Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2011

Última revisión
20/01/2011

Sentencia Civil Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 453/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 27/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011100027

Resumen:
03014370052011100027 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 27/2011 Fecha de Resolución: 20/01/2011 Nº de Recurso: 453/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 27

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Penélope , representada por la Procuradora Dª. Mª José Carbonell Pagán y dirigida por el Letrado D. José Font Serrat, frente a la parte apelada, la codemandada ALLIANZ SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla, y dirigida por el Letrado D. Miguel R. Ladrón De Guevara, y la parte codemandada Dª. Angustia , representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Francisco Fenollar Esteve, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia , en los autos de juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad n.º 913/07 se dictó en fecha 28 de octubre de 2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Penélope contra Dª Angustia y la Compañía Aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros", condenando a éstos, solidariamente , al pago a la demandante de la cantidad de mil trece euros con setenta y dos céntimos (1.13,72 euros) por los daños y perjuicios ocasionados y los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial, intereses legales que serán los del art. 20 LCS para la Cía. aseguradora desde la fecha del siniestro.

Condeno a cada parte al pago de las costas procesales causadas a su instancia y al pago de las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 453/10, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente resolución el día 19 de enero de 2011.

TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el juzgado, estimatoria en parte de demanda sobre reclamación de 2.027,45 euros en concepto de indemnización por daños materiales causados en accidente de circulación, interpone el presente recuso de apelación la actora, que solicita su revocación e íntegra estimación de sus pretensiones iniciales; oponiéndose al mismo tanto la conductora demandada como la compañía aseguradora de su vehículo.

SEGUNDO.- La Juzgadora «a quo» basa su estimación parcial de la demanda en la existencia de concurrencia de culpas, lo que determina una compensación al cincuenta por ciento del importe total reclamado , considerando que si bien la conductora demandada no respetó una señal de "ceda el paso" que le obligaba con relación al automóvil propiedad de la actora que le venía por la derecha, el conductor de éste, esposo de la demandante, circulaba a excesiva velocidad, por lo que ambos conductores incurrieron en culpa. Sin embargo, el examen del conjunto de pruebas practicadas, en especial del atestado que levantó la Policía Municipal a raíz de la colisión , no revela que la velocidad del vehículo de la actora fuera excesiva (lo admite solamente como posibilidad no demostrada bajo el término "sería") y aun así tan solo la califica como causa remota del accidente. Por el contrario, tal documento es rotundo cuando determina como causa directa la interposición del vehículo relacionado con las demandadas en la trayectoria del otro y como causa mediata el hecho de no respetar la conductora de aquel la señal de preferencia con relación al otro coche. Por tanto, no puede compartirse la conclusión judicial al quedar acreditado por las pruebas practicadas que el accidente se produjo por culpa de la conductora demandada, procediendo la íntegra estimación de la demanda con arreglo al art. 1.902 del Código Civil respecto del fondo del asunto , a los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del mismo Código y 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de los intereses y al art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas de la primera instancia.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación parcial de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Penélope contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento de juicio verbal n.º 913/2007 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE dicha Resolución en los siguientes extremos: a) se estima totalmente la demanda y se eleva la cantidad principal objeto de condena a la de 2.027,45 euros , sobre la que recaerán los intereses correspondientes; y b) se imponen expresamente las costas procesales de primera instancia a las demandadas; manteniéndose el resto de sus pronunciamientos , sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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