Sentencia Civil Nº 274/20...yo de 2011

Última revisión
18/05/2011

Sentencia Civil Nº 274/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 43/2009 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 274/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100223

Núm. Ecli: ES:APM:2011:7311

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Acción de repetición por aseguradora.- Humedades en la vivienda segurada, consecuencia de filtraciones provinientes de la cubierta del edificio.- Son diferentes de las reclamadas en otro procedimiento.- Se estima el recurso de apelación formulado por aseguradora contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de los de Getafe, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que las humedades aparecidas el día 10 de Mayo de 2002 en la vivienda asegurada por la recurrente, tuvieron su causa en las filtraciones provenientes de la cubierta del edificio, siendo tales humedades recientes en tanto que aparecidas en la fecha indicada, como resulta del informe pericial unido a los autos, por lo que la Comunidad demandada viene obligada a la reparación de tales daños, siendo la cuestión en la litis planteada sustancialmente diferente a la discutida ante la sección 18ª de esta misma audiencia Provincial, en la que parece se exigía a la Comunidad de Propietarios en la litis demandada responsabilidad en base a filtraciones de agua producidas desde la cubierta del inmueble en tanto que se estaban realizando en la misma obras de reparación, esto es durante la ejecución de tales obras.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00274/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7000765 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 43 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 82 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

Ponente: LA ILMA. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, C.P. C/ GENERAL PINGARRON 3 DE GETAFE_

Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN, JORGE PEREZ VIVAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal núm. 82/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: ZURICH SEGUROS, S.A., y de otra, como apelados-demandados: COMUNDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 PORTAL NUM001 DE GETAFE, SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE y la entidad HOLGUIN&SHAEFER, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gétafe, en fecha 22 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación procesal de Zurcí España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 número, portal NUM001, de Getafe , representada por el procurador D Javier María Ortiz España, y contra Seguros Catalana Occidente, S.A. , de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Félix González Pomares , y, en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos que en la misma se contienen, imponiéndole a la actora las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta sección , para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 15 de Marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO .- Zurich Seguros S.A. formuló demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe, Seguros Catalana de Occidente y la entidad Holguin&Schaefer S.L , de quien finalmente desistió en el acto del juicio, reclamando a las mismas el pago de la suma de 2.158,12 ? que había abonado a Dª Natividad, con quien tenía convenida póliza de seguro que garantizaba los daños por ella habidos en su vivienda, sita en la DIRECCION000 número NUM000 , portal NUM001 , piso NUM000 de Getafe, como consecuencia de las filtraciones de agua producidas a través de la cubierta del edifico, amparando sus pretensiones en las previsiones contenidas en los arts 1902 y 1903 del CCv, así como igualmente, y respecto de la Comunidad de Propietarios demandada, en las previsiones contenidas en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Catalana de Occidente se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, al haber sido la misma demandada como entidad con quien la mercantil Holguin&Schaefer S.L tenía concertadas determinadas pólizas de seguro en relación con la actividad profesional de construcción por la misma desarrollada, sin que en base a aquéllas viniera obligada a reparar tales daños.

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 , portal NUM001 de la localidad de Getafe , igualmente se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando con carácter previo la excepción de prescripción de la acción frente a ella deducida, manteniendo que en todo caso como ella no se había reservado el control de las obras contratadas con Holguin&Schaefer S.L para que se procediera por la misma a reparar la cubierta del edificio, no venía obligada a responder por los daños habidos con causa en filtraciones de agua provenientes de tal cubierta.

El Juzgador de instancia dictó Sentencia en la que tras desestimar las excepciones procesales alegadas , desestimó las pretensiones deducidas en la litis por la parte actora, entendiendo que no habiéndose acreditado que la Comunidad de Propietarios demandada hubiera asumido la dirección ni el control respecto de las obras por ella encargadas y a realizar en la cubierta del edificio, la misma no venía obligada a responder de los daños cuyo coste de reparación se le reclamaban, habiendo mostrado su disconformidad con esta Resolución la representación de Zurich y ello única y exclusivamente en lo referente a la desestimación de las pretensiones por ella deducidas en la litis contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe, por entender que la misma venía obligada a responder de los daños cuyo coste de reparación ella había satisfecho, ya que los mismos habían aparecido una vez ya reparada la cubierta del edificio, viniendo ella obligada a reparar aquéllos en base a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo devenido firme el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en cuanto a la entidad Seguros Catalana de Occidente. S.A. , de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO .- Son hechos no discutidos en las actuaciones que la mercantil Zurich España S.A. tenía concertada póliza de seguros con Dª Natividad , propietaria del piso NUM000, del portal NUM001 de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Getafe, habiendo abonado aquélla a ésta (folio 19), en base a la existencia de tal póliza, los daños habidos en la referida vivienda como consecuencia de las filtraciones de agua que, provenientes de la cubierta del inmueble, aparecieron el día 10 de Mayo de 2002, tal y como se desprende del informe pericial unido a los autos a los folios 12 y siguientes, en relación con lo manifestado por el autor de este informe , D. Maximo, al contestar a las preguntas que al efecto se le formularon en el acto del juicio, quien manifestó que cuando él visitó la vivienda el día 25 de Mayo de 2002 observó la existencia de manchas de humedad recientes, aunque también había otras ya secas, proviniendo estas humedades sin duda alguna de la propia cubierta del edificio.

Ha quedado igualmente acreditado en las actuaciones que la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe encargó a la mercantil Hoguin&Schaefer S.L que realizara obras para la reparación de la cubierta de la finca, sin que desde luego la misma se reservara control alguno respecto de las obras que aquélla debía ejecutar en dicha cubierta , habiendo concluido desde luego tales obras antes del mes de Mayo de 2002, como se reconoció por D. Luis Pablo, administrador de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe, al contestar a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio.

TERCERO .- Pues bien, partiendo de los hechos que hemos relatado, y teniendo especial interés en cualquier caso el momento en que aparecieron las humedades con causa en las filtraciones de agua provenientes de la cubierta del edificio en la vivienda propiedad de la Sra. Natividad, esto es en Mayo de 2002 , cuando desde luego ya habían finalizado las obras de reparación de dicha cubierta encomendadas a Holguin&Schaefer S.A., entendemos que desde luego la Comunidad de Propietarios de la casa de DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe , viene obligada a responder por la aparición y existencia de los daños con causa en tales filtraciones, y ello teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal .

En efecto, conforme al precepto referido la Comunidad de Propietarios está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad del inmueble, viniendo en consecuencia obligada a realizar las obras necesarias tanto para mantener el edificio en perfectas condiciones de uso como las dirigidas a evitar que se deteriore, estando igualmente obligada a realizar las obras de reparación necesarias para arreglar o corregir los deterioros o menoscabos de la finca, siendo desde luego obras necesarias a los efectos contemplados en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , conforme a la propia dicción del mismo, aquéllas que afectan a la estanqueidad del edificio, de forma que viene obligada a realizar las obras de reparación o de mantenimientos que afecten al cerramiento de los diferentes estancos, estructuras o instalaciones de la misma de forma que se impida la filtración de fluidos a través de los mismos.

Consideramos que como las humedades aparecidas el día 10 de Mayo de 2002 en la vivienda propiedad de la Sra. Natividad, y asegurada por Zurich, tuvieron su causa en las filtraciones provenientes de la cubierta del edificio, siendo tales humedades recientes en tanto que aparecidas en la fecha indicada, como resulta del informe pericial unido a los autos en relación con lo manifEstado por el Sr. Maximo al contestar a las preguntas que se le formularon, aquélla viene obligada a la reparación de tales daños teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el precepto referido en relación con el Art. 1902 del Código Civil , siendo la cuestión en la litis planteada sustancialmente diferente a la discutida ante la sección 18ª de esta misma audiencia Provincial (rollo de apelación 126/03 ), en la que parece se exigía a la Comunidad de Propietarios en la litis demandada responsabilidad en base a filtraciones de agua producidas desde la cubierta del inmueble en tanto que se estaban realizando en la misma obras de reparación por la entidad Hoguin&Schaefer S.L, esto es durante la ejecución de tales obras, resultando que en el supuesto de hecho que nos ocupa las filtraciones causantes de las humedades se produjeron una vez ya finalizadas dichas obras, sin que, por otra parte, la cuestión discutida ante la Sección 14ª de esta Audiencia en el rollo de apelación 773/4, tenga trascendencia tampoco para la resolución a adoptarse en la litis , teniendo en cuenta no solo lo ya expuesto en cuanto al momento en que tuvieron lugar las humedades a que dicho procedimiento se refería, sino también el hecho de que lo discutido era precisamente en este rollo de apelación la responsabilidad de Catalana de Occidente S.A., cuestión ésta ajena a la Resolución a adoptar al haber desistido la parte actora en la litis de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO .- Teniendo en cuenta lo expuesto, y lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el Art. 1902 del CCv, entendemos que no procede sino estimar el recurso de apelación que nos ocupa, revocando la Sentencia dictada en instancia en el sentido de condenar a la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe, a que abone a la parte actora en la litis , Zurich España S.A., la suma de 2.158,12 ? con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (arts 1101 y 1108 CCv ).

QUINTO .- En cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia serán de cuenta de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe , una tercera parte de las causadas a la entidad Zurich España S.A., conforme a lo dispuesto en el Art. 394 de la LECv, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno las costas procesales devengadas en esta alzada a tenor de lo previsto en los arts 394 y 398 de la misma Ley Procesal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por el procurador de los Tribunales Sr. Olivares de Santiago, en nombre y representación de Zurich España S.A., contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del juzgado de 1ª Instancia número 5 de los de Getafe, con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de estimar como estimamos la demanda formulada por la entidad Zurich España S.A., sobre reclamación de cantidad, contra la comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, portal NUM001 de Getafe, condenando como condenamos a esta última a que abone a aquélla la suma de dos mil ciento cincuenta y ocho euros con doce céntimos de euro (2.158 ,12 ?), con los intereses legales desde la presentación de la demanda, siendo de cuenta de esta demandada el pago de la tercera parte de las costas causadas en primera instancia a la parte actora en la litis, manteniendo los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en instancia referidos a Seguros Catalana de Occidente S.A., sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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