Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 378/2010 de 24 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 48020370052011100016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/005647
A.p.ordinario L2 378/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 211/08
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Recurrente: Julio y ARNAL BOARD S.L.
Procurador: GUILLERMO SMITH APALATEGUI y GUILLERMO SMITH APALATEGUI
Abogado: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA y JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA
Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 N NUM000 DE BILBAO
Procuradora: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO
Abogado: JOSE RAMON ANTXIA ZELAIA
SENTENCIA Nº 27/11
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2011.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 211/08 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Bilbao y del que son partes como demandantes DON Julio y ARNAL BOARD S.L. , representados por el Procurador Sr. Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado Sr. Jon Garaitagoitia Inunciaga,y como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BILBAO , representada por la Procuradora Sra.Isabel Sofia Mardones Cubillo y dirigida por el Letrado Sr.D.Jose Ramòn Antxia Zelaia, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de mayo de 2010, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:
"Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Smith en nombre y representación de D. Julio y Arnal Board, S.L., absuelvo a Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , NUM000 de Bilbao de las pretensiones deducidas por la parte actora, con imposición a esta última de condena en costas procesales..-"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Julio y de Arnal Board S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación actora frente a la sentencia apelada - que ha desestimado la reclamación de cantidad que deduce frente a la Comunidad de Propietarios demandada por los daños sufridos por filtraciones de agua procedentes de elementos comunitarios al local propiedad del Sr. Julio y caída de cascotes - aduciendo en síntesis y en relación a la apreciación en la misma de falta de legitimación pasiva de la Comunidad para soportar la acción con sustento en los daños reflejados a los documentos nº 4,5 y 6 de la demanda, tras señalar que en este primer apartado de daños tan solo han de incluirse los recogidos en el documento nº 5 por un total de 1.275 euros más IVA, que resulta la aplicación directa del artículo 1902 del Código Civil ya que fue la Comunidad la que contrató las obras de rehabilitación, generando así una situación de riesgo objetiva capaz de producir daños que a la postre y definitivamente se han producido. Y en cuanto al resto de las partidas de daños incluidas en el informe pericial, que ha quedado acreditado según el citado informe pericial la existencia del daño así como su causa por la acumulación de aguas pluviales en el patio de la Comunidad demandada, y también el importe preciso para reparar los desperfectos, siendo indiferente que parte de las obras de reparación se hayan realizado y parte no, habiendo cumplido esta demandante con la carga de la prueba impuesta en el artículo 217.2 LEC . Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, revocando la que es objeto de recurso, se estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Alegaciones las anteriores que van aquí a ser parcialmente acogidas sentado con carácter previo que la indeterminación en la demanda de la cualidad de perjudicado de uno y otro actor puede salvarse como se precisa en la sentencia apelada entendiendo que lo es por los daños materiales al continente el Sr. Julio en cuanto propietario ( documento nº 2 de la demanda ) y la sociedad actora en cuanto al contenido, máquina de secado, visto que es a ésta a quien se presupuesta la reparación de la citada maquinaria por Baitir S. L. ( documentos nº 4, 5 y 6 ).
Se constata con el informe pericial acompañado a la demanda y ratificado por la Sra. Celsa en el acto del juicio la producción del daño por el que se demanda y también la causa del siniestro que no es otra que, con respecto a determinados daños, las filtraciones de agua de lluvia en los paramentos, techo y paredes, del local del Sr. Julio , en la zona bajo el patio interior del edificio de la Comunidad demandada afectando a la máquina de secado allí instalada. Así se expresa por la perito cómo al encontrarse el pesebre del tejado roto el agua de lluvia deslizaba por la fachada del edificio alcanzando a su portal posterior y quedando depositada en ese punto, que se encuentra en la zona inmediatamente superior al lugar en el que se han manifestado las filtraciones en el local del demandante. Este punto puede observarse además en las fotografías acompañadas al dictamen así como sus efectos en el interior del local.
Se añade por la perito que a consecuencia de los trabajos de rehabilitación realizados en el patio interior fue necesario desmontar y volver a montar la chimenea de salida de humos de la máquina de secado que discurre anclada a la fachada, por lo que al quedar desprotegida ha penetrado al interior de la máquina restos de cascotes y material empleado en obra, habiendo sido por ello necesario revisar los filtros de aire de la máquina y el quemador y sustituir los que se encontraban afectados.
Y cierto es que este resultado probatorio, así como la valoración del daño al mismo dictamen no resultan desvirtuados por ningún otro.
TERCERO.- Se presenta así clara la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios por los daños causados por las filtraciones de agua que se han producido por el deficiente estado de conservación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio, deficiencia que solo a ella es imputable habiendo de indemnizar por este concepto por más que determinadas partidas de reparación no hayan sido a la fecha ejecutadas, ya que el daño se presenta cierto tanto en su causación como en su cuantía.
Sin embargo, a las partidas correspondientes en el informe de Doña. Celsa : " Desmontaje y montaje de frontal, plenum y limpieza de masillas viejas, sustitución de ocho paneles y dos partes parciales y salidas de gases": 2.594 euros; y " Reparación de techo de bovedilla con pladur, reparación de grieta y lucido de viga y posterior pintado " por un importe de 552,40 habrá de deducirse un demérito por uso, como se viene oponiendo en todo caso por la Comunidad demandada, que en este caso se valora prudencialmente en un 20% ya que las antedichas fotografías evidencian un estado del local que no puede calificarse como nuevo y el propio Sr. Julio ha reconocido en la acto del juicio ( minutos 9 y ss ) una cierta antigüedad de la maquinaria, siendo que de no operar este demérito que se evidencia en los objetos dañados se produciría un enriquecimiento injusto en la parte actora ya que la reparación total del daño padecido a que tiene derecho el perjudicado y a cuya finalidad responde la indemnización de daños y perjuicios no puede amparar un exceso en la cobertura del daño, una mejora en la situación anterior, habiendo de reponer aquella indemnización, ni más, ni menos, el patrimonio del perjudicado en el estado en que se encontraría si el resultado lesivo no se hubiera producido.
La cuantía indemnizatoria por estos daños queda así fijada en 2.919,85 euros ( que incluye el IVA reclamado por estas partidas ), la que devengará desde la fecha de esta sentencia los intereses del artículo 576 LEC .
CUARTO.- Ahora bien, lo que no puede admitirse es responsabilidad alguna de la Comunidad por los daños causados a la maquinaria por caída de cascotes y material de obra a consecuencia de actuación u omisión de terceros al ejecutar las obras de rehabilitación. Ni se constituye en actividad generadora de riesgo objetivo la suscripción de un contrato de arrendamiento de obra con profesional del gremio como se pretende en el escrito de recurso, ni se prueba actuación u omisión negligente de esta demandada en orden al establecimiento de medidas de protección durante la ejecución por la contratista de dicha obra por lo que falta el presupuesto necesario para imputar a la comitente las consecuencias del hecho lesivo de forma que no deviene de aplicación del artículo 1902 del Código Civil .
Y en cuanto comitente los razonamientos en la sentencia apelada que excluyen su legitimación pasiva ( Fundamento de Derecho Segundo ) resultan plenamente ajustados a la doctrina jurisprudencial al respecto ya que no puede imputarse sin más a la propietaria ex artículo 1903 del Código Civil lo que pudo y debió ser previsto por tercero , en este caso un profesional del ramo, subcontratase o no este último dichas obras, habida cuenta que sobre tal ejecución no se ha acreditado que se hubiera reservado facultad alguna de vigilancia y dirección; siendo reiterada la doctrina jurisprudencial, contenida entre otras en SSTS de 4 enero 1982 , 7 octubre 1983 , 9 julio 1984 , 7 noviembre 1993 , 4 abril 1997 , 11 junio 1998 , 18 marzo 2000 , 12 marzo 2001 , 22 de julio de 2003 y más reciente de 26 de septiembre de 2007 , la que en torno al problema relativo a si el comitente, en el contrato de obra, responde o no de los daños que cause a un tercero el contratista, directamente o por medio de sus empleados, considera que a salvo que el comitente se hubiera reservado facultades de participación, dirección o control falta la razón esencial para aplicar el artículo 1903 del Código Civil ; facultades las antedichas que tampoco resulta aquí se hubiese reservado la demandada.
Han de quedar por consiguiente excluidas del montante indemnizatorio las restantes partidas al dictamen de Doña. Celsa : " Desmontaje de quemador para realizar limpieza de cubeta y cámara de combustión "; " Montaje quemador, ajustar llama y sustituir boquilla " y " Suministro y colocación de filtros y prefiltros ".
QUINTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial de las pretensiones de la parte demandante apelante no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, tanto en primera como en segunda instancia.
SEXTO.- Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y demás pertinentes y de general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Julio y de Arnal Board S.L. contra la sentencia dictada el día 28 de mayo de 2010 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 211/08 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con estimación parcial de los pedimentos de la demanda interpuesta por los antedichos recurrentes frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao debemos condenar y condenamos a esta demandada a que abone a los actores la cantidad de 2.919,85 euros, la que devengará desde la fecha de esta sentencia los intereses del artículo 576 LEC . Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en ambas instancias.
Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir .
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial a la cuenta de depósitos de recursos desestimados.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo el Secretario doy fe.

