Sentencia Civil Nº 252/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 252/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 292/2013 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 252/2014

Núm. Cendoj: 29067370052014100249

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1111

Núm. Roj: SAP MA 1111/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 252
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D. JAIME NOGUÉS GARCIA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA
JUICIO Nº 1091/2012
ROLLO DE APELACIÓN Nº 292/2013
En la Ciudad de Málaga a once de junio de dos mil catorce. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial
de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) procedente del
Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Enriqueta que en la instancia han
litigado como parte parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª
MARIA LUISA GALLUR PARDINI y defendidos por el letrado Dª SOLEDAD GABARI ZUÑIGA. Son partes
recurridas D. Luciano , que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada
representado por la Procuradora Dª SUSANA CATALAN QUINTERO y defendidos por el letrado D.JOSE
FRANCISCO.CHAMORRO MUÑOZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Octubre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' SE ESTIMA la demanda formulada por D. Luciano contra Dña. Enriqueta , por lo que ésta deberá restituir la posesión de la finca sita en calle CAMINO000 nº NUM000 de Málaga y deberá desalojarla voluntariamente, con apercibimiento de que si no lo hace se procederá a su lanzamiento el día 27 de noviembre de 2012.

CON imposición de COSTAS a la demandada. ' .



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de Junio de 2014 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo.Sr.. Magistrado D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena a restituir la posesión de la vivienda sita en la calle CAMINO000 nº NUM000 de Málaga al demandante, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Enriqueta , reproduciendo el motivo de oposición a la protección solicitada de contrario como titular registral, esto es, la caducidad de la acción en virtud de lo establecido en el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que ha sido aplicado erróneamente.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Luciano , al no encontrarnos ante una demanda que pretenda retener o recobrar el derecho de posesión, sino ante una acción derivada de los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 de la LEC .



SEGUNDO.- La cuestión sometida a debate de esta Sala, como se alega por la parte apelada, ha sido resuelta ( Sentencia nº 671 de 27 de noviembre de 2008 ) en el sentido de entender no aplicable el plazo de caducidad establecido en el artículo 439.1 de la Ley Procesal , al no encontrarnos ante una demanda que pretenda retener o recobrar el derecho de posesión, sino ante una acción derivada de los artículos 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7 de la LEC . El procedimiento que nos ocupa exige para su viabilidad el cumplimiento por parte del actor de la aportación de la certificación del Registro que acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente, pero contempla también ciertas causas de oposición taxativas o limitadas, entre las que no se encuentra la orden de alejamiento existente contra el actor. Se trata de un proceso sumario (la naturaleza sumaria del procedimiento se ve avalada por el hecho de que concurran en él las tres características que definen la sumariedad, toda vez : a) Hay una limitación de los medios de ataque en la medida en que sólo puede ser utilizado por los titulares del derecho real inscrito; b) Hay una limitación de los medios de defensa, y así las causas de oposición están limitadas en el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y c) Hay limitación de los efectos de la sentencia, porque ésta no produce lo propios de la cosa juzgada - artículo 447.3 de la LEC ), en el que se permite al oponente o contradictor mediante la presentación de la oportuna demanda invocar derechos posesorios a los solos efectos de impedir el proceso de ejecución instado por el titular del derecho real inscrito pero sin que la resolución que en el mismo recaiga produzca efectos de cosa juzgada material. Y cumplidos los requisitos exigidos, se está en el caso desestimar el recurso interpuesto al no concurrir la infracción denunciada.



TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Enriqueta , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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