Última revisión
02/12/2016
Sentencia Civil Nº 248/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 46/2016 de 20 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 248/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100232
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4200
Núm. Roj: SJM Z 4200:2016
Encabezamiento
SENTENCIA: 00248/2016
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. TRANSPORTES G.T.D. S.A.L.
Procurador/a Sr/a. VANESSA MARCO BUDE
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. BODEGAS PALAFOX ZARAGOZA S.L., Amelia
Procurador/a Sr/a. , MARIA ELENA CIPRES MARCO
Abogado/a Sr/a. , ANTONIO JOSE MUNOZ GONZALEZ
En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 46/2016-C, han sido promovidos por la entidad mercantil TRANSPORTES GTD, SA, representada por la procuradora Sra. Marco Bude y asistida por el letrado Sr. Lumbreras Lacarra contra la mercantil BODEGAS PALAFOX, SL, en rebeldía y contra Amelia , en calidad de administradora de dicha mercantil, representada por la procuradora Sra. Ciprés Marco y asistida por el letrado Sr. Muñoz González.
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión la parte demandada comparecida alega prescripción de la acción de reclamación del precio del transporte y, en su caso, la que pudiera derivarse del pagaré con vencimiento 25 de abril de 2011, con fundamento en el artículo 79 Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre. Niega asimismo la acción de responsabilidad individual del artículo 241 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ha de tenerse en cuenta la regulación contenida en el artículo 79 Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre que resulta de aplicación que establece que: 1.'Las acciones a las que puede dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse: c) En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior' en relación al párrafo tercero de dicho artículo 79 Ley de Contrato de Transporte Terrestre que remite al Código de Comercio en relación a las causas de interrupción de prescripción (artículo 944 ) al haber recibido notificación fehaciente de reclamación extrajudicial, la última del año 2014; en consecuencia, debe desestimarse la excepción.
No habiéndose alegado y sin que quepa deducir la existencia de causa alguna que justifique el impago por parte de la mercantil demandada procede estimar la demanda respecto a la cantidad reclamada, conforme a los artículos 1091 , 1157 , 1258 , 1452 y concordantes del Código Civil .
En el supuesto de autos no acredita Amelia , atendiendo al artículo 217.6 de la LEC y, dada la facilidad probatoria para la demandada se produce una inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que al tiempo de acordarse la disolución de la sociedad y, por tanto de inicio del cargo de liquidador, ésta tenía bienes suficientes para atender la deuda cuyo impago ha determinado la demanda por lo que ha de responder solidariamente con la sociedad de la deuda dado que es la liquidadora de la mercantil demandada según el documento número once y ha incumplido el deber de informar a la parte actora de la iniciación de la liquidación, del curso de la misma y del pago de los créditos que ostenta pese al requerimiento practicado por la actora ya en el año 2014 (documento número ocho de la demanda) lo que le ha obligado a reclamar judicialmente la deuda y lo que conlleva a la estimación total de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil TRANSPORTES GTD, SA, representada por la procuradora Sra. Marco Bude contra la mercantil BODEGAS PALAFOX, SL, en rebeldía y contra Amelia , representada por la procuradora Sra. Ciprés Marco, condeno a ambos a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con diecisiete céntimos (3442,17 €), más los intereses legales de los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004 de dicha cantidad y las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, conforme a las disposiciones de los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Conforme a la DA Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 4660.0000.00.0000.00 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
