Sentencia Civil Nº 255/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 255/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7561/2012 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 255/2013

Núm. Cendoj: 41091370062013100257


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7561/2012

JUICIO Nº 1571/2010

FALLO: REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 255

MAGISTRADA, ILTMA. SRA:

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a cuatro de julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 7561/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2011 dictada en el juicio verbal nº 1571/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Sevilla , promovidos por D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª CARMEN PEREZ ABASCAL AGUILAR contra D. Arturo y la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA representados por la Procuradora Dª. MONICA FERNANDEZ HERRERA; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos.

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLAcuyo fallo es como sigue: ' Que con desestimación plena de la demanda promovida por D. Jose Francisco contra D. Arturo y LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda formulada y las pretensiones contenidas en la misma, condenando al demandante al pago de las costas procesales causadas. '.

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Francisco que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que da origen a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como fundamento la existencia de responsabilidad civil a cargo de la parte demandada. Se trataba de un accidente de circulación en el que se habían visto implicados el vehículo con matrícula VO-....-VQ , conducido por D Hilario y propiedad de D Jose Francisco y el vehículo turismo con matrícula ....-LBY , conducido por su propietario D Arturo y asegurado en LINEA DIRECTA ASEGURADORA, ocurrido el día 28 de agosto de 2009 en la zona de estacionamiento del Centro Comercial Carrefour de Camas, reclamándose en la demanda la indemnización de los daños sufridos por el vehículo propiedad del actor. En la sentencia dictada se desestimó la demanda por falta de pruebas, habiéndose interpuesto recurso por la representación de la parte actora.

SEGUNDO.- La recurrente alega error en la valoración de la prueba insistiendo en el hecho de que la colisión se produjo debido a que el conductor demandado no respetó la preferencia de paso que correspondía en el cruce al vehículo del actor ya que aquel estaba vinculado por una señal de ceda el paso que no respetó.

Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 10/09/2012 'Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también establece la LRCSCVM, de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC ( artículo 1.1 III LRCSCVM ) comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM sobre daños en accidentes de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de este, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción.'.

Es decir, con arreglo al art 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art 1902 del C. Civil , es carga de la parte actora probar los elementos normalmente constitutivos de su pretensión, por lo que ha de probar que fue el demandado el causante del daño y, en este sentido, del visionado del acto del juicio y pruebas documentales aportadas, ha de concluirse al igual que la Juzgadora de Primera Instancia en el sentido de que no se ha probado que el actor tuviera preferencia de paso en el cruce en el que se produjo la colisión, no hay motivo para dudar de la declaración del testigo D Victorino , quien, si bien no presenció la colisión, al oir el ruido acudió al lugar y comprobó donde se ha producido el choque, lugar que no coincide con el que mantiene la actora de lo que resulta que el vehículo del demandado no estaría vinculado por una señal de 'Ceda el paso'.

Sin embargo, coincidiendo con la sentencia recurrida en el hecho de que es el demandado quien tenía preferencia de paso, lo cierto es que la colisión contra el vehículo del actor afecta a la parte central del vehículo de éste lo que indica que dicho vehículo ya se había introducido en la vía principal, que no hay huella de frenada ni prueba de maniobra evasiva, de lo que resulta, por presunción de culpa, que el demandado no circulaba atento a las incidencias del tráfico y no atemperó la velocidad a las circunstancias de tiempo y lugar, de forma que se aprecia que incurre en responsabilidad civil y estimándose por ello que ambos conductores concurren por mitad a la causación del daño.

En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 348 euros cantidad que devengará respecto de la aseguradora demandada los intereses del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no proceda hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según establece el nº 1 del art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el nº 2 del art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que no se condenará en costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por la Magistrada integrante de la misma Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, acuerda:

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Jose Francisco contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla en el juicio verbal nº 1571/2010 del que este rollo dimana.

2.- Revocar la resolución recurrida y en su lugar se acuerda estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de D Jose Francisco contra D Arturo y la aseguradora 'LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA' condenando solidariamente a ambos demandados a abonar al actor la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO euros (348 euros) e intereses legales de demora a cargo de la aseguradora demandada, sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia.

3.- No hacer expresa condena de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 7561 12 y 4050 0000 04 7561 12, respectivamente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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