Sentencia Civil Nº 272/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 272/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 68/2014 de 05 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 272/2014

Núm. Cendoj: 36057370062014100261

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1214

Núm. Roj: SAP PO 1214/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00272/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0011744
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2014
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000693 /2012
Apelante: C.P. DIRECCION001 NUM004 , NUM005 NUM006 NUM007 DE VIGO
Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ
Abogado: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO
Apelado: MAPFRE FAMILIAR S.A., C.P. AVENIDA DE DIRECCION001 NUM004 DE VIGO
Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ
Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ
S E N T E N C I A núm.:272/14
ILUSTRISIMO SR.
MAGISTRADO
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL
En Vigo, a cinco de Mayo de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo,
los autos de juicio verbal número 693/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo,
a los que ha correspondido el número de Rollo de apelación 68/14 , siendo partes en esta instancia, como
apelante -demandada: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION001 NUM004 , NUM005
NUM006 , representado por la Procuradora Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D.
Manuel Zorrilla Riveiro, y de otra como apelada -demandante : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA
DIRECCION001 NUM004 , representado por la Procuradora Dª María Auxiliadora Ruiz Sánchez y dirigido/
s por la Letrado/a D. José Manuel Rodríguez Álvarez; y Apelado- demandado: MAPFRE FAMILIA CIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Antecedentes

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 3-10-13 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada, por la Procuradora Sra. Ruíz Sánchez, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION001 nº NUM004 de Vigo, frente a la comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 - NUM006 NUM007 de Vigo y la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representadas por la Procuradora Sra. Quintas Rodríguez, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora la suma de 1.152,27 euros, incrementada en los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como a llevar a cabo las reparaciones en el NUM005 - NUM006 en los términos indicados en el informe pericial de la Sra. Olga .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada'.

Con fecha 18-10-2013 se dictó auto aclaratorio , cuya parte dispositiva dice: ' Que debo RECTIFICAR la sentencia dictada en autos de juicio verbal nº 693/12 en el sentido siguiente: El primer párrafo primero del Fundamento de Derecho 5º tendrá ahora el siguiente tenor literal: 'Por tanto, resultando plenamente acreditada, a la vista de la prueba practicada, la causación de los daños en la comunidad demandante, así como el origen de los mismos consecuencia de la ausencia de elementos de evacuación o desagüe del agua procedente del exterior en el NUM005 - NUM006 , en aplicación de lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguros y en el artículo 1902 del Código Civil , procede estimar la demanda y condenar a las demandadas a satisfacer de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 1.152,27 euros por los daños causados y la condena a la comunidad demandada a llevar a cabo las reparaciones en el NUM005 - NUM006 en los términos indicados en el informe pericial de Doña. Olga '.

Por su parte en el Fallo de la sentencia tendrá ahora la siguiente redación: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada, por la Procuradora Sra. Ruíz Sánchez, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION001 nº NUM004 de Vigo, frente a la comunidad de propietarios de la avenida de DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 - NUM006 NUM007 de Vigo y la compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representadas por la Procuradora Sra. Quintas Rodríguez, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora la suma de 1.152,27 euros, incrementada en los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y a la comunidad demandada a llevar a cabo las reparaciones en el NUM005 - NUM006 en los términos indicados en el informe pericial de Doña. Olga '.

Segundo .- Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Gloria Quintas Rodríguez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA DIRECCION001 NUM004 , NUM005 NUM006 , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.

Tercero .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Primero.- La parte recurrente denuncia, en primer término, vulneración de la doctrina normativa del art.

1105 del Código Civil , a cuyo tenor fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieren podido preverse o que, previstos, fueren inevitables.

Alude el recurrente al carácter extraordinario de las precipitaciones habidas el día 21 de agosto de 2011.

La demanda reclamaba en función no de un hecho aislado (la inundación producida como consecuencia de las precipitaciones, a que se refiere la demandada, del 21 de agosto de 2011), sino de las filtraciones de agua que, de forma periódica (cuando llueve o se lavan vehículos), se producen desde el sótano superior (de la titularidad de la comunidad demandada) al situado debajo (propiedad de la comunidad actora), como consecuencia de la carencia en el sótano superior de desagüe de evacuación y de rejilla en la entrada para recoger agua de lluvia.

Tal versión de la demandante está confirmada por el dictamen pericial suscrito por Doña. Olga e incluso, en ciertos aspectos, por el informe pericial que aporta la demandada y se hace a instancia de la aseguradora 'Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.', en el que se habla de que 'se vienen produciendo diversas entradas de agua de lluvia en las plantas sótano'.

Por ello, y con independencia del carácter extraordinario de las lluvias caídas en una determinada fecha, lo que se denuncia son las filtraciones periódicas sobre el sótano inferior, cuyo factor etiológico no es otro que la existencia de deficiencias constructivas en el sótano de la demandada (ausencia de elementos de evacuación del agua), por lo que la invocación de la fuerza mayor resulta absolutamente ajena al debate de litis.

Tampoco tiene viabilidad la denuncia de infracción del art. 348 del Código Civil, en relación con el 552 del mismo Cuerpo Legal . Y es que las prevenciones del art. 552, en cuanto regulador de la llamada servidumbre natural de aguas, es exclusivamente aplicable a fincas de naturaleza rústica.

Finalmente, la referencia a la cotitularidad de la rampa de acceso común a ambos sótanos y, con ello, la exigencia de la correspondiente responsabilidad a la comunidad actora, está fuera de lugar, en la medida en que las filtraciones se producen a través del forjado a la planta inferior del sótano y su origen se sitúa en la ausencia de red de evacuación de aguas del NUM005 NUM006 .

Segundo. - De conformidad con lo prevenido en los arts. 394. 1 y 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que la Constitución Española me confiere,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. Gloria Quintas Rodríguez, en nombre y representación de la 'Comunidad de Propietarios del núm. NUM004 , NUM005 NUM006 , de la Avenida de DIRECCION001 núm. NUM004 ' de Vigo, contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3, confirmo la misma, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Esta resolución es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.