Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 257/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5566/2011 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 257/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100351
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 20 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 5566/12-C
JUICIO Nº 1402/09
SENTENCIA NÚM. 257
ILTMO SR. MAGISTRADO
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Junio de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre VERBAL procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Onesimo ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por si mismo contra CATALANA OCCIDENTE, que en el recurso es parte APELADA, representada por la Procuradora Sra .Leyva Royo y contra DON Jose Miguel , no personado en esta alzada.
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Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de Septiembre de 2010, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que desestimando la demanda interpuesta por DON Onesimo , contra DON Jose Miguel , CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
PRIMERO.- Debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.
SEGUNDO.- Todo ello se entiende con expresa imposición al actor de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando plenamente acreditada la concurrencia de culpa exclusiva de la victima por cuanto que de las declaraciones de la testigo en el acto de la vista y del contenido del atestado ha de estimarse acreditada la existencia de una discusión por motivos de tráfico entre ambos conductores así como que el actor conduciendo la motocicleta interceptó la marcha de la furgoneta y frenó bruscamente para motivar que ésta parase, siendo ésta la causa eficiente del resultado producido, y sin que pueda quedar desvirtuada esta versión de los hechos por la alegación de la parte actora de que tuvo que parar como consecuencia de las circunstancias del tráfico, al encontrarse en rojo el semáforo que le vinculaba pues la declaración de la testigo fue contundente al afirmar que no existía motivo para la detención y tanto la testigo como los policías locales afirmaron que el semáforo se encontraba a 40 a 0 50 metros, por otra parte ha de tenerse en consideración que reclamándose en el presente procedimiento daños materiales ha de probarse la existencia culpa o negligencia en el conductor denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil y en el presente caso sólo existen dos versiones absolutamente contradictorias de los dos conductores y teniendo en cuenta que la carga de la prueba incumbe a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede estimarse acreditados los hechos de la demanda por lo que procede la íntegra confirmación de la sentencia apelada desestimando el recurso interpuesto con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Onesimo , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia , definitivamente juzgando la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO,ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
