Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8396/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 27/2013
Núm. Cendoj: 41091370082013100008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 154/12
Juzgado: de Primera Instancia número 7 de Dos Hermanas
Rollo de Apelación: 8396/12-A
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a 24 de enero de 2013.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 154/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sabino contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de julio de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:
'ESTIMARla demanda interpuesta, condenando a Sabino a abonar a Florian la cantidad de 3.689,98euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda y el abono de las costas causadas. '
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, la parte actora es una arrendataria, que reclama la devolución a la demandada, parte arrendadora, la devolución de la fianza prestada así como la cantidad cobrada mediante la ejecución de un aval bancario que garantizaba el cumplimiento del contrato por parte de la actora, descontando, dos cantidades de suministros de agua y electricidad, reclamando un total de 3.482,70 €, la cual modifica y aclara en audiencia previa en base a la contestación a la demanda, por ser las cantidades a descontar por consumo de electricidad y agua inferiores a las descontadas, dejándola definitivamente en 3.689,98 €.
Frente a dicha reclamación, la parte demandada alego que existía un desistimiento unilateral del contrato por parte de la actora, por lo que debía indemnizarle en cuantía de 1.462,00 €, en concepto de perjuicios por la renta dejada de percibir desde el 18 de julio de 2011 hasta el 31 de agosto siguiente, en que arrienda la vivienda a un tercero, así como 2.227,98 € por gastos de reparación y limpieza de la vivienda dejada por la actora, así como facturas pendientes de luz y agua por valor de 107,79 €, haciendo un total de 3.797,77 €, por lo que esta bien retenida la fianza y ejecutado el aval en garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento que les ligaba.
La sentencia recurrida estima la demanda en su integridad y condena a la parte demandada-arrendadora a la cantidad definitivamente reclamada, a los intereses correspondientes y al pago de costas.
SEGUNDO.- Frente a dicho pronunciamiento se alza la recurrente mediante el presente recurso de apelación.
Entrando en el recurso, debemos manifestar que en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1944 no existe sino un precepto que regule el desistimiento del contrato unilateralmente por parte del arrendatario, cual es el art. 11 , el cual faculta al arrendatario para desistir unilateralmente, pero sólo si se trata de arrendamientos con duración pactada superior a cinco años y siempre que hubiera durado mas de cinco años. Lo que determina a 'contrario sensu', que si el arrendamiento, como es el caso de autos, durara menos de cinco años no existe esa facultad de desistimiento unilateral y deberán aplicarse las normas del Código Civil, ( art. 1.101 del Código Civil ), quedando el arrendatario, que desista del contrato unilateralmente y sin causa justificada, sujeto a indemnización de los daños y perjuicios causados por su desistimiento.
Criterio abstracto que asume la sentencia recurrida y que aplica, no siendo su falta de aplicación, de dicho criterio, la que da lugar a la estimación integra de la demanda sino la falta de prueba de los daños y perjuicios causados al demandado-arrendador.
Por consecuencia, todas las alegaciones del recurso sobre la aplicación del derecho, carecen de sentido y virtualidad, pues la sentencia recurrida reconoce la existencia de un desistimiento unilateral injustificado y el derecho abstracto del demandado de ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hubieran causado por dicho desistimiento unilateral inconsentido y sin causa, siendo la razón de la estimación de la demanda interpuesta por la arrendataria la falta de prueba de los perjuicios causados.
TERCERO.- Por consecuencia, entrando en la cuestión clave sobre la prueba de los daños y perjuicios, como Tribunal de Última Instancia Civil, nos encontramos que, en caso de desistimiento unilateral no justificado, en principio, es evidente el perjuicio causado, consistentes en las rentas dejadas de percibir por el periodo que falte para el termino de duración del arrendamiento, si bien dicha indemnización puede ser objeto de moderación al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, en caso que la indemnización así establecida de lugar a una cantidad exorbitante, pero también pueden existir pruebas en contrario a dicho perjuicio consistentes en las rentas dejadas de percibir hasta el plazo de duración pactado, como ocurre en el caso de autos, en que no puede hablarse de perjuicios desde el momento que arrendó nuevamente la vivienda, por lo que con muy buen criterio el arrendador opone a la demanda sólo las rentas correspondientes al periodo que va desde el desistimiento, 18 de julio de 2011 hasta el 31 de agosto siguiente, que son 44 días de renta dejadas de percibir, que partiendo de la única renta acreditada (12.000 € anuales), constituyen un montante de 1.446,57 €, que aun cuando ese periodo se haya utilizado para limpiar, pintar y reparar la vivienda para arrendarla nuevamente, este Tribunal considera que no puede desconocerse ese perjuicio, siendo precisamente esa actuación una actuación diligente por parte del arrendador, que ha beneficiado al arrendatario, que de lo contrario tendría que hacer frente a la renta de todos los meses hasta el final de la prorroga.
Por lo demás, la sentencia debe ser confirmada en todos sus puntos, porque las reparaciones, consistente en pintado, limpieza y reparación de electrodomésticos y armarios, deben ser asumidas por el arrendador, como lo fundamenta la sentencia recurrida, cuyos fundamentos damos por reproducidos y hacemos nuestros, no solo por no repetirlos, sino por su corrección.
CUARTO.- Por todo ello, se estima parcialmente el recurso y se reduce la cantidad definitivamente reclamada en 1.446,57 €, en concepto de perjuicios causados por el arrendatario al arrendador como consecuencia de su incumplimiento contractual, al haber desistido unilateralmente y sin causa justificada antes del término de dicho contrato, debiendo imponerse los intereses legales y procesales desde la fecha de esta resolución que hace líquida la cantidad a devolver y sin hacer pronunciamiento sobre las costas de primera instancia al estimarse parcialmente la demanda interpuesta.
QUINTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada no debe haber imposición al revocarse la sentencia recurrida ( art. 398.2 de la LEC ).
En su virtud,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Sabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas en el Juicio Ordinario número 154/12 con fecha 16 de julio de 2012, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta condenando al demandado, Don Sabino , a pagar a la parte actora, Don Florian , la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, (2.243,41 €), mas los intereses legales o procesales desde la fecha de esta resolución hasta su pago, todo ello sin hacer condena en las costas causadas en ambas instancias.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

