Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00257/2016
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Teléfono: 976 208296
Fax: 976 208299
Modelo: N04390
N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000298
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2016-c
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. ATH APLICACIONES TECNICAS HIDRAULICAS, S.L.
Procurador/a Sr/a. ROSARIO VIÑUALES ROYO
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. FRANVI HOSTELERA, S.L.,
Efrain
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
SENTENCIA nº 257/16
En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 121/2016-C, han sido promovidos por la mercantil ATH APLICACIONES TÉCNICAS HIDRÁULICAS, SL, representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo y asistida por el letrado Sr. Trapote Fernández contra la entidad mercantil FRANVI HOSTELERA, SL y
Efrain , en calidad de administrador único, en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condenara a FRANVI HOSTELERA, SL y
Efrain , como responsable solidario de FRANVI HOSTELERA, SL al pago del importe reclamado de ocho mil trescientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos (8.342,28 €), más los intereses de demora y costas.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo en plazo legal, por lo que fue declarada en rebeldía.
TERCERO:Citadas las partes a la audiencia previa, esta se celebró el día 31 de octubre de 2016 compareciendo únicamente la parte demandante. Alegó la parte actora que se afirmaba y ratificaba en su demanda. Propuesta y admitida la prueba, como única prueba la documental ya aportada al proceso, se declaró visto para dictar sentencia, según consta en la grabación.
CUARTO:Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:La parte actora ejercita en su demanda acción de responsabilidad del administrador en base al ejercicio de la acción de reclamación de cantidad y responsabilidad solidaria prevista en los
artículos 363 y siguientes en relación al 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - responsabilidad objetiva- y subsidiariamente artículos 240 y
241 -responsabilidad individual-, así como diversa jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.
Atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: 'Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitaran la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia'.
SEGUNDO:La parte actora acredita mediante la documental aportada junto a su escrito de demanda (documentos números dos a quince) el pedimento de la misma; esto es, que la mercantil FRANVI HOSTELERA, SL adeuda a la actora la cantidad de ocho mil trescientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos (8.342,28 €) correspondientes a facturas (documentos números cinco a doce) que traen causa de las relaciones comerciales mantenidas entre la mercantil demandante y la demandada (documentos números tres y cuatro), cantidad que ha podido ser cobrada. Estos documentos no han sido impugnados por la demandada al no haber contestado a la demanda ni haberlo hecho en el acto de la audiencia previa.
TERCERO:Existen igualmente indicios suficientes, en cuanto a la responsabilidad de
Efrain , en su condición de administrador único de la mercantil FRANVI HOSTELERA, SL sin necesidad de indagar si cumplió o no con los deberes inherentes al ejercicio de su cargo, a los efectos establecidos en los
artículos 363 y
367 de la Ley de Sociedades de Capital , al concurrir en la mercantil FRANVI HOSTELERA, SL las causas de disolución establecidas en el artículo 363 a) b) c) y e), dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y la paralización de sus órganos sociales al no realizar actividad alguna además de haber acreditado la parte actora que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales desde el ejercicio 2014 (documento número dos) pues si bien presentó concurso de acreedores este se presentó conforme al
artículo 176 bis 4 Ley Concursal declarando y archivando por insuficiencia de masa activa, por lo que la demanda ha de prosperar.
CUARTO:Que igualmente deberá ser condenada la parte demandada al pago de los intereses conforme a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de conformidad con lo establecido en el artículo 7 .
QUINTO:De acuerdo con el
artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, procede imponer las costas de esta instancia a la parte demandada al haberse estimado la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil ATH APLICACIONES TÉCNICAS HIDRÁULICAS, SL, representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo contra la entidad mercantil FRANVI HOSTELERA, SL y
Efrain , en calidad de administrador único, en rebeldía, condeno a estos a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de ocho mil trescientos cuarenta y dos euros con veintiocho céntimos (8.342,28 €), más los intereses legales de los
artículos 5 y
7 de la Ley 3/2004 de dicha cantidad y las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme a las disposiciones del
artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha.