Sentencia Civil Nº 272/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 272/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 117/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Nº de sentencia: 272/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100423

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00272/2013

SENTENCIA NÚMERO 272/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a nueve de Julio del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 146/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 117/2.013; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Dionisio , representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña Rosario Carrero García y; como demandado apelante GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas, bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez .

Antecedentes

1º.-El día veintiséis de diciembre de dos mil doce, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Estimando en parte la demanda interpuesta por Dionisio , representado por D. Rafael Cuevas Castaño, contra Genrali Seguros,S.A., representado por Doña Sonia Román Capillas, condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 7.890,24 €, intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad.'

2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime totalmente la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la parte actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, condenando al apelante al pago de las costas causadas.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Julio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.-Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.


Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Generali España S.A. de seguros y reaseguros interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instancia numero uno de Salamanca, que le condenó al pago de una cantidad por el lucro cesante sufrido por el actor que a causa de un accidente de tráfico resultó lesionado y durante el tiempo en que tardó en curar no pudo poner a producir el camión de su propiedad que, junto a otros dos camiones suyos, que conducían chóferes asalariados constituían una pequeña empresa que era su sustento. A raíz de sufrir la colisión cuando conducía un vehículo turismo por otro vehículo asegurado en Generali y resultar lesionado y el turismo con daños, fue indemnizado por el asegurador por el tiempo que permaneció incapacitado para el trabajo así como le arreglaron el coche. Y por medio de la presente reclamación solicita se le indemnice por el lucro cesante sufrido al no haber podido utilizar uno de los camiones de los tres que poseía y que él mismo conducía. A la demanda se opuso la aseguradora alegando que cuando fue indemnizado por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones firmó un finiquito en el que renunciaba expresamente a las acciones y derechos reconocidos, reconociéndose al referido documento plenos efectos liberatorios. Sin reserva ni excepción. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, pues fija indemnización en menor cantidad que la reclamada con lo que no está conforme el asegurador que interpone el presente recurso basándose en esa renuncia, por haber sido indemnizado con cierta cantidad en la cual se incluye el 10% de factor de corrección por pérdida de ingresos, por lo que lo que reclama está indemnizado y renunciado para el futuro. En forma subsidiaria alega el error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1902 y 1106 del Código Civil y su jurisprudencia interpretativa. A dicho recurso se opone la parte actora o reclamante la cual se conforma con la cantidad inferior a la reclamada que le ha sido concedida al no impugnar la sentencia.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante que la indemnización que se solicita está abonada a través de la cantidad entregada en su momento que tenía incluido el 10% de factor de corrección, dado que el actor firmó un finiquito con renuncia de acciones y derechos por las lesiones sufridas, reconociendo a dicho documento efectos liberatorios sin reserva ni excepción (folio 85). Ciertamente ese documento es una renuncia a reclamar en el futuro por causa de las lesiones sufridas en el accidente de trafico que establece la indemnización por el tiempo que tardó en curar que fueron 119 días impeditivos aplicando la indemnización por día impeditivo del baremo de accidentes de tráfico del año 2011 en cuya cantidad obtenida por este método se incluye el 10% de factor de corrección de la tabla V de dicho baremo, que está establecido para compensar los perjuicios económicos o pérdidas económicas de la víctima, como indica la tabla referida durante el tiempo que ha estado incapacitado para su trabajo de conductor de camión, con lo que se indemniza la incapacidad temporal. Así en el Anexo Primero numero 7 del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre se dice 'Para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima...' y para ello se establecen unos factores de corrección que dependen de los ingresos perdidos de la víctima. En el presente supuesto y debido a los ingresos económicos de la víctima se fijó en el 10% con lo que estuvo de acuerdo el perjudicado y por ello aceptó la indemnización firmando el finiquito. Por tanto se ha indemnizado esa incapacidad y el perjuicio económico sufrido por no poder trabajar conduciendo el camión de su propiedad lo que determina que haya de desestimarse la reclamación que ha formulado estimando el recurso de apelación.

TERCERO.- Al desestimarse la demanda las costas se imponen a la parte actora conforme al articulo 394 de la L.E. Civil y estimado el recurso no se hace especial declaración de las costas conforme al articulo 398 de dicha norma procesal. Asimismo procede devolver al apelante el depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación de la Entidad Generali España S.A. de seguros y reaseguros que viene representada por la Procuradora Sra. Román Capillas, contra sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil doce , de la Ilma. Magistrada Jueza de Primera Instancia número uno de Salamanca, a que este rollo se contrae, en el que es apelado Dionisio que viene representado por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, revocamos íntegramente dicha resolución y, en su virtud, desestimamos la demanda que dio origen al proceso, absolviendo a la parte demandada de dichos pedimentos, con condena a la actora de las costas del juicio en primera instancia y, sin hacer especial declaración de las costas de esta alzada, devolviéndose al apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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