Sentencia Civil Nº 251/20...re de 2016

Última revisión
02/12/2016

Sentencia Civil Nº 251/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 61/2012 de 26 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 251/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100239

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4214

Núm. Roj: SJM Z 4214:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00251/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2012 0000074

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061 /2012-C

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U.

Procurador/a Sr/a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS

Abogado/a Sr/a.

D/ña. LORENZO JIMENEZ GARCIA-ALCALA S.L., Jose Ramón

Procurador/a Sr/a. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA Nº 251/16

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 61/2012-C, han sido promovidos por GALP SERVIEXPRESS, SLU, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés y asistida por el letrado Sr. Jiménez García contra LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA- ALCALÁ, SL y su administrador único Jose Ramón , representados por el procurador Sr. Guerrero Ferrandez y asistidos por el letrado Sr. Castejón Zueco.

Antecedentes

PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara a LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA-ALCALÁ, SL al pago de 57.984,28 € en concepto de principal, más los intereses y las costas del procedimiento declarando, asimismo, la responsabilidad solidaria del codemando Jose Ramón , condenándole solidariamente a pagar dicha cantidad e imponiendo expresamente a los codemandados el pago de las costas y gastos del procedimiento.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma.

En la contestación a la demanda, la parte demandada, alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicando se dictara sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada y se absolviera a los demandados de todas las pretensiones deducidas de adverso, todo ello con expresa imposición de las costas a la actora por su temeridad y mala fe civil.

TERCERO:En fecha 25 de junio de 2012 se presentó escrito acreditando la situación de concurso de acreedores de la mercantil LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA- ALCALÁ, SL en el Juzgado Mercantil número Uno de Zaragoza, autos nº 227/2012-A, acordándose la suspensión del procedimiento que fue alzada una vez comunicada la situación de conclusión del concurso en virtud de Auto de fecha 13 de enero de 2016.

Citadas las partes a la audiencia previa esta se celebró el día 25 de febrero de 2016 compareciendo ambas partes. Propuesta y admitida la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación, se citó a las partes a la celebración del juicio.

CUARTO:El día 24 de octubre de 2016 se celebró el acto de juicio practicándose la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación y, tras las conclusiones, se declaró el proceso visto para sentencia.

QUINTO:Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO:La parte actora ejercita en su demanda acción de reclamación de cantidad en la suma de 57.948,28 € y responsabilidad del administrador en base al ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria prevista en los artículos 363 y siguientes en relación al 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -responsabilidad objetiva- y, subsidiariamente, artículos 240 y 241 -responsabilidad individual-, así como diversa jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.

No discute la parte demandada la existencia del crédito ni su cuantía que, manifiesta quedó acreditado en los autos de concurso de la entidad LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA-ALCALÁ, SL seguidos ante el Juzgado Mercantil número Uno de Zaragoza, autos nº 227/2012-A, concurso que ha concluido por insuficiencia de masa activa, Auto de fecha 13 de enero de 2016 (documento nº diecisiete aportado en el acto de la audiencia previa). Y si discrepa en relación a la responsabilidad solidaria que, ex artículos 363.1 y 367 en relación a los artículos 225 , 226 de la Ley Sociedades Capital , pretende extender al administrador único Jose Ramón al negar la misma.

SEGUNDO:De lo actuado y del resultado de la prueba practicada en los presentes autos y de la apreciación conjunta de ella, resulta acreditada la existencia de la deuda de la entidad LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA-ALCALÁ, SL en la suma reclamada de 57.948,28 € a favor de la demandante. Deuda que reconoció la propia parte demandada (entidad mercantil) en el acto de la audiencia previa y que ratifica en el trámite de conclusiones.

Hay indicios suficientes para considerar que la mercantil LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA-ALCALÁ, SL cumplió la obligación de solicitar el concurso de acreedores de la sociedad al amparo de los artículos 362 a 367 de la Ley de Sociedades de Capital con fundamento en las causas de disolución. Así lo ha declarado el testigo-perito Don Aquilino : en cuanto la empresa contacta conmigo en julio de 2011 y vemos que las cuentas no eran válidas en su totalidad por una contabilización errónea a finales de noviembre de 2011 les digo que reformulen las cuentas anuales del ejercicio 2010 que es lo que se hizo y les manifesté la necesidad de plantear la disolución de la sociedad, el concurso de acreedores o reestablecer el equilibrio patrimonial aumentando el capital social (a preguntas del letrado de la parte demandada) planteando la solicitud previa de concurso de acreedores, artículo 5 bis LC . Acredita que a fecha de las facturas que dan lugar a la deuda: marzo de 2010 (documentos nº dos a cinco) la sociedad no se encontraba incursa en causa de disolución como ha manifestado el Sr. Aquilino : 'En el ejercicio 2009 no se hallaba en causa de disolución dados los fondos propios' y es a fecha de 30 de marzo de 2010 cuando se formulan las cuentas de 2009. Asimismo a fecha de presentación de la comunicación del artículo 5 bis Ley Concursal (documento nº trece de fecha 25 de enero de 2012) no se había presentado la demanda de GALP. No ha habido negligencia del Sr. Jose Ramón quien durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 ha efectuado aportaciones dinerarias a la sociedad (documentos nº dos a doce de la contestación a la demanda), por lo que no resulta objetiva y solidariamente responsable de las obligaciones sociales.

TERCERO:Por aplicación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por GALP SERVIEXPRESS, SLU, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés contra LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA-ALCALÁ, SL y Jose Ramón , representados por el procurador Sr. Guerrero Ferrandez condeno a LORENZO JIMÉNEZ GARCÍA-ALCALÁ, SL a abonar a la actora la cantidad de 57.948,28 €, más intereses y costas.

Absuelvo a Jose Ramón de los pedimentos de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre (DT Única).

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.