Última revisión
03/07/2008
Sentencia Civil Nº 251/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 290/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 251/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100246
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 290/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0002059
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000290/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000588/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA
Apelante/s: Penélope
Procurador/es: ELENA HERNANDEZ MIRA
Letrado/s: BEATRIZ ESCORIAL BARBE
Apelado/s: Aurelio
Procurador/es : VICENTE MIRALLES MORERA
Letrado/s: GABRIEL GARCIA CREMADES
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a tres de julio de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000251/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Penélope , representada por la Procuradora Sra. HERNANDEZ MIRA, ELENA y asistida por la Lda. Sra. ESCORIAL BARBE, BEATRIZ, frente a la parte apelada Aurelio , representado por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido por el Ldo. Sr. GARCIA CREMADES, GABRIEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr.Magistrado D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000588/2006 se dictó en fecha 21-12-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia DECLARO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO de la unión matrimonial de los cónyuges litigantes D. Aurelio Y Dª Penélope, contraída el 23 de octubre de 1.967 e inscrita en el Registro civil de VILLENA en el Libro NUM000, página NUM001, de su sección Segunda, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando , salvo pacto contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.
3º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes ."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Penélope, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000290/2008 señalándose para votación y fallo el día 02-07-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia denegó la solicitud de pensión compensatoria formulada por la representación de la esposa, quien reproduce esta pretensión en su recurso de apelación. El recurso ha de estimarse en parte. Del conjunto de la prueba practicada se desprende que, aunque el matrimonio tuviera otros bienes, los ingresos que constituían el principal medio de vida de la familia provenían de una explotación industrial que en régimen de sociedad mercantil pertenecía al esposo con carácter individual, pues constante matrimonio, el 15 de febrero de 1991 , habían otorgado capitulaciones liquidando la sociedad de gananciales y estableciendo el régimen de separación de bienes. En virtud de esta circunstancia, al producirse la crisis conyugal es apreciable en la situación económica de los cónyuges la situación de desequilibrio a que se refiere el art. 97 CC ; y una vez establecido este extremo es claro que el esposo no puede enervar la consiguiente obligación acudiendo al expediente de ceder a título gratuito a parte de los hijos la totalidad de sus participaciones en la referida sociedad mercantil, pues, sin discutir aquí su facultad para hacerlo ni la realidad y validez de tal disposición , ésta no puede ir en demérito de obligaciones nacidas con anterioridad. En consecuencia, procede reconocer a la esposa el derecho a la pensión controvertida, si bien en relación con su cuantía habrá que tener en consideración junto con el nivel de vida de la familia, la duración del matrimonio, etc. los bienes de los que la misma esposa es titular y muy en especial la nave donde está establecida la empresa, de la que percibe la correspondiente renta, por lo que la pensión se fija en la cantidad que se dirá en el fallo.
SEGUNDO.- Se solicita también en el recurso que se declaren los efectos previstos en el art. 102-2º CC, y, además de que esta declaración puede reputarse innecesaria puesto que dichos efectos se producen por ministerio de la Ley , lo cierto es que ya figura en el apartado primero del fallo de instancia , por lo que no se advierte la razón de tal pretensión.
TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Penélope, representada por la Procuradora Sra. Hernández Mira, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena, con fecha 27 de diciembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reconocer a favor de la apelante una pensión compensatoria por importe de 500 euros mensuales, que D. Aurelio abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquélla designe , actualizándose anualmente por aplicación del IPC; confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
