Última revisión
07/07/2010
Sentencia Civil Nº 265/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 32/2010 de 07 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 265/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100225
Núm. Ecli: ES:APA:2010:1802
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 32-B/10
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a siete de julio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 265
En el recurso de apelación interpuesto por la MERCANTIL MA SHANTI BAYARI, S.L., representada por la Procuradora Dª. CORAL ESCOLANO PEREZ y dirigida por el Letrado D. EDMUNDO CORTES FONT, frente a la parte apelada D. Lucio y D. Nemesio , representados por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ ARROYO, y dirigidos por el Letrado D. VICTORIANO MORENO MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario, sobre resolución de Contrato de Arriendo número 720/08, se dictó en fecha 1 de septiembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil MA SHANTI BAYARI SK contra D. Lucio y D. Nemesio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante. ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 32/10, señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de julio de 2010 , en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado, desestimatoria de demanda sobre suspensión de los efectos de contrato de arrendamiento de local respecto al pago de rentas, interpone el presente recurso de apelación la mercantil actora solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.
SEGUNDO.- En el recurso se denuncia error en la valoración de la prueba así como vulneración de los arts.21.1, 26 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/1994, de 24 de noviembre , y 1.563, 1.564 y 1.558 del Código Civil. Sin embargo, no se aprecia la existencia del error denunciado ni la infracción de los preceptos que se citan porque las alegaciones de la recurrente no desvirtúan los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia , fruto de una ponderada y objetiva apreciación de las pruebas practicadas, en especial documental y testifical, y que resumidamente (en la resolución judicial se desarrollan con mayor amplitud) son: 1.º) El contrato se celebró en 7 de agosto de 2006 y en él se concedía a la arrendataria una amplia autorización para la realización de cualesquiera obras de acomodación del local a la actividad a la que pretendía dedicarse, negocio de hostelería; 2.º) La arrendataria conocía perfectamente las circunstancias del objeto del contrato, que le imponía el coste de las obras y reparaciones que tuviera por conveniente realizar; 3.º) En los estatutos de la Comunidad de propietarios en que se encuentra ubicado el local se concede amplia autorización, tanto a los propietarios como a los arrendatarios, para realizar obras de acomodación de sus respectivos comPonentes, con la única condición de ponerlas en su conocimiento; 4.º) La arrendataria que ahora demanda ha tenido problemas con el sistema de extracción de humos, que son susceptibles de solución técnica , para la que no consta oposición ni de los propietarios demandados ni de la comunidad de propietarios; 5.º) Como consecuencia de lo anterior, y de otros problemas, a la arrendataria le ha sido denegada licencia municipal (que solicitó en 30 de julio de 2007, casi un año después de la firma del contrato) fundada esencialmente en la no aportación por su parte de determinada documentación que se le había requerido.
Con tales circunstancias resulta imposible acoger la pretensión contenida en la demanda y apreciar las infracciones legales que denuncia porque no se ha acreditado, como le correspondía con arreglo a los principios generales contenidos en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incumplimiento contractual alguno por parte de los propietarios del local ni en relación con la arrendataria ni con la Comunidad de propietarios, contra la que ésta tiene, en su caso, acción derivada del propio contrato y también del art. 27 de los estatutos comunitarios a los que antes se ha hecho referencia.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos , que aquí se tienen por reproducidos, de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ma Shanty Bayari, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 720/2008 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2 y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que podrán prepararse por escrito ante esta sección de la audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.

