Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 25/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 390/2016 de 25 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, ISABEL ADELA
Nº de sentencia: 25/2018
Núm. Cendoj: 08019370012018100077
Núm. Ecli: ES:APB:2018:453
Núm. Roj: SAP B 453/2018
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120150000632
Recurso de apelación 390/2016 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 21/2015
Parte recurrente/Solicitante: Miguel
Procurador/a: Laura Jane Crespo
Abogado/a: FERNANDO MATAS REY
Parte recurrida: HIMSA, CONGELATS I GELATS, S. A.
Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: FRANCISCO GONZALEZ GOMEZ
SENTENCIA Nº 25/2018
Barcelona, 25 de enero de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha
visto el recurso de apelación nº 390/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de enero de 2016 en
el procedimiento nº 21 de enero de 2016 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Arenys de Mar
en el que es recurrente Miguel y apelado HIMSA, CONGELATS I GELATS, S.A., y pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por HIMSA, CONGELATS I GELATS, S.A. contra Don Miguel DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.858,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas deberán ser satisfechas por la parte demandada.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dª Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Arturo , actuando en representación de la mercantil Himsa, actualmente Assolim, formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de la suma de 4.858,15 euros contra don Miguel .
Relataba el actor en su demanda que es proveedor habitual de pan y bollería ultracongelada de la demandada, realizando a través de Himsa y luego de Assolim, S.A. diversas entregas de mercancías en el local que la parte demandada tiene en Calella, generándose una factura librada por Himsa por importe de 3.227,85 euros, y otra factura generada por Assolim, S.A. por importe de 1.580,30 euros, resultando ambas impagadas y adeudando el demandado la suma reclamada.
Requerida de pago la parte demandada, se opuso la misma a la reclamación formulada en su contra alegando falta de legitimación activa y pasiva, señalando que la documental aportada no acredita ningún impago, ni ninguna deuda de la que deba responder.
Convocadas las partes a una vista, ratificó la actora su demanda, solicitando la condena de la demandada al pago de la suma reclamada. La parte demandada ratificó su escrito de oposición a la demanda monitoria, señalando la falta de legitimación activa de Himsa y la falta de legitimación pasiva del Sr. Miguel ; y respecto del fondo cuestionó el albarán aportado por importe de 142,18 euros con el escrito de demanda en tanto el mismo no se encuentra firmado, oponiéndose a dicha reclamación.
La Sentencia de instancia de fecha 28 de enero de 2016 estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.858,15 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, reiterando la falta de legitimación activa del reclamante, al no haberse acreditado el traspaso de negocio de Himsa a Assolim Alimentaria, S.L. De igual modo alegaba error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia de instancia. La parte actora se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Resolución del recurso. Falta de legitimación activa. Valoración de la prueba.
Frente a la demanda de juicio monitorio interpuesta por don Arturo , 'actuando en nombre de la Mercantil Himsa, actualmente convertida en Assolim', de la que es gerente y apoderado', alegaba el demandado la falta de legitimación activa del reclamante, además de su propia falta de legitimación pasiva, cuestionado en cuanto al fondo, la reclamación de un albarán por importe de142,18 euros.
Frente a la sentencia de instancia, que estimó íntegramente la demanda, se alza la demandada formulando apelación reiterando la falta de legitimación activa, señalando al efecto que 'se ve reflejada en la propia escritura que se aportó de adverso, la existencia de una nueva sociedad, 'Assolim Alimentaria, S.L.' en la que participa además de otras dos sociedades, Himsa Congelats y Gelats, S.A., pero no se aportó escritura de traspaso del negocio de Himsa...a Assolim, por lo que no se acreditó en absoluto la sucesión de una sociedad en los derechos de la otra'. Por su parte, la actora al oponerse al recurso de apelación formulado de contrario, entendía que su legitimación estaba acreditada a la vista de la documental obrante en autos.
El recurso formulado debe ser desestimado.
Ciertamente, a la vista de la demanda de juicio monitorio, de la documental aportada en autos y de la personación de la parte actora en el procedimiento verbal, existe cierta confusión acerca de quién realmente formula la presente reclamación.
Así, la reclamación monitoria la interpone don Arturo , 'actuando en nombre de la mercantil Himsa, actualmente convertida en Assolim, de la que es gerente y apoderado', señalando que adjunta copia del título de representación. Con dicho escrito, además de los albaranes y facturas reclamadas, acompaña copia de la escritura de constitución de la sociedad limitada Assolim Alimentària, S.L. por tres sociedades, una de las cuales es Himsa Congelats i Gelats, S.A. que, en dicho acto, actúa representada por su administrador único, don Laureano , aportando la misma la cantidad de 49.000 euros, adjudicándosele 49 participaciones sociales. En dicha escritura se hace constar que la sociedad será regida y administrada por un Consejo de Administración, del que forma parte como vocal el Sr. Laureano ; y señalándose que el Consejo de Administración 'delega todas las facultades legal y estatutariamente delegables, con carácter solidario a favor de los señores Jose Antonio y Arturo , excluyendo no obstante ciertas actuaciones.
Ante la oposición del demandada en el procedimiento monitorio, y convocadas las partes a una vista de juicio verbal, compareció en autos el Procurador D. Francesc Mestres Coll, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil Himsa Congelats i Gelats, S.A., actualmente convertida en Assolim, S.A. y aportó poder mercantil en el que don Laureano , actuando en representación de Hielos Montseny, S.A., confería poder a favor de don Arturo , entre otras facultades, para comparecer y estar en juicio, aportando asimismo escritura de cambio de denominación social de Hielos Montseny, S.A. por el de Himsa Congelats i Gelats, S.A.; compareciendo el Sr. Arturo , en su representación, para otorgar poder en favor del mencionado Procurador.
Finalmente la oposición al recurso de apelación, la formula el citado Procurador Sr. Mestres Coll, actuando en representación de Himsa, S.A. y Assolim, S.A.
Sentado lo anterior conviene recordar que la administración y representación de una sociedad se ejercen por el Organo de Administración de la misma, según la estructura que tenga dicho órgano de conformidad con establecido en los estatutos sociales.
La Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 permite que la administración y representación de dichas sociedades se confíe a cualquiera de los siguientes órganos: 1.-Un Administrador Unico, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
2.- Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
3.-Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
4.- A un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
Por otra parte, si la sociedad es administrada por un Consejo de Administración, cabe la posibilidad de que nombre uno o varios Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva, en los cuales podrá delegar todas o parte de las facultades que corresponden al Consejo excepto las que por Ley son indelegables.
A la vista de todo lo anterior, y siendo que el administrador único de Himsa, Sr. Laureano , otorgó en nombre de dicha entidad poder para comparecer en juicio a favor del Sr. Arturo , y que asimismo el Consejo de administración de la entidad Assolim, de la que es socia Himsa, delegó las facultades legal y estatutariamente delegables en favor del mismo, se debe concluir que la parte actora está plenamente legitimada para formular la presente reclamación en nombre de ambas mercantiles, con desestimación del recurso interpuesto. Y ello, aunque es cierto que de la documental aportada no se acredita que exista una sucesión entre ambas sociedades, ni tampoco una subrogación en sus derechos y obligaciones contractuales.
Por lo demás, las manifestaciones del trabajador de la actora Sr. Erasmo , si bien pueden acreditar la vinculación de ambas mercantiles, por si solas tampoco acreditan que exista tal subrogación, no obstante lo cual, y en base a lo anteriormente señalado debe mantenerse la legitimación activa del Sr. Arturo para formular la demanda, en nombre de ambas mercantiles, desestimado el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de instancia.
TERCERO.- Costas.
La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en esta alzada ala parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Lec .
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Miguel contra la sentencia de 28 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arenys de Mar , confirmando la misma íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

