Última revisión
08/07/2010
Sentencia Civil Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 13/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 274/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100242
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00274/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 274/2010
En PONTEVEDRA, a ocho de Julio de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0545/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 13/10) en el que son partes como apelante "GRÚAS, TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas; y como apelados D.- Eugenio y "MAPFRE".
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de octubre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora ANA SANTA CECILIA ESCUDERO en nombre y representación de Eugenio contra GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE SL y contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, condenando a GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE S.L., al pago a la demandante de la cantidad de setecientos sesenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (764,79 euros), cantidad que será entregada por este juzgado, debiendo abonar la demandada los intereses por mora de las respectivas cantidades a que ha sido condenada en la instancia desde la fecha de citación para su comparecencia en el juicio verbal hasta el completo pago.
DESESTIMAR la demanda interpuesta contra la compañía de seguros MAPFRE y, en consecuencia, absolverla.
Las costas causadas por la parte actora frente a GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE SL se imponen a GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE SL.
No se hace especial pronunciamiento de costas respecto de las causadas por al demandante frente a la compañía de seguros MAPFRE".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "GRÚAS, TRANSPORTES Y ELEVACIÓN DEL NORTE, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por D.- Eugenio y "MAPFRE".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de abril de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó la demanda de juicio verbal formulada por Eugenio frente a la mercantil GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE, SL, en reclamación de 764,79 euros de principal en conceptos de daños recibidos en camión articulado propiedad del actor, matrícula R.1739-BCC, con ocasión de desprendimiento de una viga de la grúa que venía operando la interpelada en ejecución de obras del AVE en Pazos-Silleda, sobre las 13,30 horas del día 21.5.2008, en el marco dispositivo del principal art. 1.902 CC .
Se absuelve a la codemandada aseguradora MAPFRE al integrarse el alcance de los daños en franquicia estipulada por la sociedad interpelada.
SEGUNDO.- Consta en autos que, presentada demanda de juicio verbal -sin constar requerimiento previo extraprocesal de la reclamante-, la parte demandada recibió en fecha 5.6.2009 citación para juicio (f.59), consignando el 10.9.2009 la suma reclamada con los intereses devengados hasta la interpelación judicial, y presentando escrito el 15.9.2009 -antes, pues, de la celebración proyectada para el siguiente día 29- comunicando al Juzgado la consignación y expresando su voluntad de entrega a la parte con terminación del procedimiento (fs. 77, 78 y 142 ss).
Se trata, en definitiva, de allanamiento previsto en art. 21 LEC que no se formalizó judicialmente debido a la acumulación planteada en su momento por la parte demandante, denegada después en el curso de la vista.
Debe entenderse, asimismo, que dicho allanamiento no debe venir acompañado de condena en costas al no observarse mala fe en la demandada, pues no consta requerimiento extraprocesal previo a la demanda, a los efectos dispuestos en art. 395.1 LEC .
Se estimará, pues, el recurso.
TERCERO.- Dicha conclusión conllevará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según art. 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosario Castro Cabezas, en nombre de GRUAS, TRANSPORTES Y ELEVACION DEL NORTE, SL, revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra , y estimar la demanda de juicio verbal originante, condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 774,26 euros, sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias. Ello manteniéndose la absolución de la aseguradora MAPFRE.
Hágase entrega al actor de los 774,26 euros ya consignados por la demandada en fecha 10.9.2009 (folio 78).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
