Sentencia Civil Nº 25/200...ro de 2008

Última revisión
28/01/2008

Sentencia Civil Nº 25/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 606/2007 de 28 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 25/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100012

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Salamanca, sobre sociedad de gananciales. Teniendo en cuenta que el juicio actual ha versado sobre la declaración de que la deuda sea de cargo de la sociedad de gananciales y que los bienes adjudicados a la demandada, en escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales, queden sujetos al pago de esa deuda, el pronunciamiento impugnado no ha hecho más que asegurar ese pago, declarando afectos esos bienes a la vía de apremio del juicio en el que se ha establecido la condena al pago de la deuda, lo cual es la consecuencia legal y lógica de la garantía de los derechos de los acreedores, cuando, como en este caso, se ha pretendido despatrimonializar la sociedad de gananciales, mediante unos capítulos en los que la liquidación y adjudicación de los bienes, burlaba los derechos de la acreedora demandante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00025/2008

SENTENCIA NÚMERO 25/08

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Enero del año dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 68/07 del Juzgado de Primera

Instancia Nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 606/07; han sido partes en este recurso: como demandante apelado

"INDUSTRIAL GRADHERMETIC, S.A.E.", representada por el Procurador Don Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del

Letrado Don Francisco T. Navas Casado, y como demandado apelante DOÑA Rosa , representada

por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Calvo Ubeda.

Antecedentes

1º.- El día veintiocho de Septiembre de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Andrés Hernández Ramos en nombre de Industrial Gradhermetic,S.A.E., contra la demandada Rosa, representada por el Procurador Rafael Cuevas Castaño y, en consecuencia, debo declarar y declaro: 1) que la deuda de 13.980,09 euros que el esposo de la demandada está condenado a pagar a la actora; industrial Gradhermetic SAE, es de cargo de los bienes de sociedad de gananciales formada por los cónyuges Juan Pedro y Rosa y, 2) que la totalidad de los bienes adjudicados a la demandada Rosa en escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales, otorgada por los cónyuges el 21 de marzo de 1994, quedan sujetos al pago de la deuda citada y afectos a toda vía de apremio dimanante de la sentencia dictada el 16 de Marzo de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca , recaída en autos de Procedimiento ordinario 604/04. Todo ello, con expresa condena a la demandada de las costas causadas por este procedimiento."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con lo interesado en su escrito. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de enero de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la demandada Doña Rosa, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 28 de Septiembre de 2007 , la cual estimó la demanda promovida por la entidad "INDUSTRIAL GRADHERMETIC S.A.E",contra la demandada apelante, con imposición de costas; y se interesa por dicha recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación en el concreto extremo recurrido " quedan afectos a toda vía de apremio dimanante de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca , recaída en autos de Procedimiento ordinario 604/04", aceptando y consintiendo expresamente el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la delimitación del contenido decisorio recurrido, que se centra el apartado 2) in fine de la resolución recurrida, y que se transcribe como " quedan .....y afectos a todo vía de apremio dimanante de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca , recaída en autos de Procedimiento ordinario 604/04", el resto del contenido de la sentencia ha de estimarse como firme.

TERCERO.-La recurrente disiente del contenido decisorio expuesto, bajo una perspectiva puramente formal, pues a su entender "es incorrecto procesalmente, nulo en definitiva", ya que " una sentencia, la actual, no puede conceder ninguna especial virtualidad a otra". Por tanto lo que la apelante viene a cuestionar en su recurso es la declaración de que los bienes gananciales queden afectos a toda vía de apremio dimanante de la sentencia en la que se reconoce la responsabilidad de su cónyuge, en una actividad que se demostró provechosa para la sociedad de gananciales.

Las alegaciones del recurso, deben desestimarse.

Una vez reconocida la responsabilidad ganancial de la demandada-apelante, en la deuda declarada de su cónyuge, conforme a lo establecido en los arts. 1317, 1365.2, 1401 y 1402 del Código Civil , tal responsabilidad ganancial ex lege se extiende a todos los derechos reconocidos al acreedor, tanto a la cantidad principal reclamada como a las responsabilidades derivadas de la ejecución forzosa, por lo que la extensión a la vía de apremio dimanante de la sentencia en la que se reconoce la responsabilidad de su cónyuge, es una consecuencia natural del proceso obligacional garantizador del derecho del acreedor, que definida la naturaleza de los bienes que quedan sujetos al pago de la deuda, la vía de apremio que dimana de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca , recaída en los autos del procedimiento ordinario 604/04, se ha de entender comprendida, pues no hay razón para su exclusión ni para entenderla no comprendida en el ámbito decisorio de la sentencia, en la que reconocida la deuda su proceso natural, en caso de impago, es la ejecución, lo que está en congruente relación con la garantía de los derechos de los acreedores de la sociedad de gananciales, que tienen la facultad de perseguir los bienes que ostentasen tal naturaleza, aunque estén legalmente en poder y posesión de uno de los cónyuges como bienes privativos en virtud del cambio de régimen económico matrimonial, hasta tal punto que posibilita la anotación preventiva del embargo según contempla el art. 144 del Reglamento Hipotecario .

Conforme a lo razonado, no se trata de que una sentencia - la que ahora se examina- conceda especial virtualidad o eficacia sobre otra- la que ha fijado la deuda-, sino que teniendo en cuenta que el juicio actual ha versado sobre la declaración de que la deuda sea de cargo de la sociedad de gananciales y que los bienes adjudicados a la demandada, en escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales, queden sujetos al pago de esa deuda, el pronunciamiento impugnado no ha hecho más que asegurar ese pago, declarando afectos esos bienes a la vía de apremio del juicio en el que se ha establecido la condena al pago de la deuda, lo cual es la consecuencia legal y lógica de la garantía de los derechos de los acreedores, cuando, como en este caso, se ha pretendido despatrimonializar la sociedad de gananciales, mediante unos capítulos en los que la liquidación y adjudicación de los bienes, burlaba los derechos de la acreedora demandante.

CUARTO.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Rosa y confirmada la sentencia apelada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 . en relación con el art. 394.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada DOÑA Rosa, representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr .Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad el 28 de Septiembre de 2007 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo, con imposición a la expresada recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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