madera lindante con la escalera que tenía una mancha de humedad que podía deberse a una entrada de agua parcuila o puntual en ese punto ; había otro daño en una pared medianero en lo que es una habitación colindante con la cocina donde había un abombamiento informándole el Administrador que el origen era de una tubería particular ; no vio chorretones de agua o entrads de agua ; se asomó para ver el estado de la cubierta y ésta es de uralita y aparentemente estaba en buen estado ; una vez reparados los daños que él indica no hace falta ninguna reparación en la cuebierta por lo menos lo que él vió a través de la claraboya y de las fotos que ha sacado la vió correcta ; no hace falta pintar en los baños, cocina y dormitorio .
Mientras no se toque la cubierta de uralita puede funcionar como 100 años mientras no se toque o manipule ; la cubierta que él vió desde la claraboya aparentemente estaba perfecta ; los solapes estaban bien, al igual que los tornillos ; nadie le ha comentado que en Diciembre de 2014 hubiera nuevas filtraciones añadiendo que le sorprende un poco.
-Sra. Natividad , Perito Judicial ( DVD IV 21-50-- y ss ) :acude por primera vez el día 1 de diciembre de 2014; cuando acudió por primera vez comprobó con el higrómetro que no había humedad ; lo único que vió fue restos de reparacion en una sala , la viga, que la propietaria le dijo que era por la humedad y que está sin reparar así como la pintura ; nunca ha apreciado que entrara agua por grietas y tampoco ha visto grietas ; pudo ver la cubierta asomándose por una ventanita que existe y por la veluz que tiene en el salón; a su juicio el estado de la uralita está bien ; el día de ayer estuvo en el reconociento judicial y estuvo en la sala y luego la zona del dormitorio ; la zona del dormitorio ; la segunda vez que fue es porque la demandante le avisó y vió que tenía una entrada de agua justo en la zona de la viga encima de la ventana que delimita su vivienda con el patio ; para poder hacer una medición mejor le pidió permiso para hacer un agujero en lo que es el papel de empapelado para poder meter los pinchos del medidor ; el resto de la pared; lo que s evió ayer en el reconocimiento el desprendimiento de cielo raso y todo el papel pintado de la pared no pudo ser por una entrada puntual de agua .
Entiende que hay que efectuar una reparación puntual sobre la cubierta para evitar las filtraciones ; la cubierta no estaba sucia ni adolecia de falta de mantenimiento ; no le consta que entrara el agua entre las juntas de uralita ; las humedades se concentran en el borde del patio con el lucero.
La única posinbilida es que el agua se filtre lateralmente ya que no vió en la cubierta fisura alguna.
-Don. Marino ( DVD III 35-00-- y ss ) autor del Informe de 4 de Junio de 2014 ; visitó la vivienda de la demandante y el informe refleja lo que vió en la vivienda ; la demandante le indicó que cada vez que llovía con cierta intensidad le hacia agua por varios puntos : varios puntos de la sala, techo del baño y techo de una habitación ; el ve que hay zonas en la casa en la que hay rastros de haber caído agua y es lo que refleja en el Informe ( documento 3 de la demanda ); posteriormente intervino en Diciembre de 2014 requerido por la Cia a instancia de la demandante y vió que todo estaba hecho un desastre como se refleja en la ampliación del Informe que consta en los autos ; se vió en la grabacion de su móvil cómo el agua entraba a chorros ; si cuando lueve entra agua y lo único que hay encima del techo d ela vivienda es el tejado de la casa siendo este d euralita con 25 o 30 años de vida útil y en este casopuede que el tejado tenga más de 50 años; se van haciendo parches por aquí y por alá, la uralita de fibrocemento está superamortizada y empieza a tener fisuras, grietas y a romperse ; el agua entiende que viene del tejado.
Conclusiones del Tribunal de la prueba precedente :
1º.-)La constatacion de una situación de reiteradas filtraciones que afectan a la vivienda de la demandante- siendo indiferente a este respecto que se trate de una vivienda abuhardillada o que fuera de la anterior portera del edificio o que, urbanísticamente hablando, se trate de un inmueble fuera de ordenación .
Igualmente se constata que las filtraciones siguen afectando a la vivienda tras la presentación de la demanda - tal como resulta del inidente de Diciembre de 2014 .
2º.-No consta la existencia de defectos , anomalías o deteriorioro generalizado en la cubierta de la Comunidad número NUM000 compartida con la Comunida del numero NUM001 .
El Tribunal ha llegado a tal conclusión a la vista del Dictamen de la perito Judicial Sra. Natividad , del dictamen del perito Don. Indalecio así como de la testifical del representante de FONTANERIA GOI RAS.
3ºLa consecuencia de la afirmacion recogida en el apartado 2º es que no cabe acordar la ejecución de trabajos de reparación íntegra de la cubierta o de sustitución de la misma.
Tal posición entendemos que, incluso, es compartida por la parte apelante tal como se trasluce de la ALEGACIONSEGUNDA de su recurso.
4ºLa integración de las conclusiones 1º y 2º obliga al Tribunal a focalizar como origen de las filtraciones la que se trasluce del dictamen de la Perito Judicial Sra. Natividad obrante en su Informe a la página 9 epígrafe 4.1.
Por lo que, en consecuencia, la solución ha de ir dirigida a la ejecucion de los trabajos de reparación que permitan solvenatar el único motivo apreciado por la Perito como causante de las filtraciones en la vivienda de la demandante y que, lo transcribimos a continuación , es el siguiente :
'(-.) ; por lo que se podría determinar que las filtraciones pudieran tener su origen por entrada de agua directa al patio desde las aberturas de ventilación , y que esta discurra por el cerramiento que hace de fechada de la vivienda y produca las humedades detectadas en su interior '.
Habiendo insistido en su intervención en el juicio la perito Judicial que la filtración se produce lateralmente y no por el mal estado de la cubierta.
Por lo precedente procede el acogimiento parcial del presente motivo.
3.-Vibraciones y ruidos del ascensor .
Destacamos el siguiente material probatorio :
-Testifical del representante de la mercantil SCHINDLER SA ( DVD II 19-10-- y ss ) :su empresa realizó un Informe técnico para intentar subsanar el problema de las vibraciones del ascensor comunitario ; la opción que proponen es que el ascensor deje de apoyarse en la viga ; la solución propuesta era para que se llegara a un nivel de decibelios ( cree recordar de 27) ; él no ha hecho el Informe ; fue facilitado a la Comunidad es de fecha febrero de 2014 ; su compañero que elaboró el Informe no se dedica a la medición de vibraciones ; la normativa la buscó por internet; la Comunidad no aceptó el Informe porque la Comunidad no estaba de acuerdo con la normativa que se aplicó ; fue la propietaria del NUM002 piso la que le pidió una reforma tal que no alcanzara la vibracion los 27 decibelios no lo pidió la Comunidad ; estuvo en la prueba con un medidor , ese día llovía , y se oía más el ruido de la lluvia que del ascensor y de hecho tuvieron que repetir varias veces la prueba ; con las reformas que realizó su Empresa ( sustitución de zapatas, sustitución de contactores de velocidad, regulación de rozaderas de cabina e insonorización del cuarto de máquinas con cargo a la Comunidad )siempre a petición de la Comunidad a su juicio con todo esto el ascensor cumple la normativa ( DVD II 26-35-- y ss ); no se hicieron mediciones nocturnas .
- Testifical de D. Alfonso , antiguo Administrador de la Comunidad demandada : la propietaria se ha quejado de los ruidos del ascensor ( DVD II 39-15-- y ss ); solicitaron de la Empresa SCHINDLER que analizara el problema realizando dos actuaciones describiernfdo las actuaciones sobre el freno, los contactores notándose una disminución en el ruido ; Schindler realizó un Informe que fue rechazado por la Comisión de Obras d ela Comunidad , la Comunidad cree que no tuvoa aceso al Informe ; la Comisión lo rechazó porque contenía afirmaciones que no eran ciertas y contenía conclusiones que no satisfacían la normativa y era incompleto porque no contenía mediciones nocturnas .
-Pericial Sr. Marino en relación a los ruidos del ascensor ( DVD IV 0-40-- y ss ) él se fijó que el bastidor del ascensor estaba apoyado en el muro de la casa; le entregó la demandante las mediciones de día y noche que había efectuado la Policia Municipal en diferentes días resultando que excedían de lo permitido por la Normativa Municipal ; los daños que constan en su Informe fueron los que él pudo constatar .
El no ha hecho ninguna medición para los ruidos se ha basado en la medición proporcionada por la propietaria ; el ruido del ascenros es discontinuo y la normativa municipal en este caso prev``e otros límites máximos.
-Pericial Judicial de la Sra. Natividad ( DVD IV 27-50-- y ss ) :acude a la vivienda con una empresa para que haga una medición especializada ; fueron el día 1 de diciembre a las 20:00 horas siendo el resultado de la medición de 36 decibelios ; no debe aplicarse la Ordenanza de ruidos del año 2001 porque entr``o en vigor en el año 2001 y el ascensor existe desde que existe el edifico y los cambios y mejoras realizadas fueron d efecha anterior ala entrada en vigor de la citada Ordenanza ; una medición acutsica se reliza llevando un sonógrafo y en este caso se realizaron mediciones con la maquinaria en parado que es lo que se denomina el ruido de fondo , después se pone en marcha el ascensor y se hace un tiempo de grabacion de la emisión de ruido que genera el aparato ( ascensor ) y todo ello se vuelca en un programa informático complejo dando un número que es el Leq de medicion media que recoge sonidos penalizados y otros no , no es una media aritmética sino que responde a una fórmula logarítmica es el valor que se utiliza como referencia para contrastarlo con la normativa ; la normativa aplicable es la Norma Básica NBE-CA-82 que establecía recomendaciones ; según la Ordenanza municipal si el ruido es discontinuo se puede elevar en cinco decibelios el nivel ; el ruido de un ascensor es discontinuo o intermitente; por lo que si aplicamos la Ordenanza sería 37 + 5 ( diurnos ) y nocturno ( 25+ 5 decibelios ); el uso del ascensor es intermitente y el uso durante la noche es mucho menor que de día por lo que el ruido es menor ; realizó una consulta urbanística al Ayuntamiento y le contestaron que la vivienda de la demandante no estaba reconocida como tal por el Ayuntamiento ; se realizó la consulta porque la vivienda tenía escasa altura ( 2,03 ); el Ayuntamiento le contestó indicando que en el expediente de construcción de la casa no consta como vivienda la de la demandante ya que el bajo cubierta estaba destinado a trasteros ; asimismo y de conformidad al PG de San Sebastian le indicaron que esas dependencias bajo cubierta debenm de estar vinculadas a una vivienda inferior no pudienso ser unidades catastrales independientes ; asímismo indicaron que las estancias de la vivienda no pueden ser ni en altura ni en superficie las mínimas exigidas en la Ordenanza (superficie mínima de 40 metros y altura no interior a 2,50 metros ) por lo que está fuera de ordenación ; al no ser vivienda los decibelios aplicables serían los propios de un local esto es del orden de 50 decibelios ; en ningún caso la vivienda sobrepasa el nivel de decibelios de la normativa.
Insiste a preguntas del Letrado de la parte demandante que no se sobrepasan los límites en decibelios.
Conclusiones del Tribunal :
1º La Comunidad ha realizado determinadas actuaciones a través de la Empresa SCHINDLER para minorar el ruido y las vibraciones : sustitución de zapatas, sustitución de contactores de velocidad, regulación de rozaderas de cabina e insonorización del cuarto de máquinas con cargo a la Comunidad.
2ºLa argumentación de la perito Judicial Sra. Natividad plasmada en su Informe y reiterada en el acto del juicio en cuanto a la improcedencia de la petición de acometimiento de los trabajos pertinentes para eliminación de los ruidos y vibraciones del ascensor es compartida por este Tribunal :
-La normativa de aplicación era la NBE-CA-82 que es la vigente cuando se instaló y se concedió la licencia al ascensor del inmueble.
-La medición contenida en el Informe pericial utilizando aparatos específicos( sonógrafos ) por parte de una Empresa especializada( SONITECNIA ) arrojó en horario diurno un impacto sonoro de 36.4 dB( A) que no excede del límite máximo previsto en la NBE-CA -82 para dormitorios durante el día ( 40 dBA).
-En el Informe Don. Marino no se contiene ninguna comprobación en relación al volumen de ruidos y vibraciones sino que se da por bueno y fiable el contenido de las mediciones de la Guardia Municipal.
Por lo razonado no procede el acogimiento del presente motivo de impugnación.
4.-Indemnizacion solicitada por los daños y perjuicios generados por las filtraciones .
El testigo Sr. Maximo ( DVD III 17-40-- y ss ) tras la exhibición del documento 5 de la contestación a la demanda lo reconoce ; los daños afectaban al salón a la altura de una viga de madera y empezó en fecha Agosto de 2014 a trabajar la viga pero al final no le dejaba continuar la propietaria de la vivienda porque insitía muchas veces en que tenía que arreglarle otros desperfectos, daños colaterales ; solo quedaría pendiente la pintura de las dos paredes afectadas ; cuando acude en Agosto no vió entrada de agua ; en el abombamiento en la habitación era debido a una tubería privativa y por lo tanto no era una reparacion comunitaria.
Asímismo destacamos el Informe Don. Indalecio ratificado en el acto del juicio según lo relatado focalizando, en exclusiva, los daños en la vivienda de la demandante en el salón zona de la viga.
En consecuencia ha de estarse al presupuesto de reparacion de esa zona aportado por la demandada con su escrito de 23 de febrero de 2015 ( folio 217 de las actuaciones ) que cifra en 435 euros el importe de los trabajos a efectuar en el salón.
Por lo expuesto no procede el acogimiento del presente motivo de impugnación confirmando el pronunciamiento de la sentencia de instancia.
Por lo razonado procede la estimación parcial del recurso interpuesto.
CUARTO.-
Vista la estimación parcial del recurso de apelación no procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Tamara contra la sentencia de fecha 18 de Mayo de 2015 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Ordinario número 596/2014 y, en consecuencia, revocamos la resolución apelada en el único extremo siguiente :
-Condenamos a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN a la ejecución de los trabajos de reparación necesarios al objeto de solucionar la única causa detectada por la Perito Judicial como origen de las filtraciones en la vivienda NUM002 causa que aparece transcrita en la página 9 del Dictamen Pericial apartado 4.1 último párrafo y que, igualmente, aparece transcrita en el FJ TERCERO epígrafe 2 de las Conclusiones apartado 4º de la presente resolución.
Se mantienen en su integridad el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas procesales generadas en la alzada.
Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, certifico.

