Sentencia CIVIL Nº 262/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 262/2020, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 1099/2018 de 09 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ, MATILDE VICENTE

Nº de sentencia: 262/2020

Núm. Cendoj: 43148370032020100283

Núm. Ecli: ES:APT:2020:1046

Núm. Roj: SAP T 1046/2020


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120188047368
Recurso de apelación 1099/2018 -C
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 111/2018
Parte recurrente/Solicitante: Anselmo
Procurador/a: Alejandro Granadero Jimenez
Abogado/a: CÉSAR AGUIRRE DONATO
Parte recurrida: Arturo
Procurador/a: ELISABET CARRERA PORTUSACH
Abogado/a: Carles Herrera Collado
SENTENCIA núm. 262/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Joan Perarnau Moya
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)
Don Manuel Galán Sánchez
Tarragona, 9 de Julio de 2020.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el
recurso de apelación nº 1099/2019 frente a la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Vendrell en el Juicio Verbal 32/2019, tramitado a instancia de DON

Anselmo frente a DON Arturo , actuando la actora como parte apelante en esta instancia y previa deliberación
pronuncia la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Desestimo la demanda interpuesta por Anselmo contra Arturo y, en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra. Costas para la actora'.



SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.



TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo el día 9 de julio de 2020.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes.

1. La resolución recurrida desestima la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas debidas formulada por la parte actora con relación a dos locales arrendados al demandado en virtud del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 25 de septiembre de 2012. La sentencia declara probado que uno de los locales fue inscrito en fecha 19 de septiembre de 2017 en favor de Ibercaja Banco, S.A., que adquirió su propiedad en virtud de decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución hipotecaria 329/2012 del juzgado de primera instancia número cinco El Vendrell, por lo que considera que al haberse interpuesto la demanda en fecha 21 de febrero de 2018 el actor carecía de legitimación activa. Con relación al segundo local considera que existió una tácita resolución del contrato, a la vista de que el propio actor manifiesta que el demandado sólo le pagó la primera mensualidad.

2. La parte actora recurre alegando infracción del artículo 1089 y 1544 del código civil y del artículo 24 de la constitución española por error en la apreciación de la prueba en relación, considerando que no está acreditado ni la rescisión del contrato, ni la entrega de llaves de la solicitud de devolución de fianza, ni el pago de la renta.

3. Se discute por la parte recurrente la declaración relativa a la falta de legitimación activa alegando que si bien es cierto que uno de los locales fue adjudicado al banco en el proceso de ejecución hipotecaria, existe un segundo local que es de su propiedad.



SEGUNDO.- Valoración del tribunal.

1 . En relación al segundo local, debe tenerse presente que el demandado alegó que hacía más de tres años que no ocupaba la finca, pues decidió rescindir el contrato haciendo entrega de las llaves al arrendador en el mes de julio de 2014, sin que aporte documentación alguna acreditativa de este extremo. Afirma asimismo el demandado que hasta dicha fecha había satisfecho puntualmente las rentas. La parte actora afirmó en su escrito de demanda que la demandada había dejado de pagar toda la renta salvo la primera. El pago de las rentas tampoco ha quedado acreditado en el procedimiento, al no haber aportado el demandado los recibos o resguardos de las transferencias realizadas al actor para el cumplimiento de su obligación, pero alega prescripción de la acción en base a lo dispuesto en el artículo 121-21 del código civil de Catalunya que establece que las acciones relativas a la reclamación de pagos periódicos como ocurre con las rentas de un arrendamiento, prescriben a los tres años, por lo que deben considerarse prescritas las rentas anteriores al 21 de Marzo de 2015, al haberse presentado la demanda el día 21 de Marzo de 2018. Por lo tanto, sólo restaría el periodo comprendido entre el día 21 de Marzo de 2015 y el día 19 de Septiembre de 2017, fecha en la que el actor perdió uno de los locales por adjudicárselo el banco.

El letrado de la parte actora en el acto de la vista limitó a 21.600 euros la reclamación de la cantidad (hasta la fecha de la adjudicación de la finca a la entidad bancaria).

2. El demandado, en el interrogatorio practicado en el juicio, declaró que estuvo pagando la renta en efectivo y, aunque se le entregaron los recibos correspondientes, no dispone de los mismos; que dedicaba el local a almacén y que cuando dejó el local (en julio de 2014) pasó a utilizar como almacén el Bar Gallego.

El testigo Don Dionisio declaró que el demandado dejó el local en Julio de 2014 y que desde siempre le recoge los paquetes, porque el demandado deja un papel en la puerta de su local para indicar que, si no hay nadie en el m ismo, dejen los paquetes en el Bar Gallego. De su declaración no puede concluirse que el demandado devolviera la posesión del local al actor.

3. Incumbe al demandado la prueba del pago de las rentas, así como la devolución de la posesión del local y ninguna de las dos cuestiones pueden considerarse cumplidas. El hecho de que no se ocupe un local no implica que no siga arrendado. El contrato de arrendamiento sigue vigente hasta que no se entregue la posesión al arrendador. En este caso, el objeto del contrato lo constituían dos locales, aunque se pacta una única renta de 400 € mensuales, lo que puede dar una idea de que formaban una unidad física. Por ello, cuando uno de los locales fue inscrito en fecha 19 de septiembre de 2017 en favor de Ibercaja Banco, S.A., el actor pierde legitimación para reclamar la devolución de la posesión del local y el contrato deviene de imposible cumplimiento.

Teniendo en cuenta que, según el contrato, las rentas se pagan por adelantado los primeros cinco días de cada mes, el demandado adeuda las rentas de los meses comprendidos entre Abril de 2015 y Septiembre de 2017, que son 29 mensualidades que, a razón de 400 euros, suma un total de 11.600 euros. El actor tiene legitimación para reclamar el importe de las rentas y para reclamar la resolución del contrato, aunque la entrega de la posesión se limitará al local que es de su propiedad. La demanda debería haber prosperado en los indicados términos, pues el art. 27.2 a) LAU establece como causa de resolución del contrato de arrendamiento la falta de pago de la renta y debe darse por probado que el demandado no la ha pagado. Con referencia a la acción acumulada de reclamación de pago de las cantidades adeudadas en concepto de renta, el art. 438.3.3º LEC permite al actor acumular en el juicio verbal las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, con independencia de la cantidad que se reclame. Las cantidades reclamadas derivan del único contrato de arrendamiento suscrito y cuya resolución se pretende por falta de pago de las rentas.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC, al estimarse el recurso no procede imponer las costas y, en cuanto a las de la instancia, al estimarse sólo parcialmente la demanda no procede imposición de costas ( art 394 LEC).

Fallo

El Tribunal decide: 1. Estimar el recurso de apelación formulado por DON Anselmo frente a la Sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Vendrell en el juicio verbal 111/2018, que se revoca.

2. Estimar en parte la demanda formulada por DON Anselmo frente a DON Arturo y: a) declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 25 de Septiembre de 2012.

b) condenar a DON Arturo a pagar al actor la cantidad de 11.600 euros y a reintegrar al actor el local reseñado en el contrato con una superficie de 11,30 m2.

c) sin imposición de costas.

3. Sin imposición de costas en esta segunda instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, de conformidad con los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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