Sentencia Civil Nº 25/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 25/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 8/2011 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 25/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100285


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 25/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 453/2009

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de enero de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 453/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA entre el demandante Clemencia Y Florinda representado por el Procurador Sr. INMACULADA MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. PALACIOS CRIADO, y el demandado Manuel representado por el Procurador Sr MIGUEL HIDALGO TORCUATO y defendido por el Letrado Sr. MARTÍN RODRÍGUEZ , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Dª Clemencia y Dª Florinda contra D. Manuel debo condenar y condeno al demandado a abonar 787,05 euros a Dª Clemencia por las lesiones y 7.188 euros a Dª Florinda por los daños en el vehículo. Dichas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia. ".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Manuel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, sobre la base de la legislación de Consumidores y Usuarios y la normativa sobre productos defectuosos, estima la demanda interpuesta por doña Clemencia y doña Florinda interpuesta contra don Valeriano , titular del taller donde se efectuó la reparación, en reclamación de los daños sufridos en el vehículo marca Ford Focus , matrícula .... JZK , propiedad de la segunda, y las lesiones padecidas por la primera como consecuencia de un accidente sufrido con citado vehículo por entender que la causa del mismo se halla en la mala reparación, efectuada el pasado 28 de junio de 2008, al cambiarle o sustituirle la trócola izquierda en el taller del mencionado demandado, se alza éste aduciendo el error judicial en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación, de un lado, del criterio jurisprudencial asentado sobre la aplicación del artículo 1902 del Código Civil , acerca de los requisitos que han de concurrir para que opere la responsabilidad extracontractual (si bien en el caso de autos estaríamos antes un supuesto de culpa contractual, lo que no se erige en impedimento bajo el principio de unidad de culpa), y, de otro, vulneración del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba de presunciones, terminando sus motivos de impugnación con la alegación de culpa exclusiva de la víctima al conducirse el vehículo consciente el conductor que tenía la dirección el mismo desvió hacia la izquierda que se apreciaba antes de ser reparado.

En síntesis, el argumento contra el que discrepa el recurrente, y que sirve de base a la sentencia combatida para estimar la demanda, es el consignado en el fundamento jurídico cuarto, que es del tenor siguiente: "(...) nos encontramos con que la parte demandada ninguna prueba pericial ha propuesto en los presentes autos para aclarar si el cambio de la rótulo afecta o no a la dirección del vehículo y en su caso en qué grado y si siendo defectuosa la avería, el vehículo podía haber recorrido más de 500 kilómetros sin incidencia alguna, lo que contándose únicamente con la prueba pericial de la actora, aunque sea con todas sus limitaciones ya que el perito no pudo analizar la pieza sustituida, la presunción es favorable a pensar que debió haber existido o una avería en la pieza sustituida o un mal montaje".

SEGUNDO.- Archisabido es, lo que nos excusa de cualquier cita, que la Jurisprudencia viene exigiendo de modo pacífico que el demandante que articula su reclamación al amparo del articulo 1902 del Código Civil (lo que es aplicable con la debida adaptación a la responsabilidad contractual) ha de demostrar la existencia de la acción causante de los daños, la producción del resultado, esto es, el daño en sí, y la relación de causalidad entre aquélla y éste, invirtiéndose en algunos casos, por la progresiva objetivación de la culpa, la carga de probarla, presumiéndose en concretas situaciones que ésta concurre en la actuación del agente, quien ha de acreditar que por su parte actuó de modo diligente y que la culpa es sólo de la víctima o el resultado devino por causa ajenas a él. De tal manera, por tanto, que nunca la relación de causalidad se ha sustraído de la carga probatoria que pesa sobre el reclamante o actor, ni siquiera en la legislación protectora o tuitiva del consumidor, hoy ya refundida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Es más, después de considerar la misma qué ha de entenderse por producto defectuoso -analogía a la que recurre la sentencia impugnada al entender atribuible tal consideración a la sustitución de la trócola que efectuó el demandado en su taller (a los efectos de este capítulo, dice el artículo 136 , "se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad"), establece en su artículo 139 , que "el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos".

Pues bien, la sentencia de instancia, confundiendo indicio presuntivo e inferencia, desoye estos requisitos, invirtiendo improcedentemente la carga de la prueba, llegando a una conclusión de cierta indefensión para los titulares de talleres que efectúan reparaciones. Cualquiera así, amparado en un accidente tras una reparación, podría demandar al dueño del taller sin siquiera acreditar que la causa del accidente se halla en la mala reparación efectuada.

Y es que en el caso de autos, ni de la pericial a cargo del Sr. Alejandro , ni de la testifical es posible colegir era relación de causalidad, que, no se olvide, a tenor de lo expuesto, es hecho cuya probanza incumbe al demandante. No es admisible construir una conclusión sobre la base de la reparación efectuada en el vehículo en el taller del demandado. Sobre la actora pesaba la carga de acreditar que el accidente se debió a un fallo de la trócola o a un defecto del sistema mecánico en que la misma se integra, pesando en el demandado, sólo en ese caso, para eludir su responsabilidad, la carga de demostrar que la reparación fue exitosa y se practicó de acuerdo con las reglas de la lex artis utilizando una pieza (trócola) en perfecto estado. Y sobre ello se ha de añadir, como un dato más que impide la estimación de la demanda, lo que pudiera constituir una situación de culpa exclusiva de la víctima. No se olvide que el Sr. Celso (minuto 20 de la grabación) manifestó que antes y después de la reparación notaba que la dirección del vehículo se iba hacia la izquierda, lo que sorprendentemente no sirvió de alerta para no emprender el viaje a Murcia o para desistir de realizar la vuelta sin llevar previamente el vehículo para su examen a un taller de dicha ciudad.

TERCERO.- Por cuanto antecede, procede la estimación del presente recurso de apelación y la consiguiente desestimación de la demanda deducida en los presentes autos, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias, en ésta por mor de la estimación del recurso, y en la primera por las serias dudas que genera la cuestión litigiosa (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Manuel contra la sentencia que en 3 de septiembre de 2010 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba en autos de Juicio Ordinario nº 453/09, y con desestimación de la demanda planteada en los mismos por doña Clemencia y doña Florinda , debemos absolver como absolvemos al expresado recurrente de los pedimentos de la expresada demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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