Última revisión
06/07/2006
Sentencia Civil Nº 272/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 268/2006 de 06 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 272/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100283
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2069
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 268 ( 189 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 398 /04.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.
SENTENCIA NÚM. 272/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a seis de julio del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Casimiro y D. Carlos Alberto , apelantes por tanto en esta alzada, con la dirección de la Letrada D.ª NEYDA CRUZ CUBAS; siendo la parte apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y D. JURGEN HAAS, representados por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO DANIEL RUÍZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó sentencia , de fecha 10 de noviembre del 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por d. Lucas y D. Carlos Alberto, representado por procurador de los Tribunales Dña Isabel David y defendido por letrado Dña Neyda Cruz Cubas contra Compañía de Seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA y D. JURGEN HASS representados pro Procurador de los Tribunales D. Agustín Marti Palazón y defendidos por Letrado D. Daniel ruiz, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la actora. En cuanto a las costas procesales procede imponerlas a la actora."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal , donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de julio del 2006, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Este tribunal no puede sino compartir el criterio del Juzgador de instancia, en el sentido de que la acción para exigir la responsabilidad del art. 1902 del Código Civil ha prescrito, por no haberse ejercitado en el plazo de un año desde que pudo serlo.
La cuestión no es la de si los documentos aportados con la demanda sirvieron o no para interrumpir la prescripción. La cuestión es que no se ha probado, en absoluto , que los escritos firmados por la abogada se remitieran siquiera a la dirección que en ellos se indicaba. Es decir, que existe un auténtico vacío probatorio sobre la remisión de lo que se dice que son cartas, y sería precisamente la remisión lo que podría producir los efectos interruptivos a los que se ha hecho referencia. Siendo de extrañar que, encontrándose ya la reclamación en manos de una profesional del derecho , ésta remitiera cartas sin dejar constancia alguna de la propia remisión, más allá de la simple aportación del texto que se dice que dichas cartas contenía. Y sin que sea dable, por la vía de las presunciones, considerar que las cartas se remitieron, pues no existe un enlace directo y preciso según las reglas del criterio humano entre el hecho del envío de los escritos y el dato de que esos documentos aludan a referencias, u otros extremos, ya que éstos podrían haberse conocido con posterioridad a dichos momentos.
Por lo dicho , y sin necesidad de mayores disquisiciones, el recurso será desestimado.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Casimiro y D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia, de fecha 10 de noviembre del 2005, en los autos de juicio verbal n.º 398 / 04, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas a los apelantes.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

