Sentencia Civil Nº 245/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 245/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 232/2016 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 245/2016

Núm. Cendoj: 50297370042016100124

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1142

Núm. Roj: SAP Z 1142/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00245/2016
R. 232/2016
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
En la Ciudad de Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Cuarta de la audiencia Provincial de Zaragoza, constituída únicamente a los efectos
del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate, el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia
Número Catorce de Zaragoza en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1078/2015, de que dimana
el presente Rollo de Apelación número 14/2016, en el que ha sido parte apelante, la demandante Dª Lorena
, representada por la Procuradora Dª Elena Arrate Melendrez y asistida por el Letrado D. José Antonio
Rubio López, y como apeladas Dª María Inés Y CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS, representadas por la
Procuradora Dª Begoña Uriarte González y asistidas por el Letrado D. José Luis Carrera Marcén.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de Dª Lorena frente a Dª María Inés y la Cía. Caser Compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a éstas libremente de las pretensiones de la parte actora, a quien se imponen las costas procesales causadas, y estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la citada aseguradora, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquélla la suma de 3.171'93 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 15 de junio de 2016, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el re curso en la forma legalmente establecida.

Fundamentos


PRIMERO .- El único motivo de apelación de la actora-demandada en reconvención, arrendataria de la vivienda, se centra en el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción ex artículo 43 LCS y 1902 CC ejercitada por CASER, aseguradora de la arrendadora, como consecuencia del incendio ocurrido en la vivienda arrendada, y que, según refiere la sentencia apelada, fue causado por el cable que alimentaba la lámpara propiedad de la arrendataria imputando a ésta el siniestro. El incendio ocurrió el 20 de noviembre de 2014 , y la demanda reconvencional se formuló el 23 de diciembre de 2015 . La sentencia apelada refiere que como dies a quo para el cómputo del año de prescripción debe tomarse el 13 de enero de 2015 -momento de la emisión del informe pericial aportado a los autos-. En dicho momento -según la sentencia apelada- es cuando la parte demandada-actora reconvencional tuvo pleno conocimiento de la causa originadora del siniestro y del daño reclamado en su plenitud.



SEGUNDO .- El único motivo del recurso debe prosperar: ejercitándose acción ex art. 1902 del Código Civil , es decir, de culpa extracontractual o aquiliana, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año, conforme al art. 1968.2.º de dicho texto legal ; plazo que se inicia el día en que la acción pudo ejercitarse, según el art. 1969 del citado Código , debiendo distinguirse a tal efecto entre los daños y perjuicios continuados producidos por diferentes actos, asimismo continuados; y el daño o perjuicio permanente producido por un solo acto ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19-11-1990 ) como el que nos ocupa. Por lo tanto, el dies a quo es el del incendio, el 20 de noviembre de 2014; y no el de emisión de informe pericial cuantificando los daños el 13 de enero de 2015. Formulada reconvención el 23 de diciembre de 2015, la acción se encontraba prescrita.



TERCERO .- Se estima el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de desestimar la reconvención formulada por la aseguradora.

La estimación del recurso conlleva que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Lorena , representada por la Procuradora Sra. Arrate Meléndez, contra la Sentencia 76/16 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza en el Juicio Verbal 1078/2015, revoco parcialmente la expresada resolución. En su lugar, acuerdo desestimar la reconvención formulada por CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Uriarte González, absolviendo a doña Lorena de los pedimentos de la reconvención, con imposición de las costas de la reconvención a la aseguradora. Se ratifican el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en el día de su fecha, de que certifico.

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