Última revisión
11/01/2016
Sentencia Civil Nº 258/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 491/2015 de 30 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: TORRES MARTIN, MARIA HENAR
Nº de sentencia: 258/2015
Núm. Cendoj: 48020470022015100011
Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:2930
Núm. Roj: SJM BI 2930:2015
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado:
Procurador:
Vistos por Dª MARÍA HENAR TORRES MARTÍN, Juez sustituta del Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad en funciones de refuerzo, los presentes autos de juicio verbal nº 491/2015, seguidos a instancia de la Sociedad General de Autores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y de la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), asistida del Letrado Sr. Zaballos García, representadas por la Procuradora Sra. Martínez García contra D. Domingo , en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en nombre de S.M el Rey, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha de 19 de junio de 2015, por la Procuradora de la parte actora, en la representación que ostenta, se interpuso demanda de juicio verbal, en la que interesa que se dictase sentencia por la que estimando la demanda se condenase al demandado a abonar a la SGAE en virtud de los contratos suscritos y por el periodo de julio de 2012 a junio de 2014 la cantidad de 624,63 euros (de los que 444,09 euros se corresponden al local La Casilla y 180,54 euros al local Café Plan B); igualmente que se le condenase a abonar a la AGEDI y a la AIE la cantidad de 290,36 euros (de los que 227,17 euros se corresponden al local La Casilla y 63,19 euros al local Café Plan B) en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas. Todo ello con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora pretende que se condene a la demandada a indemnizar a la demandante en la suma de 624,63 euros, derivada de la suscripción entre ambas partes de un contrato por el que a cambio de una remuneración se comunicaban públicamente obras gestionadas por la SGAE. E igualmente que se condene al demandado a abonar a la AGEDI y a la AIE la cantidad de 290,36 euros en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas.
La parte demandada no ha comparecido al acto de la vista, siendo declarada en rebeldía. Con arreglo a lo establecido en el art 496 de la LEC la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. Quiere ello decir, que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la prueba de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos, conforme a lo prevenido en el art 217 de la LEC .
El artículo 150 del TRLPI establece que 'las entidades de gestión, una vez autorizadas, estarán legitimadas en los términos que resultan de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
Para acreditar la legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación administrativa de su autorización-administrativa.'
La Sociedad goza de la legitimación prevista en el artículo 150 de la ley.
La parte demandante reclama las cuotas correspondientes a los meses de julio de 2012 a junio de 2014.
Se ha aportado el contrato firmado por las partes interesadas (SGAE y el demandado) para la utilización del repertorio de pequeño derecho en amenizaciones de carácter secundario e incidental en establecimientos públicos para el mesón La Casilla sito en la calle Autonomía 47 de Bilbao (doc. 3 del actor).
Se ha aportado la liquidación de la deuda del demandado (doc. 4 y 8 del actor) y la reclamación de las cantidades hoy reclamadas en base al contrato y avisos de cobro (doc. 6,9, 10, 11, 12 y 13).
Constan las actas de visita al establecimiento del demandado llamado 'Plan B' (doc. 16, 17, 18) sito en la calle Ramón y Cajal nº 10 de Bilbao, donde se comprueba que tiene dos televisores marca LG, unos altavoces; actas que fueron ratificadas por el testigo D. Justino , y que manifestó que visitó el local y en las tres visitas pudo comprobar la reproducción de obras musicales y la emisión de programas de televisión en la tele.
Ninguno de los documentos que se han aportado, han sido impugnados por la parte contraria, y de la prueba practicada, ha quedado acreditado que la cantidad que reclama la actora era debida y no ha sido abonada por la parte demandada a pesar de encontrarse obligada por el contrato suscrito con respecto al Mesón La Casilla, y por otro lado y en relación al café Plan B respecto del cual no celebró contrato alguno, habiendo sido informado de la necesidad de concertarlo y habiendo comunicado públicamente obras y fonogramas, debe abonar las cantidades reclamadas procediendo a estimar la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez García, en nombre y representación de SGAE, AIE y AGEDI contra D. Domingo , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la SGAE la suma de 624,63 euros y a la AIE y AGEDI la suma de 290,36 euros. Todo ello con más el interés legal desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
