Sentencia Civil Nº 268/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 268/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 255/2013 de 21 de Junio de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Alava

Nº de sentencia: 268/2013

Núm. Cendoj: 01059370012013100133


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-12/016352

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 255/2013 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 7/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agueda

Procurador/a / Prokuradorea:JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua:ISABEL MARIA RUANO DE LA FUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y LAGUN ARO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea:MARIA PILAR ELORZA BARRERA y ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua:MONICA RICO MENDIGUREN y ANA MARIA URIBE ACEVEDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, ha dictado el día veintiuno de junio de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 268/13

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 255/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 7/13 , promovido por Dª. Agueda dirigida por la Letrada Dª. Isabel Mª. Ruano de la Fuente y representada por el Procurador D. Jesus Mª De Las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 04.03.13 , siendo partes apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., dirigidos por las Letradas Dª. Mónica Rico Mendiguren y Dª. Ana Uribe Acevedo y representadas por las Procuradoras Dª. Pilar Elorza Barrera y Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, respectivamente.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en fecha 04.03.13, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Desestimo la demanda formulada por Seguros Lagun Aro SA contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Vitoria.

Con imposición de costas a la parte actora.

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Seguros Lagun Aro SA contra Agueda y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3872,20 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Agueda , recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 29.04.13, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ y de SEGUROS LAGUN ARO, S.A.,sendosescritos de oposición al recurso planteado de contrarioelevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y personadas las mismas, por diligencia de ordenación de fecha 30.05.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre, y por providencia de 06/06/13 se señaló para fallo el día 13 de junio de 2013.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.-Pretende, la parte apelante, que se estime la prescripción alegada, desestimando la demanda interpuesta contra la recurrente por la parte actora, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

SEGUNDO.-Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa: prescripción de la acción ejercitada y en cuanto al fondo del asunto (sic): remisión al contenido de su contestación a la demanda, y una vez examinado lo actuado, he de indicar, desde ya, que considero que el recurso de apelación no ha de prosperar, pues el Juzgador de instancia ha dado debida respuesta a las cuestiones que le han sido planteadas, concretamente, por la ahora parte apelante, y comparto, básicamente, sus consideraciones respecto a la valoración de la prueba practicada (siendo de indicar que en el propio recurso se alega que el profesional que intervino para realizar la reparación de la causa que provocaba los daños concretó durante la vista, sin ninguna duda, donde se encontraba el problema), que le llevan, aplicando normativa propia de la responsabilidad extracontractual, a apreciar la responsabilidad de la ahora apelante, por lo que a lo argumentado al respecto en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada me remito, dado que el Tribunal Supremo reiteradamente viene admitiendo la motivación por remisión (en este sentido, sentencias como las de 19 de octubre de 1999 , 3 de febrero y 5 de marzo de 2000 , 2 de noviembre y 29 de diciembre de 2001 , 21 de enero de 2002 y 17 de junio de 2004 ), no siendo necesario añadir nada más sobre ello ya que la parte apelante nada concreta en su recurso de apelación que precise de respuesta específica.

TERCERO.-Y, tampoco ha lugar a acoger la prescripción de la acción ejercitada, dado que si bien, y como ya he indicado, el Juzgador de instancia ha apreciado la responsabilidad de la ahora apelante aplicando normativa propia de la responsabilidad extracontractual, no cabe desconocer que en la demanda rectora de la presente litis se hace referencia no solo a los artículos 1902 y 1910 del Código Civil sino, también, a la Ley de Propiedad Horizontal, Ley ésta según la cual, y concretamente en atención a lo dispuesto en su artículo 9.1 , que establece que son obligaciones de cada propietario: a) respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos ; b) mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder, y; g) observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados, regulación conforme a la cual, también, es apreciable la responsabilidad de la ahora apelante, siendo el plazo de prescripción, en el ámbito de dicho artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , el de quince años, como sostienen sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 12, de fecha 3 de abril de 2013 , y comparto, pues ante la falta de norma específica ha de aplicarse la regla general recogida en el artículo 1964 del Código Civil , según el cual: las acciones personales que no tengan señalado término especial prescriben a los quince años, plazo que, de ningún modo, cabe apreciar que se haya agotado.

Por lo expuesto, y como ya he adelantado, el recurso de apelación ha de ser desestimado.

CUARTO.-En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C . y dado el sentido y contenido de la presente sentencia, procede imponer las mismas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Agueda , representada por el Procurador Sr. De Las Heras, frente a la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad en el Juicio Verbal seguido ante el mismo con el número 7/2013 , del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponerse recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0008-0000-00-0179-13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un ' Recurso' código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.