Sentencia Civil Nº 246/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 246/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 149/2010 de 06 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 246/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100321


Encabezamiento

Rollo nº 000149/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 246

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.M- CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Incidentes - 000432/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Adolfo , Agustina , Eladio , Herminia , Leandro y Teodulfo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ANDRES SUAREZ MANTECA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ, y de otra como demandados - apelado/s Alfredo , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Silvia y representado por el/la Procurador/a D/Dª María Rosario .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 27 de noviembre de 2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la impugnación formulada por la representación procesal de los hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo por honorarios de Letrado y derechos de Procurador indebidos debo confirmar y confirmo en todos sus extremos la tasación de costas practicada en 9 de Febrero de 2009 por importe de 14.663,85 Euros, siendo beneficiario de dicha tasación de costas D. Alfredo , con imposición de costas del presente incidente de impugnación a la parte impugnante.".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de abril de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Practicada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia y en el Procedimiento de División Judicial de Herencia 224/2007 tasación de costas en fecha 9-2-2009 la misma fue impugnada por la parte condenada al pago, Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo por considerarlas indebidas y excesivas.

El juzgado dictó en fecha 27-11-2009 Sentencia que desestimaba la impugnación por indebidas y acordaba confirmar la tasación por el importe de 14.663,85 euros.

Frente a la misma interpone recurso de apelación la parte impugnante que reitera en esta alzada los mismos argumentos expuestos en la instancia, a lo que se opone la parte contraria integrada por Alfredo .

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión planteada deberemos partir de las siguientes precisiones:

1º.- La tasación de costas se practica en fecha 9-2-2009 e incluye los honorarios de la letrada Sra. Silvia (13.631,46 euros) y los derechos de la procuradora Sra. María Rosario (889,99 euros) y dimana del Procedimiento de División Judicial de Herencia nº 224/2007 seguido en dicho juzgado.

2º.- Dicho procedimiento se instó por Cristobal , Carolina , Ismael y Marisa , representados por la procuradora Sra. Barrachina Bello y asistidos de la letrada Sra. Fabregat Llueca. Fueron también interesados en la misma Adolfo , Agustina , Herminia , Leandro , y Teodulfo representados por la procuradora Sra. Sin Sánchez y asistidos por el letrado Sr. Suárez Manteca; y Alfredo , representado por la procuradora Don. María Rosario y asistido por la letrada Doña. Silvia .

3º.- En este procedimiento existió controversia suscitada por los hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo al pretender que se incluyese en el inventario las plantas bajas, puertas 1 y 2, y las puertas 3 y 4 de la primera planta del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y la mitad indivisa del negocio de garaje o parking sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Valencia.

4º.- En fecha 27-5-2008 se dictó Sentencia que fijaba los bienes que debían incluirse en el inventario de la herencia. Acordaba no entrar a analizar la inclusión o exclusión del inventario del negocio de garaje o parking al no haberse planteado la controversia en el acto de formación del inventario, y excluía del inventario las viviendas reseñadas al estar un supuesto de extinción de legado. En cuanto las costas se acordaba imponerlas a los hermanos Adolfo , Agustina , Herminia , Leandro , y Teodulfo . Esta sentencia fue recurrida en apelación por los hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo desestimándose el recurso por sentencia nº 650/2008 de fecha 17-11-2008 dictada por esta Sección 7ª .

5º.- En la instancia se solicitó por la procuradora Don. María Rosario y la letrada Doña. Silvia la práctica de tasación de costas por la representación y defensa en dicho procedimiento de Alfredo , que se practicó en fecha 9-2- 2009 incluyendo la minuta de honorarios de la letrada (13.631,46 euros) y la cuenta de derechos de la procuradora (889,99), siendo el total 14.521,45 euros.

6º.- Fue impugnada por los hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo , tanto por el concepto de indebidos los honorarios y derechos, como el de excesivos. Los motivos que alegaba venían referidos a que el Sr. Alfredo no debía integrar los bienes discutidos por carecer de poder de disposición sobre los mismos, y además porque en el caso de que se integrasen el caudal hereditario el mismo no experimentaba beneficio ni perjuicio, debiéndose su intervención al previo procedimiento judicial de administración de abintestato que iniciaron los hermanos Marisa Cristobal Ismael Carolina , y siendo por tanto su intervención innecesaria sin lugar al devengo de costas. En el apartado Tercero del escrito se impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios y los derechos en base a la cuantía que había sido tenida en cuenta para su confección.

7º.- El Juzgado tramitó la impugnación por indebidos rechazándola en la Sentencia nº 234/2009 de fecha 27-11-2009 que se apela y que además de declarar debidos los honorarios y derechos acepta su cuantificación aprobando la tasación practicada.

8º.- Como motivos se alegan de nuevo el carácter de indebidos de los honorarios por carencia de interés legítimo en el Sr. Alfredo y también la discrepancia con que se haya fijado la cuantía de honorarios, solicitando se declaren indebidos los honorarios, y en caso contrario y de forma subsidiaria se traslade su cuantificación a un momento posterior.

9º.- La parte apelada, Sr. Alfredo , se opuso al recurso defendiendo la procedencia del cobro de honorarios y derechos, siendo debidas las costas, ya que su intervención en el procedimientos de formación de inventario fue necesaria.

TERCERO.- En este contexto, el primer motivo del recurso no puede ser acogido, ya que no puede dudarse del interés del Sr. Alfredo en intervenir en el procedimiento de formación inventario de la herencia que se debatía en cuanto que el causante Sr. Emiliano fallecido en fecha 21-8-1989 (esposo de María Dolores ) en su testamento otorgado en fecha 24-9-1965, había hecho referencia expresa al mismo. En dicho testamento se instituyó única y universal heredera a su esposa María Dolores , con el usufructo vitalicio con facultad de disponer por actos intervivos del pleno dominio, de todos y cada uno de sus derechos y acciones; de aquellos bienes que su esposa no hubiera dispuesto, o de la totalidad, si hubiese premuerto instituyó herederos. Esta institución recaía: a) en su hermano Emiliano , a quien había adjudicado un edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y tres cuartas partes intelectuales e indivisas de todos y cada uno de los bienes que el testador hubiese adquirido de la herencia de su padre, siendo en caso de premoriencia sustituido por sus hijos, en este caso los hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo ; b) en su sobrino, Don Alfredo , hijo de su difunto hermano, Don José , o sus descendientes en caso de premoriencia, a quien adjudicaba la restante cuarta parte indivisa de todos y cada uno de los bienes que el testador hubiere adquirido por herencia de su señor padre, Don Vicente , también en pleno dominio; c) en su hermano político Don Braulio y con sustitución de sus descendientes legítimos en el resto de sus bienes, derechos y acciones.

Se aportó a autos " Manifestación y adjudicación de los bienes de la herencia de Laureano , que por encargo de su viuda, Doña Rocío , formula el letrado Don Mariano Burgos Martí" de fecha 13- 2-1990.

Lógicamente el Sr. Alfredo , con independencia de que no hubiese promovido el procedimiento de administración de herencia abintestato, ni promoviese la discrepancia planteada en torno a los bienes discutidos, que surgió en la formación judicial del inventario, debía intervenir en dicho procedimiento, como así lo hizo representado por procurador y asistido de letrado. No puede acogerse la tesis de que el mismo carecía de legitimación "ad causam" en el referido procediendo, al no afectarle lo que se debatía en razón de ya había heredado el 25%, mientras que los hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo perseguían el 50% y ya había adquirido el mismo a título oneroso protegido por el art. 24 de la LH , toda vez que se trata de argumentos de fondo de la decisión que finalmente resulte en la partición de bienes que previo su avalúo se lleve a cabo.

A partir de aquí y a la vista de los conceptos y partidas que integran la tasación de costas no aparece que se hayan incluido en la misma honorarios o derechos por actuaciones innecesarias o superfluas, que son las únicas que serían indebidas de acuerdo con el art. art.243.2 de la lec, según el cual el carácter de indebidos viene referido a actuaciones inútiles o superfluas, no autorizadas por la ley, no detalladas o no devengadas, estableciendo literalmente que "2 . No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.".

Conforme a ello las costas sí son debidas.

CUARTO.- Ahora bien, sí asiste razón al apelante cuando subsidiariamente plantea que la sentencia no podía también decidir sobre el carácter de excesivos de los honorarios y derechos, ya que no ha sido objeto de tramitación ni de debate y discusión tal impugnación, que deberá seguirse a partir de ahora por los trámites establecido legalmente para ello en el art. 246 de la lec, con emisión incluida del correspondiente dictamen del ICAV.

QUINTO.- La consecuencia de lo anterior es la estimación parcial del recurso, pues se estima el motivo subsidiariamente alegado por lo que de conformidad con el art. 398.2º de la Lec no procede hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia. Respecto las costas de la primera instancia, debe mantenerse la condena efectuada, toda vez que la impugnación por indebidas fue rechazada resultando aplicable el art. 246.3 de la Lec .

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Adolfo , Agustina , Eladio , Herminia , Leandro y Teodulfo contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de 1ªIinstancia nº 2 de Valencia, en el procedimiento Incidente 432/09 en el único sentido de acordar que tras la desestimación de la impugnación por indebidos efectuada por la procuradora Sra. Sin Sánchez en nombre de los Hermanos Adolfo Leandro Herminia Agustina Eladio Teodulfo en relación a los honorarios de la letrada Doña. Silvia y los derechos de la procuradora Don. María Rosario contenidos en la Tasación de Costas de fecha 9-2-2009, debe proceder a tramitarse la impugnación por excesivos también formulada por los trámites legalmente previstos, y con el preceptivo informe del ICAV.

No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.

Con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fé: Que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el día de la fecha. Valencia a seis de mayo de 2.010.

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