Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 271/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 507/2007 de 30 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2007
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 271/2007
Núm. Cendoj: 06015370022007100215
Encabezamiento
S E N T E N C I A Núm.271/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000507 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Julio de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000003 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante EXTREMOTO S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ, y de otra, como apelado LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., Inmaculada Y Ramón , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA-GALAN GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.JORGE GARCIA-GALAN y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12-4-07 , cuya parte dispositiva dice: "DEBO DESESTIMAR Y DES ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Almeida Lorences en nombre y representación de la entidad Extremoto, S.L., contra D. Ramón , Inmaculada y la entidad Linea Directa Aseguradora, S.A., y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO estos de las pretensiones contra ellos dirigidas; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por EXTREMOTO S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Afirma la sociedad recurrente que la juzgadora a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba porque los testigos traidos a juicio por la misma han acreditado que fue el automóvil marca Volvo el que colisionó contra el Renault cuando este estaba detenido para estacionar en aquel lugar.
SEGUNDO. Ha de partirse de la base de que la demanda no se ha atenido a lo establecido en el art. 399-1 de la l.E.C. en la medida en la que no explica ni aún mínimamente como se produce la colisión entre ambos vehículos, cosa que si hace, aunque ya de manera extemporánea, cuando interpone el recurso de apelación.
La expresión "fue colisionado" utilizada en la demanda no nos da ninguna información acerca de cual de los dos conductores podía ser el responsable. Este argumento valdría ya, por sí solo, para desestimar la demanda y el recurso.
TERCERO. No obstante, lo anterior y en cuanto al fondo el recurso debe ser desestimado. El actor no ha acreditado la culpa o negligencia del contrario que exige el art. 1902 del Código civil y el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos de Motor.
El testigo Oscar afirma que estuvo presente cuando se origina el percance. Sin embargo y de manera sorprendente su existencia e identidad no se reseña en el parte amistoso de accidente (folio 126) pese a que el mismo es firmado en el lugar por los dos conductores. En el parte figura un apartado para la reseña de los testigos.
El otro testigo es socio de la actora. Su testimonio, por ello, resulta no todo lo fiable que sería de desear. Como única prueba resulta insuficiente.
Fuera de los testigos nada más hay. Por ello el recurso debe desestimarse.
CUARTO. La desestimación del recurso implica la condena en costas de la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución con condena en costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

