Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 248/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 45/2012 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO
Nº de sentencia: 248/2012
Núm. Cendoj: 28079370142012100171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00248/2012
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 45/2012
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 78/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 45/2012, en los que aparece como parte apelante D. Miguel , representado por la procuradora Dª BEATRIZ CALVILLO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARÍA DE LUIS OTERO, y como apelado INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado y asistido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , escalera A, NUM001 de Madrid, condenando a Miguel a desalojarla en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, - estando señalado dicho acto para el día 19 de septiembre de 2011-, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Miguel , al que se opuso la parte apelada INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- El Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid promovió el 13 de enero de 2011 demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y otras cantidades debidas (gastos de la comunidad de propietarios) frente al arrendatario de la vivienda de su propiedad ( DIRECCION000 , NUM000 , escalera A NUM001 , de Madrid), alegando que el demandado, don Miguel , no le había abonado rentas (a razón de 76,24 mensuales más actualizaciones) en suma de 2.021,34 euros y gastos de comunidad por importe de 301,05 euros.
El demandado compareció a la vista del juicio verbal, celebrado el 14 de julio de 2011, sin letrado y procurador y fue declarado en situación procesal de rebeldía.
En el mismo acto, el organismo demandante manifiesta que en esa fecha la cantidad adeudada por el arrendatario es de 439,20 euros ya que ese mismo día el demandado había realizado un ingreso de 509,34 euros, que era el importe debido por gastos de comunidad a 8 de julio de 2011, y restaba por abonar el importe de las rentas que, a 8 de julio de 2011, ascendían a 439,20 euros.
La sentencia dictada estima íntegramente la demanda al haber reconocido el demandado, en el interrogatorio de parte, la deuda, declara resuelto el contrato de arrendamiento y condena al demandado al desalojo de la vivienda en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, y al pago de las costas causadas.
El demandado interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- Nulidad de actuaciones porque el demandado compareció sin representación procesal y dirección jurídica cuando era preceptiva. 2.- El demandado fue inducido a error por falta de concreción de la renta debida en la demanda y escasa formación y conocimiento limitado y no existe voluntad rebelde al pago.
SEGUNDO.- El demandado fue advertido en la citación para la vista del juicio verbal de que la asistencia a ésta tenía que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado, conforme a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento civil , indicándole que si pretendía solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio debía efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, así como, que si la solicitud se realizaba en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspendería la celebración del juicio, salvo los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .
Y a pesar de la completa advertencia, el demandado no solicitó abogado y procurador de oficio hasta después de la notificación de la sentencia dictada en la primera instancia y acudió a la vista sin la preceptiva asistencia de letrado y procurador, de modo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
No se ha infringido norma procesal alguna y la rebeldía procesal fue motivada única y exclusivamente por la conducta pasiva del demandado.
TERCERO.- A la fecha de interposición de la demanda la cantidad adeudada por el arrendatario ascendía a 2.322,39 euros, de los cuales 2.021,34 euros era por el concepto de renta y 301,05 euros en concepto de gastos de comunidad a cargo del arrendatario, como consta en el certificado expedido por el secretario general del organismo actor de fecha 12 de enero de 2011, y dicha cantidad estaba detallada en la relación adjunta a dicho certificado -número de recibo, fecha del mismo, estado de impago, importe de la renta e importe de los gastos de comunidad-, habiendo conocido el demandado o podido conocer tal detalle pues la copia de la demanda y documentos aportados con la misma le fueron entregados al ser citado para la celebración de la vista del juicio verbal, de ahí que ningún error le ha podido producir la deuda fijada en la demanda como fundamento de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento.
Y a la fecha de celebración de reiterada vista, el importe adeudado por el demandado ascendía a 439,20 euros (rentas) ya que a fecha 8 de julio de 2011 adeudaba 948,57 euros (certificado expedido por el secretario general del organismo actor y relación detallada de los impagos a 8 de julio de 2011) y ese mismo día, según reconoció la parte demandante, el demandado había realizado un ingreso de 509,34 euros, que era el importe adeudado por gastos de comunidad, a su cargo conforme a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento, a 8 de julio de 2011, restando por abonar rentas, a 8 de julio de 2011, en suma de 439,20 euros.
El demandado reconoció en el interrogatorio de parte que tenía una deuda de 439,20 euros con la parte arrendadora.
El arrendatario debía saber que la renta y los gastos de comunidad debían abonarse en el tiempo pactado y que la cantidad debida en que se fundamentaba la acción de desahucio se iba incrementando con la renta y gastos de los meses sucesivos y, en consecuencia, que no bastaba pagar el importe debido a la fecha de interposición de la demanda para enervar la acción de desahucio sino que debía pagar ese importe y las rentas y gastos de comunidad devengados hasta el momento del pago total previo a la vista del juicio verbal, si quería enervar la acción de desahucio, y si padeció algún tipo de error sólo a él es imputable.
La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 recuerda: " Esta Sala ya ha fijado como doctrina jurisprudencial (SSTS 19 de febrero de 2008, RC 648/2004 , 26 de marzo de 2009, RC 1507/2004 , entre otras) que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas. Esta conclusión se funda en los siguientes argumentos: A) La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan. B) Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual".
En el presente supuesto, a la fecha de la demanda se adeudaban varias rentas y gastos de comunidad y a la fecha de celebración del juicio verbal se seguían adeudando gastos de comunidad.
Por ello, el arrendatario no estaba al corriente en el pago de las rentas y cantidades a su cargo en la fecha de interposición de la demanda ni, tampoco, a la fecha de celebración de la vista del juicio verbal, por lo que la acción resolutoria no se enervó y procedía la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio por falta de pago de cantidades a cargo del arrendatario.
CUARTO.- El recurso de apelación ha de ser desestimado y condenado el apelante al pago de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Miguel , representado por la procuradora doña Beatriz Calvillo Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de los de Madrid (juicio verbal de desahucio por falta de pago 78/11 ) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

