Sentencia Civil Nº 264/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 264/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 127/2012 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RIAZA GARCIA, JAIME

Nº de sentencia: 264/2012

Núm. Cendoj: 33044370062012100253


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00264/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 127/12

SENTENCIA 264/12

En OVIEDO, a dieciocho de Junio de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 127/12, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 83/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Piloña, siendo apelante DON Agustín , demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Alonso González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Fernández del Valle; y como partes apeladas DON Cipriano , demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Richard Milla y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Álvarez Montes , DOÑA Eufrasia , DOÑA Mercedes , LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Heraclio y ASTURPROMOCIONES 2006 , demandados y en situación de Rebeldía Procesal y CAJA RURAL DE ASTURIAS .

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Piloña dictó sentencia en fecha 13-10-11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Cipriano contra CAJA RURAL DE ASTURIAS, D. Agustín , ASTURPROMOCIONES 2006 S.L., D.ª Eufrasia , Dª. Mercedes y COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Heraclio , condenando a ASTURPROMOCIONES 2006 S.L. a que ejecute las obras necesarias que afectan al alero y cornisa del inmueble del actor, dejándolo en perfecto estado de conservación y ornato, ejecutando las contenidas en el informe pericial de parte actora consistentes en: reparar el alero con picado de carga, enfoscado y acabado con pintura plástica blanca y modificar el trazado de la bajante del edificio 41, para permitir el remate del canalón vecino contra la pared, con desestimación del resto de pretensiones y sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo 1.902 y ss. del Cc . frente a la promotora del edificio colindante sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas, pese a existir otros codemandados; interpone recurso uno de ellos impugnando esta última decisión por entender que, en lo que a él concernía, la demanda había sido desestimada íntegramente y por tanto el actor debería haber sido obligado a costear los gastos procesales que improcedentemente había generado para el resto de los codemandados.

SEGUNDO.- La doctrina más reciente del T.S. expresada en las sentencias de 5 y 15 de junio de 2007 , que citan la de 9 de junio de 2006 , establece que el sistema general de imposición de costas recogido en aquel precepto "se basa fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas.

La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento (artículo 523, párrafo primero, inciso final) transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes (se discute si ha de ser total, o cabe hacerlo proporcionalmente, con opinión mayoritaria favorable a la segunda solución) cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad.

La sentencia impugnada desestima de forma implícita la demanda frente al resto de los codemandados, en la medida que no les impone obligación alguna de contribuir a la reparación de los daños originados en el edificio contiguo, pero ello no significa que su intervención en el proceso fuera innecesaria, antes bien desde el momento en que se planteaba que el edificio del que el apelante es copropietario había invadido el solar ajeno es claro que estábamos también ante una acción real que exigía la presencia de todos cuantos tenían derecho de esta índole en el inmueble; es así que la extraña solución constructiva adoptada en el encuentro de sus respectivos tejados desde la línea de fachada planteaba cuando menos serias dudas de hecho de extralimitación, de modo que, por mucho que la sentencia haya convalidado lo ejecutado, es claro que no procedía seguir el principio del vencimiento en que se inspira normalmente la decisión sobre costas, y en consecuencia la resolución impugnada no infringió lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC y se desestima el recurso.

TERCERO.- Las costas, de conformidad con los artículos 394 y 398 de la L.E.C ., se imponen al apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Piloña en los autos de que este rollo dimana confirmamos dicha sentencia en todos sus términos declarando perdido el depósito, al que se dará el destino legal correspondiente, e imponiendo al apelante las costas de esta segunda instancia.

Así por esta su sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado.

E/

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