Sentencia CIVIL Nº 264/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 264/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 49/2020 de 25 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 264/2020

Núm. Cendoj: 15030370052020100258

Núm. Ecli: ES:APC:2020:2014

Núm. Roj: SAP C 2014/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00264/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15009 41 1 2018 0000325
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000093 /2018
Recurrente: Severino
Procurador: MANUEL CUPEIRO CAGIAO
Abogado: MARIA DEL LORETO CASEIRAS ARROYO
Recurrido: Marina
Procurador: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado: MARIA CONSUELO SANCHEZ MARIÑO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 264/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
MARIA JOSE PEREZ PENA
CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 49/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia núm. 4 de Betanzos, en Juicio verbal núm. 93/2018, seguido entre partes: Como APELANTE:
DON Severino , representado por el/la Procurador/a Sr/a. CUPEIRO CAGIAO; como APELADO: DOÑA Marina
, representada por el/la Procurador/a Sr/a. TERUEL SANJURJO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS
FUENTES CANDELAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, con fecha 27 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ' Que teniendo por desistida a la parte demandante Dª Marina en el ejercicio de la acción de desahucio y estimando íntegramente la pretensión de reclamación de rentas debo condenar y condeno a la parte demandada D. Severino a abonar a la parte actora la cantidad de 2.336,67 euros así como las costas procesales. ' Con fecha 24 de julio de 2019 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue: 'En el último párrafo del fundamento de derecho segundo, debe añadirse lo siguiente: 'deberá abonar además el importe de las mensualidades( a razón de 360 euros por mes) que se hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la entrega de las llaves que ocurrió el 3 de mayo de 2018 , que asciende a 720 euros toda vez que se trata de dos mensualidades marzo y Abril de 2018'.

En el fallo donde dice: 'Que teniendo por desistida a la parte demandante Dª Marina en el ejercicio de la acción de desahucio y estimando íntegramente la pretensión de reclamación de rentas debo condenar y condeno a la parte demandada D. Severino a abonar a la parte actora la cantidad de 2.336,67 euros así como las costas procesales', debe decir: ' Que teniendo por desistida a la parte demandante Dª Marina en el ejercicio de la acción de desahucio y estimando íntegramente la pretensión de reclamación de rentas debo condenar y condeno a la parte demandada D. Severino a abonar a la parte actora la cantidad de 2.336,67 euros, así como 720 euros en concepto de rentas devengadas y no pagadas desde la fecha de interposición de la demanda hasta la puesta a disposición de la vivienda, así como las costas procesales'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Severino , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso se interpone por parte del ex arrendatario de la vivienda a que se refiere el litigio, el demandado Severino , recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos (y su auto aclaratorio) que, tras tener por desistida a la ex arrendadora demandante, Doña Marina , de la acción de desahucio una vez finalizada la relación con la desocupación de la finca y entrega de las llaves durante el procedimiento, condenó al demandado a pagar la cantidad de 2336,67 euros, por las rentas y recibos impagados hasta la demanda, más otros 720 euros desde entonces hasta la entrega de llaves.



SEGUNDO.- El Juzgado aludió a las pretensiones y posturas de los litigantes sobre la controversia, incluida la entrega de llaves en mayo de 2018 y el desistimiento respecto del desahucio, manteniéndose las pretensiones sobre la reclamación de cantidad, que fue en lo que se centraron los razonamientos de la sentencia.

La sentencia partió de la existencia del arriendo y que las cantidades reclamadas se corresponderían con las mensualidades en que estaba en vigor el contrato y el inmueble ocupado por el demandado.

Se desestimó la oposición de compensación de la fianza de 360 euros por cuanto se habría reconocido en el juicio no haberse realmente entregado ninguna cantidad como fianza.

Y también se rechazó la compensación basada en la existencia de daños en la vivienda no reparados por la arrendadora, por cuanto no serían suficientes las fotos y pruebas practicadas sin una pericial o prueba objetiva de que los daños eran de magnitud para hacer inhábil el uso y exigían reparación, además de que no estaría acreditado haberse comunicado a la demandante para darle solución, en relación a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos en esta materia, sino que solo se alegó tras el requerimiento de pago judicial. Las declaraciones de la demandante y su esposo serían claras y creíbles. E incluso la testigo habría corroborado que cuando los arrendadores fueron a ver los daños no se les dejó entrar.

La conclusión sentenciada fue la ya adelantada más arriba.



TERCERO.- Se recurre en esta apelación por el demandado alegando error en la valoración judicial de la prueba practicada. Sostiene que estarían probados los daños y procedería su compensación con la cantidad reclamada objeto de condena. Las fotos aportadas y no impugnadas evidenciarían objetivamente las filtraciones y humedades desde septiembre de 2017 con las difíciles condiciones de salubridad. La demandante y esposo habrían reconocido haber sido llamados e ir a la vivienda y que conversaron con una vecina por la parte de las humedades por el muro medianero. Si no entraron fue por la situación tensa surgida.

La dueña sabría lo que ocurría y habría dejado pasar los meses sin hacer nada, lo que sería el motivo de abandonar el demandado y familia la vivienda en mayo de 2018.

La parte demandante respondió en contra del recurso y pidió su desestimación.



CUARTO.- El Tribunal no encuentra motivos bastantes para considerar errónea la valoración jurídica y probatoria efectuada por el Juzgado de Primera Instancia sobre el caso enjuiciado, habida cuenta de los concretas pruebas y razones expuestas en su sentencia, sintetizadas en otro lugar más arriba. Lo que en el fondo se pretende en el recurso de apelación es sustituir la imparcial y más objetiva valoración judicial por otra según la propia visión de litigante interesado, legítima y respetable pero que el Tribunal no comparte frente a la recogida en la sentencia sobre las cuestiones planteadas, incluida la de la compensación por los alegados daños o defectos en la vivienda. Damos aquí por reproducidas las razones de la sentencia en evitación de repeticiones innecesarias.

Decir ahora que la compensación es un modo de extinción de créditos y deudas recíprocos en la cuantía coincidente ( arts. 1156 y 1202 Código Civil). La compensación judicial, como su nombre apunta, es la determinada como resultado de un proceso por el tribunal en sentencia, fijando el saldo resultante a favor y en contra de una u otra parte con la extinción de los extinción total o parcial de las obligaciones equivalente al pago, por lo que, conforme a lo que resulta del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde la carga de la prueba a quien alega a su favor la compensación, perjudicándole las dudas.

En el presente caso la juzgadora de instancia consideró lo dispuesto en la Ley arrendaticia. Y no desconoció las fotos ni el resto de las pruebas respecto de los alegados daños sino que las valoró, si bien que, a falta de una pericial u otra prueba objetiva y fehaciente sobre mayores detalles y su alcance, las consideró insuficientes para demostrar que fuesen de entidad para inhabilitar el uso del inmueble como vivienda y justificar el impago de todas las mensualidades de renta y recibos devengados e impagados hasta la entrega de llaves. Las dudas son lógicas y perjudican a la parte demandada que alega la compensación. Y en cuanto al tema de no haber comunicado previamente a arrendadora la los daños y la necesidad de reparación, decir que tampoco basta con decirle que hay daños o defectos y después no dejarle entrar en la vivienda para poder ver qué lo que sucede realmente y darle en su caso solución.

En la tesitura de incertidumbre expuesta es correcta la conclusión del Juzgado desestimatoria de la compensación opuesta por el demandado, por lo que ha de confirmarse ahora la sentencia de primera instancia.



QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas de la apelación al recurrente ( art. 398 LEC).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición al recurrente de las costas de la apelación.

Así, por esta sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma el Tribunal arriba indicado.

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