Última revisión
28/05/2013
Sentencia Civil Nº 274/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2100/2010 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 274/2013
Núm. Cendoj: 28079110012013100204
Núm. Ecli: ES:TS:2013:1921
Núm. Roj: STS 1921/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil trece.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 851/2009 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santander, como consecuencia de autos de juicio verbal núm. 542/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña, cuyos recursos fueron preparados ante la citada Audiencia por el procurador don Raúl Vesga Arrieta en nombre y representación de doña Magdalena , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Fernando Pérez Cruz en calidad de recurrente y el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de don Luis Manuel , doña Carmen y doña Julieta , en calidad de recurrido.
Antecedentes
Igualmente interpuso recurso de casación basado en la infracción del art. 114.1ª del Texto Refundido de la LAU de 1964 en relación con el apartado D) 9 de la Disposición Transitoria tercera de la vigente ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 en relación con el apartado C) 10.2 de la Disposición transitoria segunda y art. 24 de la Constitución . Se alega interés casacional fundado en la existencia de sentencias contradictorias, postulando que se exija la notificación previa a la demanda del IBI, acompañando copia del correspondiente recibo, dándole un plazo para contestar al arrendatario.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 31 de mayo de 2011 se acordó admitir los recursos interpuestos, extraordinario por infracción procesal y de casación, y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D.
Fundamentos
La parte actora aporta carta de 31 de agosto de 2008 que recoge la actualización de la renta desde mayo de 2007 a mayo de 2008 y el importe del IBI del año 2008, a razón de 890,21 euros, que no consta notificada a la arrendataria.
La arrendataria pagó rentas de septiembre de 2008 a marzo de 2009, a razón de 281,83 euros, cantidad por la que libró factura la parte arrendadora.
A la fecha de la presentación de la demanda, la arrendataria adeudaba las rentas de mayo y junio de 2009, consignándolas junto con las de julio, con fecha 12 de agosto de 2009, la misma fecha del traslado de la demanda.
El Juzgado desestimó la demanda al entender que se trataba de una cuestión compleja que excedía del ámbito del juicio de desahucio.
La Audiencia Provincial dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, resolviendo el contrato de arrendamiento y condenando al pago de 890,21 euros en concepto de IBI pendiente. Declaraba que aunque no se podía tener por acreditado que se le notificara el IBI previamente a la demanda, sí tuvo conocimiento del recibo con la demanda.
No procede admitir la prueba propuesta, relativa a la forma de repercutirse el IBI en anualidades posteriores, pues ello no mantiene relación alguna con la infracción procesal denunciada, relativa a la existencia de una cuestión compleja ( art. 471 LEC ).
Alega el recurrente que de acuerdo con el art. 444.1 LEC en el juicio de desahucio solo se puede oponer el pago o lo relativo a la enervación y dado que previamente debía determinarse la actualización de la renta, estaríamos ante una cuestión compleja.
En el concreto ámbito de este procedimiento, no se aprecia complejidad alguna, pues ambas partes están de acuerdo en la renta a abonar, a saber, 281,83 euros; discutiéndose únicamente el pago del IBI, lo que por su limitado recorrido puede debatirse sin riesgo de indefensión en el juicio de desahucio.
Alega el recurrente que concurren sentencias contradictorias de las AAPP sobre los requisitos de notificación del IBI, pues mientras unas entienden que no es necesaria notificación previa, otras exigen dicho requerimiento previo, un plazo para contestar y que se acompañe el recibo del IBI.
Añade que en el presente caso no se efectuó notificación del IBI previa a la demanda. Que en la sentencia que se impugna se declaró que la unión del recibo a la demanda es suficiente a los efectos de notificación y de declaración de desahucio.
El recurrente pretende que se unifique la doctrina de este Tribunal Supremo sobre los requisitos de notificación del IBI, cuando ya consta sentencia sobre el particular, a saber la sentencia de 27 de diciembre de 2010, recurso 894/2007 , en la cual se exige un requerimiento fehaciente previo a la demanda para la reclamación del IBI, aplicándole el procedimiento de actualización de renta, sin perjuicio de lo ya dispuesto en los arts. 101 y 106 de la LAU de 1964 , sentencia dictada en el ámbito de arrendamiento de vivienda pero que es extrapolable dada la remisión que el apartado D) 9 de la Disposición Transitoria tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 hace al apartado C) 10.2 de la Disposición Transitoria segunda .
Por lo tanto,
Por tanto, debe estimarse parcialmente el motivo de casación pues en la sentencia recurrida se declaró improcedentemente que bastaba con que la reclamación se efectuase en la propia demanda, postura que provocaría la forzada obligación de enervar la acción por el IBI ( art. 440.3 LEC ), que podía haberse evitado mediante el pago extrajudicial previo, si hubiese sido requerido e informado previa y documentalmente de su importe. Igualmente ya se habría obligado al arrendatario a usar de la única enervación que le permite la Ley ( art. 22 LEC ).
Esta Sala asumiendo la instancia declara que todo ello sin perjuicio de mantener la condena al pago del IBI, pues esta Sala acepta que al acompañarse el recibo con la demanda, el demandado ha tenido oportunidad de defenderse y al no constar causa alguna que le exonere de su abono, procede mantener la condena a su pago, pero sin que ello acarree efectos resolutorios, al no haber sido requerido previamente.
Estimado parcialmente el motivo, no podemos aceptar la resolución del contrato de arrendamiento por impago del IBI, pues como dijimos no fue requerido previa y fehacientemente de pago, sin embargo consta que al momento de interponerse la demanda, la arrendataria no había abonado el importe de dos mensualidades de renta que consignó cuando se le dio traslado de la demanda, por lo que procede tener por enervada la acción de desahucio.
En conclusión, procede la estimación parcial del recurso de casación, declarando enervada la acción, pues al ser emplazado consignó las rentas adeudadas y no pudiendo otorgarse efecto resolutorio al impago del IBI, al no ser requerido previa y fehacientemente de pago.
No procede expresa imposición de costas en la segunda instancia, al no estimarse íntegramente ninguna de las pretensiones.
Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.
No procede expresa imposición de costas en el recurso de casación, al estimarse parcialmente ( arts. 394 y 398 LEC ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. DESESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D.ª Magdalena representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz contra sentencia de 8 de octubre de 2010 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santander .
2. Se declara enervada la acción de desahucio instada por la parte actora.
3. Se deja sin efecto la resolución del contrato de arrendamiento.
4. Se mantiene la condena al pago de 890,21 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
5. Procede imponer a la demandada el pago de las costas de primera instancia.
6. No procede expresa imposición de costas en la segunda instancia, al no estimarse íntegramente ninguna de las pretensiones.
7. Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.
8. No procede expresa imposición de costas en el recurso de casación, al estimarse parcialmente.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.
