Sentencia Civil Nº 255/20...re de 2006

Última revisión
21/09/2006

Sentencia Civil Nº 255/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 201/2006 de 21 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 255/2006

Núm. Cendoj: 47186370012006100204

Núm. Ecli: ES:APVA:2006:970

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que se cumple al caso el requisito objetivo para virtualidad de la acción de desahucio, de impago de las rentas vencidas y debidas, según los arts 27-2, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Art. 1.555 y 1569 Código Civil y no procediendo nueva enervación por misma causa, solo procede el decretamiento del desahucio interesado, con resolución, por impago de renta del contrato de arrendamiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00255/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2006

SENTENCIA Nº 255

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de deshaucio nº 1.246/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante la DIRECCION000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Doña Filomena Herrera Sánchez y asistida de la Letrado Doña María Pilar García Serrano, y como demandados apelados DON Pedro Antonio y DOÑA Andrea , mayores de edad y vecinos de Valladolid, representados por la Procuradora Doña Aurora Palomera Ruiz y defendidos por el Letrado Don Francisco Llanos Acuña; sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez en nombre y representación de la DIRECCION000 de Valladolid, contra D. Pedro Antonio y Dª Andrea , debo absolver a estos últimos de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas la parte actora".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Doña Filomena Herrera Sánchez en representación de la Comunidad de Propietarios actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

1º La Sentencia recurrida, ha desestimado la acción de desahucio formulada por DIRECCION000 de Valladolid, frente a D. Pedro Antonio y Dª Andrea , interpretando en el caso de autos, que pese a las vicisitudes habidas entre ambas partes en curso del proceso de actualización de la renta a satisfacer que de 119,30 € pasó a ser, por mutuo acuerdo a 132,,06 €, desde el mes de Octubre del 2005, los demandados han satisfecho la totalidad de las rentas adeudas.

Sin embargo, es lo cierto que, pese a lo insignificante de las cantidades adeudas por impago de la totalidad de la renta debida actualizada en los tres (escasos) meses de referencia: Octubre a Noviembre del 2005, 25,52 €, los demandados, que ya habían hecho uso en anterior ocasión de la facultad de enervar anterior acción de desahucio por mismas causas, al tiempo de presentarse la demanda inicial de estas actuaciones: 9-12-05, se encontraba al descubierto del pago de la totalidad de la renta debida y actualizada, según propio acuerdo de ambas partes (admitida por el demandado en carta de fecha de 7-10-05), y respecto de los meses alegados. No siendo sino hasta después de presentada la demanda, fecha de 28-12-05, cuando los demandados ingresan en la cuenta domiciliada para pago de rentas, las diferencias debidas (84,42 €), pues incluso en el propio mes de Diciembre, siguió ingresando la renta antigua. Por lo que se cumple al caso el requisito objetivo para virtualidad de la acción de desahucio, de impago de las rentas vencidas y debidas, según arts 27-2, de la Ley de Arrendamientos Urbanos , art. 1.555 y 1569 Código Civil y demás concordantes y no procediendo nueva enervación por misma causa, solo procede el decretamiento del desahucio interesado, con resolución, por impago de renta del contrato de arrendamiento.

3º De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno, debiéndose imponer las causadas en la instancia a la parte demandada.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de, DIRECCION000 de Valladolid, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid de fecha de 20-2-06 dictada en los presentes autos sobre desahucio por falta de pago de rentas, seguidos frente a D. Pedro Antonio y Dª Andrea , DEBEMOS REVOCAR, referida Resolución recurrida, para DECLARAR EN SU LUGAR LA PROCEDENCIA DEL DESAHUCIO, interesado, CON RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que ligaba a ambas partes, y APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO, si no abandona la vivienda en los plazos legales requeridos al efecto por el Juez de Instancia. Sin pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en este recurso y con imposición de las causadas en la instancia a la parte demandada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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