Sentencia Civil Nº 266/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 266/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3435/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 266/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100286


Encabezamiento

3

Jv13-3435

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1131/11

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sanlúcar la Mayor

Rollo de Apelación: 3435/13-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a seis de junio de dos mil trece.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1131/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sanlúcar la Mayor, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Francisco Javier Diaz Romero en representación de ENDESA D.E. y por otro lado la procuradora Sra. Pilar Penella Rivas en representación de AXA SEGUROS GENERALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13/11/12 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sanlúcar la Mayor y en los autos de Juicio Verbal Nº 1131/11, se dictó Sentencia con fecha del 13/11/12 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Pilar Penella Rivas, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., debo condenar y condeno a ENDESAa abonar a la actora la cantidad de TRES MIL UARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.043,47 €), más los intereses legales, en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de la presente resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Sostiene como a motivo de impugnación de la sentencia el error cometido por el juzgador de instancia al valorar la prueba testifical practicada, entendiendo que del examen de la misma se extraen claramente una serie de conclusiones no tenidas en cuenta en la sentencia objeto del recurso.

Atendiendo a la doctrina sobre la carga de la prueba, derivada de lo dispuesto en el artículo 217 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1214 del Código Civil , incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue. Examinada nuevamente por este tribunal la prueba practicada ante el jugado de primera instancia, habiéndose visionado la grabación del juicio, singularmente la deposición de los peritos propuestos por ambas partes, no cabe sino compartir el análisis efectuado por la juzgadora de instancia, que se ha atenido a reglas lógicas en la interpretación de lo dicho por unos y otros, fundamentando de manera pormenorizada por qué consideraba o no relevantes una u otra prueba pericial. Conforme a lo manifestado, ha podido probarse cual fuera la causa de los daños padecidos, una importante subida de la tensión eléctrica, energía suministrada por la demandada ahora apelante, siéndole por ello imputable la responsabilidad derivada del artículo 1902 del código civil . Por tanto y aún cuando quien suscribe puede en este grado de apelación valorar de modo completo y forma distinta la prueba practicada, llegando en su caso a conclusiones contrarias a las de instancia, si el criterio del tribunal a quoes razonable y sus conclusiones vienen suficientemente respaldadas por la prueba practicada y lograr la convicción del tribunal de alzada, no ha de acogerse el razonamiento del apelante, dando una respuesta distinta a la del tribunal de instancia, aunque pudiera haber otra conclusión igualmente razonable.

Por tanto, en atención a los razonamientos anteriores, procede la integra desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).-

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de don ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sanlúcar la Mayor en los autos número 1131/2011 con fecha del 13 noviembre 2012, y confirmo íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-


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