Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 267/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 623/2012 de 03 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 267/2013
Núm. Cendoj: 03014370052013100296
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 623-B/12
Iltmos. Sres.:
Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a tres de julio de dos mil trece.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 267
En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Dª. Otilia , representada por la Procuradora Dª. Carolina Martí Sáez y dirigida por el Letrado D. José Luis Marchante García, frente a la parte apelada Dª. Adelina , representada por el Procurador D. David Giner Polo y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, y como apelada no personada la codemandada HERENCIA YACENTE DE Candido , declarada en situación de de rebeldía procesal en la primera instancia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm. 2446/2009, se dictó en fecha 14 de septiembre de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'ESTIMAR la demanda interpuesta por D/ña. Adelina contra D/ña. Otilia Y HERENCIA YACENTE DE Candido y:
1º.- DECLARAR la responsabilidad civil por los daños reclamados, de D/ña. Otilia Y HERENCIA YACENTE DE Candido , debiendo estos de estar y pasar por dicha declaración.
2º.- CONDENAR a D/ña. Otilia Y HERENCIA YHACENTE DE Candido , a ejecutar las obras y reparaciones pertinentes del desagüe y carcasa del evaporador del aire acondicionado instalado en el patio de luces del edificio donde tiene su vivienda, sita en Alicante, CALLE000 nº NUM000 NUM001 , utilizando para ello todos los medios materiales y humanos necesarios.
3º.- CONDENAR A D/ña. Otilia Y HERENCIA YACENTE DE Candido solidariamente a abonar a DOÑA Adelina 766,70 EUROS en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
4º.- Todo ello con los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución.
5º.- Se imponen las costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Sra. Otilia , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 623/2012, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de julio de 2013, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal tramitado en la instancia, estimatoria de la demanda sobre reclamación de 766,70 euros en concepto de indemnización de daños y obligación de reparar la causa de los mismos, cuantificada en 280 euros, interpone el presente recurso de apelación la demandada comparecida (la otra, constituida en herencia yacente, ha estado en situación de rebeldía procesal) solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio aparecen acreditados todos los requisitos que el art. 1.902 del Código Civil exige para que pueda entenderse existente la responsabilidad por culpa extracontractual, como es la producción de un daño perfectamente cuantificado, la causa del mismo (goteo de aparato de aire acondicionado que produce un aporte continuo de agua sobre el patio de la vivienda de la actora) y la culpa de la parte demandada por la incorrecta instalación y mantenimiento del elemento causante de los perjuicios.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
SEGUNDO.-De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, que aquí se tienen expresamente por reproducidos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Otilia contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2011 en el procedimiento de juicio verbal nº 2.446/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
