Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Civil Nº 265/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 223/2007 de 05 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 265/2007

Núm. Cendoj: 03014370082007100210

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1713

Resumen:
03014370082007100210 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 265/2007 Fecha de Resolución: 05/07/2007 Nº de Recurso: 223/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 223 (184) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 579/06

JUZGADO Instancia num. 7 Denia

SENTENCIA Nº 265/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a cinco de julio del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Denia con el número 579/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el co- demandado D. Benito , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigido por el Letrado D. Juan Ivars Font; y como parte apelada la parte actora, D. Manuel , representado por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando y dirigido por el Letrado D. Juan Vicente Pons Forner, que ha presentado escrito de oposición.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número siete de los de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 579/06, se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Enrique Gregori Ferrando en nombre de D. Manuel , asistido po el letrado D. Juan V. Pons Forner, frente a Dña. Elisa, D. Alejandro y D. Benito, debo condenar y condeno a los demandados Dña. Elisa , D. Alejandro y D. Benito, a realizar las reparaciones necesarias en su vivienda que impidan que el agua de lluvia se filtre a través del muro exterior, según informe pericial y consistentes en obras de impermeabilización y sellado y valoradas en 600 ?, y además, que se abonase al demandante, D. Manuel, la cantidad de 797,62 ?. En materia de intereses, al importe del principal debe añadirse el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la Sentencia hasta su completo pago. Respecto del pago de las costas , se impone a los demandados las costas de esta instancia.".

Promovida aclaración por la parte actora, dicta el Juzgado en fecha 13 de febrero de 2007 la correspondiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Se rectifica sentencia de 31.01.07, en el sentido de que donde se dice "impidan que el agua de lluvia se filtre a través del muro exterior" debe añadirse a continuación "así como a solucionar las fugas periódicas de aguas residuales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado , presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de abril de 2007 donde fue formado el Rollo número 223/184/07 en el que tras denegar el Tribunal, por auto de fecha 7 de mayo de 2007 , la propuesta de prueba documental de la parte apelante, se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 5 de julio de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

Fundamentos

PRIMERO.- Se cuestiona en el recurso que se formula, la relación de causalidad y la culpabilidad por los daños producidos por la filtración de aguas en la propiedad de la parte actora, la vivienda sita en la Avda de las DIRECCION000 nº NUM000 de Teulada, que se afirman procedentes de la vivienda superior propiedad de los demandados.

Y es que se sostiene por el apelante que la sentencia de instancia yerra en la valoración de la prueba pericial practicada dado que, como se puso de relieve por otro de los peritos, hay humedades pero éstas tienen su origen no en el domicilio de los demandados sino en el mal estado de la fachada, habiéndose constatado que el tubo instalado en su día por los demandados estaba debidamente sellado.

Frente a esto , siguen afirmando los apelantes, el perito del actor se limita a proclamar una suposición relativa a que las filtraciones deberían proceder de las tuberías de desagüe a la conducción general cuando la realidad es que ninguna fuga existe en las conducciones de los demandados.

Fijados los términos del debate, lo que el Tribunal advierte es que la pericial que la parte apelante critica , es firme en sus conclusiones, en particular, en las razones que aporta para sus conclusiones que son, precisamente, la ratio cuyo análisis interesa valorar a este Tribunal.

El Perito Sr. Ramón, descarta que haya problemas derivados de las conducciones de agua a presión porque las goteras no son continuas. Rechaza igualmente que tenga origen en fenómenos naturales, en lluvias , porque las filtraciones se producen con independencia a tales fenómenos metereológicos. Y finalmente desecha un origen en bajantes generales de aguas residuales porque las mismas están vistas por la fachada trasera sin que se observe fuga alguna. Es por ello que cuando lleva a cabo la conclusión que critica el apelante sobre que el origen de las filtraciones está en las conducciones de aguas residuales de la vivienda de los demandados, no está elaborando una hipótesis, una conjetura, una teoría o una simple suposición , sino una inferencia lógica con base fáctica constatable.

Por tanto, aun siendo cierto que no hay una constatación directa, la racionalidad de las bases sobre la que se constituye la tesis, supera el estadio de la mera probabilidad para penetrar en el campo de la certeza lo que permite, a la vista de que no se formula plateamiento sobre la realidad de las filtraciones sino sobre su origen y por tanto, adquirir conforme el criterio prevenido en el artículo 348 L.E.C. sobre valoración con criterios de sana crítica de la pericia, la certeza sobre el acierto de las conclusiones de este perito y con ello lo que implica en cuanto a lo relativo a la responsabilidad de los demandados ya que la responsabilidad extracontractual del apelante y del resto de demandados dimana de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil en relación con el art. 1907 del mismo texto legal que establece la responsabilidad del propietario de un edificio por los daños causados como consecuencia de la omisión de las reparaciones que el transcurso del tiempo hace necesarias , y del art. 1910 del Código Civil, precepto que establece un claro supuesto de responsabilidad objetiva, aplicable a las filtraciones de agua provinientes del piso Superior , como es el caso que alcanza al dueño u ocupante por cualquier título de la casa o vivienda (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1993 y de 6 de abril de 2001 ), de modo que al demandante le basta con probar el hecho mismo de las filtraciones, el daño que éstas ocasionen y la relación causal entre ambos, sin que sea preciso acreditar la existencia de culpa imputable al demandado por el principio de responsabilidad objetiva.

Procede en consecuencia desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, y habiéndose desestimado el recurso de apelación, no cabe sino imponerlas expresamente a la parte apelante conforme lo prevenido en el artículo 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando en su integridad el recurso entablado por el co-demandado D. Benito , representado ante este Tribunal por el procurador D. Enrique de la Cruz Lledó, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número siete de Denia de fecha 31 de enero de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución; y con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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