Sentencia Civil Nº 256/20...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Civil Nº 256/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 125/2007 de 12 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 256/2007

Núm. Cendoj: 33044370012007100306

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1661

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto, relativo únicamente a la imposición de costas, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, que estimó la demanda en materia de indemnización de daños causados en accidente de circulación. Las pretensiones indemnizatorias que constan en la demanda: una, por los daños causados al vehículo; dos, por las lesiones sufridas; tres, por el alquiler de un vehículo de sustitución, así como la que se fijase en ejecución de Sentencia relativa a los gastos originados por haber usado una tarjeta de crédito, fueron estimadas parcialmente las tres primeras y desestimada la última. En consecuencia con dicha estimación parcial, y puesto que la reducción se aproximó a un 25% del total reclamado, procede la estimación del único motivo del recurso, y dejar sin efecto la imposición de costas de la Instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00256/2007

SENTENCIA NÚMERO 256/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, doce de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO, Rollo 0000125 /2007, entre partes, como Apelantes SOCIEDAD DE CAZA DEL ORIENTE DE ASTURIAS "LA LLANISCA" y MAPFRE SEGUROS GENERALES, representados por el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de DOÑA NORMA GARCIA MARTINEZ, y como Apelado DON Juan María representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA MARTA MARTIN MORALES DE CASTILLA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de octubre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez en representación de Juan María condeno a Sociedad de Cazadores del Oriente de Asturias "La Llanisca" y a Mapfre Seguros a abonar solidariamente a la parte demandante 3725,35 euros que devengará el interés prevenido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, sin haber lugar a otras determinaciones en trámite de ejecución, con imposición a la parte demandada de cosas del proceso.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2.006, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- Al pronunciamiento sobre costas se reduce el presente recurso. La demanda, como consecuencia del accidente producido por un corzo que irrumpió en la carretera N-634 (San Sebastián - Santiago), y contra el que colisionó el turismo propiedad del demandante, D. Juan María , es estimada en parte por la sentencia que en estos momentos se impugna, basándose la apelación en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

SEGUNDO.- El artículo reseñado señala que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo cuando se aprecien serias dudas de hecho o de derecho. Lo que sucede en el presente caso es que, sin existencia de ninguna de estas dudas, la estimación de la demanda es solo parcial, no obstante lo cual se imponen las costas a la parte demandada.

En el escrito de demanda, con apoyo en los artículos 1902 del Código Civil y 76 de la ley de Contrato de Seguro se reclama una determinada cantidad indemnizatoria, compuesta por las siguientes partidas: daños en el turismo matrícula E-....-SX , IVA incluído, por importe total de 2.240?85 euros; otra por lesiones sufridas (1.191?06 euros); una tercera por el alquiler de un vehículo en sustitución del que se estaba reparando (1.152?16 euros); así como la que se fijara en período de ejecución de sentencia para cubrir intereses y gastos bancarios que debería cancelar el demandante, al haber necesitado emplear una tarjeta, lo que supone pago aplazado, si bien con unos intereses mensuales del 1?25%. La sentencia concedió los daños materiales por la reparación del turismo, si bien descontando el Impuesto sobre el Valor Añadido, que suponía 309?08 euros; así como otra cantidad por lesiones, si bien modificando su cualificación como impeditivas y, en consecuencia, reduciendo también su cuantía, de conformidad con el baremo de la Ley 30/95 ; por fin, también concedía la indemnización por alquiler del vehículo en sustitución del propio. Rechazó, sin embargo, lo relativo a la modalidad financiera. En consecuencia, lo que en la reclamación suponía 4.584?07 euros como cantidad fija más intereses y gastos a fijar en ejecución de sentencia, se reducía a 3.725 ?35 euros, sin intereses ni gastos.

Debe considerarse, por un lado, que la estimación de la demanda ha sido parcial; que, en función de las cuantías reseñadas, no puede calificarse de sustancial, ya que entre cantidad líquida e ilíquida, la reducción se aproxima al 25% del total; y, por último, que la oposición de los demandados ha sido parcialmente estimada y relevante a los efectos de la decisión adoptada en sentencia.

En consecuencia, debe estimarse el recurso para modificar, manteniendo los restantes pronunciamientos, exclusivamente la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, de acuerdo con el art. 394 LEC .

En cuanto a las causadas en la alzada, la estimación del recurso determina idéntico pronunciamiento (art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Con estimación del recurso presentado contra la sentencia dictada en procedimiento ordinario nº 105/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Oviedo , debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar tan solo el relativo a la imposición de costas, sobre las que no se hace declaración alguna. Tampoco sobre las causadas en la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.