Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 27/2018, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 264/2017 de 31 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 27/2018
Núm. Cendoj: 32054370012018100026
Núm. Ecli: ES:APOU:2018:63
Núm. Roj: SAP OU 63/2018
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00027/2018
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
N.I.G. 32085 41 1 2015 0000406
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERIN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2015
Recurrente: Anselmo
Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL
Abogado: ELENA DOMINGUEZ TABERNA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela
Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.27/2018
En la ciudad de Ourense a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio ordinario 160/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Verín, Rollo de
Apelación núm. 264/2017, entre partes, como apelante, D. Anselmo , representado por la procuradora Dña.
Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección de la letrada Dña. Elena Domínguez Taberna, y, como apelados,
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Carrocerías y Grúas Dyro SL, representados por el
procurador D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del abogado D. Antonio Taboada Oterino.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Anselmo , contra Carrocerías Diro SL y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, y en su virtud, se absuelve a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.- Se condena en costas a la parte actora.'.Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Anselmo recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y Carrocerías y Grúas Dyro SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Anselmo formuló demanda en reclamación de los daños y perjuicios que, según afirma, sufrió el día 27 de septiembre de 2013 debido a los desperfectos sufridos por el vehículo de su propiedad con motivo de la maniobra de recuperación y retirada del mismo tras haber volcado al acceder a una pista forestal.
Acciona contra Carrocerías y Grúas Dyro SL, popietaria de la grúa utilizada en los trabajos y contra Allianz Cía. de seguros y reaseguros SA con la que aquella empresa tenía concertada póliza de responsabilidad civil.
Solicita 3.241 euros por los daños del vehículo y 3.224 euros por gastos de su depósito en un garaje al no haber podido hacer frente a su reparación.
El perito cuyo informe se acompañó a la demanda y el perito designado judicialmente coinciden en deslindar y cuantificar los daños sufridos por el automóvil con motivo del accidente de circulación (2.844,02 euros sin IVA) y los posteriores derivados de la actuación de la grúa (2.679,32 euros sin IVA), éstos achacados por ambos a las incorrectas maniobras del operario encargado de la recuperación. Aparecen así demostrados los requisito exigidos para el éxito de la pretensión deducida en la demanda: acción u omisión negligente del empleado de la grúa, daños en el patrimonio del actor y relación causal entre una y otros, por lo que la responsabilidad de los demandados deviene clara, ya se considere ejercitada la acción por culpa extracontractual ( artículos 1902 y 1903 del Código civil ) ya se entienda aplicable la acción por culpa contractual ( artículo 1101 del Código civil ), sujetas ambas a los mismos requisitos de viabilidad. Incumbe a Carrocerías y Grúas Dyro Sl asumir la responsabilidad de quién actuó bajo su dependencia, mientras que la aseguradora debe responder en virtud de la póliza de responsabilidad civil concertada entre ambas.
SEGUNDO.- La sentencia apelada, pese a admitir la realidad de los daños y la culpa del gruista, rechaza el resarcimiento. Se basa en que el valor venal del vehículo -2.820 euros- es inferior al de reparación de los daños provocados por el primer siniestro (el vuelco) y en que no se procedió a la reparación ni ésta sería factible porque, en caso contrario, se produciría un enriquecimiento injusto. Mantiene también que procedería el pago por la aseguradora de los daños debidos al accidente de circulación con alusión a la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras de derecho.
La argumentación no puede compartirse. En primer lugar, la llamada de Allianz lo ha sido, no como aseguradora del vehículo, aunque también lo sea, sino en virtud de la póliza de responsabilidad civil que tenía concertada con la codemandada por lo que es ajena a este litigio aquella relación de cobertura del riesgo de la circulación. En segundo lugar, es indudable que el actor ha sufrido un quebranto en su patrimonio debido a la negligente actuación del operario de la grúa lo que excluye el enriquecimiento injusto. No concurren los requisitos que permiten acudir a esta figura, a saber: enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecimiento, presupuesto el último que no se da cuando media una relación jurídica que la fundamente como es el caso. En tercer lugar, seria cuestionable la inviabilidad de reparación del automóvil presupuestada en 5.523,34 euros sin IVA. Aunque el perito judicial fija el valor venal en 2.820 euros, no ha de estarse a éste sino al valor de mercado -4.300 euros según el perito de la actora no contradicho por prueba alguna- incrementado con el denominado valor de afección, siguiendo el reiterado criterio que la Sala viene manteniendo en supuestos análogos, teniendo presente que el perjudicado quedar 'indemne', es decir, en condiciones análogas a las que tenía antes del evento dañoso, en atención al principio jurídico de la 'restitutio in integrum' en que descansa la regulación en la materia, así como la dificultad de adquirir móvil de similares características y los riesgos de adquisición de vehículos usados derivados de las condiciones de su uso anterior.
En definitiva, procede, la condena solidaria de las demandadas al pago de la cantidad reclamada por daños materiales, aunque debe excluirse el IVA porque el vehículo no va a ser reparado (fue desguazado meses antes de la emisión del informe del perito judicial fechado el 29 de junio de 2016, según consta en éste y admitió el representante legal del taller en que fue depositado).
Procede, asimismo, la condena al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS . La demandada no ha efectuado el pago u ofrecimiento dentro de los tres meses siguientes al siniestro y no existe causa justificada para el impago, vista la indiscutible cobertura por la póliza de responsabilidad civil concertada con la empresa codemandada.
TERCERO.- La reclamación por gastos de depósito no puede ser atendida. A la no reparación y desguace del vehículo se une la falta de prueba del pago de cantidad alguna por tal concepto. El perjudicado presentó un presupuesto, no factura, y el representante legal del taller emisor que acudió a juicio se limitó a ratificar ese presupuesto pero no llegó a ser preguntado sobre la realidad del pago.
Lo hasta ahora expuesto conduce a la estimación parcial del recurso y de la demanda. En consecuencia, no ha lugar a expresa imposición de las costas de ambas instancias ( artículos 394 y 398 LEC ) y procede la devolución del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ ).
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Ha lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Verín en autos de juicio ordinario 160/2015 -rollo de Sala 264/2017- cuya resolución se revoca y deja sin efecto, acordando en su lugar la estimación parcial de la demandada formulada por la parte apelante y condena solidaria de las demandadas, Carrocerías y Gruas Dyor SL y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, al pago al actor de la suma de 2.679,32 euros mas el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 27 de septiembre de 2013 a cargo de la aseguradora.No se hace expresa condena respecto a las costas de ambas instancias.
Procédase a la devolución del depósito constituido para apelar.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
