Sentencia Civil Nº 249/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 249/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 742/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 249/2012

Núm. Cendoj: 28079370252012100256


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00249/2012

Fecha: 16 DE MAYO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 742/2011

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante-Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 Nº NUM000 Y NUM001 DE LEGANÉS

PROCURADOR: D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ

Apelado-Demandado: D. Francisco

PROCURADOR: D. FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍN

Autos: 736/10 JUICIO VERBAL

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LEGANÉS

HABIENDOSE CONSTITUIDO LA SALA EN ÓRGANO UNIPERSONAL POR EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 736/2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de LEGANÉS, a los que ha correspondido el Rollo 742 /2011, en los que aparece como parte apelante C.P. CALLE001 NUM000 Y NUM001 DE LEGANÉS representada por el Procurador D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, y como apelado D. Francisco representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 736/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Leganés, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Ignacio Arconada Viguera Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Leganés se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010 , siendo su FALLO del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hurtado Portellano en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM000 y NUM001 de Leganés, debo absolver y absuelvo a Francisco de las pretensiones frente al mismo aducidas, con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de mayo del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de la comunidad de propietarios actora por entender que al promover en juicio monitorio la reclamación por las cuotas adeudadas no había presentado la certificación del Secretario en los términos exigidos por el artículo 21 de la LPH , pues, además de estar firmada únicamente por el presidente, en el acta de la junta cuyos acuerdos son objeto de certificación no aparece el demandado como moroso ni se liquida su deuda con la comunidad.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora, que reitera sus pretensiones alegando, entre otras cosas, que la certificación fue subsanada por requerimiento del Juzgado antes de proceder a admitir la demanda.

SEGUNDO. - Aunque es verdad que la certificación fue subsanada a requerimiento del Juzgado, pues no estaba suscrita por el secretario, la incorrección de la misma resulta evidente, pues lo que en ella se dice respecto al titular de la plaza de garaje, que primero lo fue de la número tres y luego de la treinta, no es lo que se acordó en la Junta de Propietarios de 19 de octubre de 2006, pues en ella no aparece como moroso D. Francisco en la relación que se hace (fs. 162 y 163). Debe tenerse en cuenta que el certificado no es más que un documento testimonial destinado a constatar la existencia de un título de crédito con el fin de proporcionar al acreedor el acceso a un procedimiento sumario de reclamación. Goza, sin duda, de la presunción iuris tantum a favor de que lo expresado en él coincide con la declaración de voluntad común manifestada por los titulares del crédito en el acto asambleario legalmente previsto, surgiendo de un acuerdo donde se cumplieron las exigencias impuestas por la Ley. De ese modo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 LH , con la certificación se presume que en la Junta de propietarios fue sometida a aprobación, y mereció el acuerdo de los presentes, la liquidación de una deuda con la comunidad contraída por el propietario o propietarios a quienes se pretenda demandar, lo cual implica aprobar la deuda diciendo cuánto y por quién se debe. Por eso, si, como ocurre en el caso presente, se revela que en el acta no aparece deuda alguna imputada a D. Francisco , la presunción se desvanece y pone en evidencia la ausencia del título de crédito formado para acceder al procedimiento sumario, lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. EMILIO MARTÍNEZ BENÍTEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 NÚM. NUM000 Y NUM001 DE LEGANÉS contra la sentencia dictada por el Sr. D. Ignacio Arconada Viguera Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés de fecha 20 de diciembre de 2010 en autos nº 736/10, CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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