Última revisión
25/08/2022
Sentencia CIVIL Nº 274/2022, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 895/2021 de 09 de Junio de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2022
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PUIG BLANES, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 274/2022
Núm. Cendoj: 08019370042022100242
Núm. Ecli: ES:APB:2022:6032
Núm. Roj: SAP B 6032:2022
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198057330
Recurso de apelación 895/2021 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 246/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012089521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012089521
Parte recurrente/Solicitante: GREENTAXI, S.L
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a:
Parte recurrida: TAPISSERIA MELVI, S.L
Procurador/a: Paloma Isabel Cebrian Palacios
Abogado/a: MARIA CRISTINA PÉREZ MARTÍN
SENTENCIA Nº 274/2022
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia
Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes
Barcelona, 9 de junio de 2022
Ponente: Francisco de Paula Puig Blanes
Antecedentes
PRIMERO.-Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 246/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio López Jurado, en nombre y representación de Greentaxi SL contra la sentencia dictada el 20.04.2021 y en el que consta como parte apelada Tapisseria Melvi SL, representada por la Procuradora Dª Paloma Isabel Cebrián Palacios.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Doña Paloma Isabel Cebrian Palacios, Procurador, en nombre y representación de TAPISSERIA MELVI S.L. interpuso demanda contra GREENTAXI S.L.:
1.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por falta de pago de las rentas respecto de la mitad de la nave del inmueble sito en la calle Santander 71-73 interior (nave 20-21) de Barcelona.
2.- Debo condenar a la parte demandada a desalojarla dejándola libre y a la entera disposición del demandante.
3.- Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 1793,98 euros/mes desde 04.11.18 hasta el reintegro de la posesión a su legítimo propietario.
4.- Se condena a la parte demandada al pago de 30.091,77 euros.
5.- Todas las cantidades debidas devengarán el interés establecido en el Fundamento Jurídico Tercero.
Se imponen las costas a la parte demandada'.
TERCERO.-El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 2.06.2022.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.
Fundamentos
PRIMERO.-Antecedentes y objeto del recurso
Por parte de la demandada Greentaxi SL, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada sustancialmente la demanda frente a ella interpuesta por parte de Tapisseria Melvi SL.
En la demanda Tapisseria Melvi SL señala haber suscrito el 1.12.2016 con Greentaxi SL un contrato de colaboración en virtud del que se acordó:
1) Tapisseria Melvi SL prestaría servicios de taller mecánico y tapicería a todos los vehículos que componen la flota de taxis gestionada por Greentaxi SL. La facturación se indica que se realizaría quincenalmente, agrupando en una sola factura todos los devengos producidos, abonándose por Greentaxi, S.L. con el límite máximo de 30 días fecha factura, por medio de transferencia a la cuenta designada.
2) Tapisseria Melvi SL alquilaba a Greentaxi SL la mitad de la nave del inmueble sito en calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona. El precio por el arrendamiento se estableció en la suma de 1.482,63 €/mes, más el IVA correspondiente. El arriendo se señala que no incluye los consumos de luz, agua, calefacción, seguro, nave, etc., que serán compartidos al 50 %, acordándose que el pago se ha de realizar por adelantado del 1 al 3 de cada mes.
3) Tapisseria Melvi SL y Greentaxi SL llevarían a cabo la actividad de promoción mutua preferente, obteniendo un rappel del 5 % del importe devengado.
Junto a lo anterior se indica por Tapisseria Melvi SL que además de lo indicado en el contrato a que se ha hecho referencia, asimismo verificó para Greentaxi SL las siguientes actuaciones:
- Trabajos de instalación de la oficina de Greentaxi SL y posterior ampliación de la misma, en la zona de la nave alquilada por la misma.
- Adquisición de los vehículos .... BBS Y .... GKZ y su puesta a punto para transformación de turismos a taxi de acuerdo a la normativa metropolitana de la AMB.
- Inicio de un servicio de gestión de flota, pero que únicamente estuvo vigente desde mediados de junio de 2018 hasta el 31.08.2018.
- Gestiones de Publicidad de Greentaxi SL a favor de Tapisseria Melvi SL
- Abono de los gastos de contratación laboral de una trabajadora de Tapisseria Melvi SL. por parte de Greentaxi SL
- Comisión por la venta del vehículo .... MWN por parte de Greentaxi SL
a favor de Tapisseria Melvi SL.
Al tiempo de la demanda, se señalan por la parte actora que Greentaxi SL
adeudaba a Tapisseria Melvi SL las siguientes facturas por un importe total de 31.140,10 € (en la demanda se detalla el origen de cada una de ellas):
- Factura NUM000 de 07/11/2017 por 3.602,17 €
- Factura NUM001 de 04/05/2018 por 758,94 €
- Factura NUM002 de 05/06/2018 por 1.010,73 €
- Factura NUM003 de 21/06/2018 por 1.428,22 €
- Factura NUM004 de 04/07/2018 por 1.009,65 €
- Factura NUM005 de 19/07/2018 por 4.537,50 €
- Factura NUM006 de 19/07/2018 por 8,30 €
- Factura NUM007 de 20/07/2018 por 529,38 €
- Factura NUM008 de 01/08/2018 por 857,99 €
- Factura NUM009 de 10/08/2018 por 608,03 €
- Factura NUM010 de 31/08/2018 por 224,00 €
- Factura NUM011 de 03/09/2018 por 1.796,00 €
- Factura NUM012 de 12/09/2018 por 4.376,50 €
- Factura NUM013 de 14/09/2018 por 6.411,79 €
- Factura NUM014 de 03/10/2018 por 3.980,90 €
A lo anterior se señala se añade una cantidad de 10.475,59 € derivados de la adquisición de los vehículos matrículas .... BBS Y .... GKZ, indicando que el primero tenía un precio de 4.976,59 € y el segundo de 9.000 €, habiéndose abonado el 4.05.2018 una cantidad de 3.500 € con lo que quedaban pendientes de pago los antes mencionados 10.475,59 €.
La suma de las cantidades antes indicadas asciende a 41.616,69 €.
Asimismo se indica en la demanda que Tapisseria Melvi SL debía abonar a Greentaxi SL 8.030,95 € por los siguientes conceptos (los compensa con lo que ella se le adeuda):
- Factura nº NUM015 por 2.359,50 €
- Venta coche .... MWN por 600,00 €
- Rappels clientes por 605,00 €
- Gastos, SS, IRPF y gestión nómina Belinda: 4.466,45 €
La diferencia entre ambas cantidades supone un monto adeudado por Greentaxi SL a Tapisseria Melvi SL de 33.585,74 €.
En fecha 3.10.2018 se señala en la demanda que se envió por Tapisseria Melvi SL a Greentaxi SL un correo electrónico indicando que cancelaba todos los acuerdos entre ellas ante el que se indica incumplimiento de Greentaxi SL.
Tras exponer la actuación de Greentaxi SL con las consignaciones que efectuaba y reclamaciones de la misma (que entiende la demandante no podía aceptar y que no estaban justificadas), se señala se remitió burofax de 26.10.2018 comunicando la resolución del contrato de 1.12.2016 por incumplimiento de la demandada, requiriendo de pago a la misma e indicándole que debían desalojar la nave sita en calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona.
Este no desalojo de la nave entiende Tapisseria Melvi SL que debe comportar un abono por parte de Greentaxi SL de los daños y perjuicios que cifra en 1.482,63 € + IVA (1.793,98 €) mensual, equivalente al precio del alquiler regulado en el contrato de 1.12.2016, por cada mes que Greentaxi SL permanezca ocupando la nave industrial desde el pasado 4.11.2018 que es cuando considera debió abandonar la misma al haber quedado resuelto el contrato.
En base a todo ello se solicita en la demanda se dicte sentencia por la que:
A) Declare que el contrato de fecha 1.12.2016 que vinculaba a Tapisseria Melvi SL. y Greentaxi SL fue resuelto por Tapisseria Melvi SL L., mediante burofax de 26/10/2018 por incumplimiento por parte de la demandada:
-De las obligaciones de pago de las facturas y cantidades reclamadas en el presente procedimiento,
-Así como por el retraso continuado en el pago del precio del alquiler de la mitad de la nave sita en calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 1.2.iv) del citado contrato.
B) En consecuencia de lo anterior, se condene a Greentaxi SL a desalojar y dejar a disposición de Tapisseria Melvi SL. la nave sita en calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona.
C) Se condene a Tapisseria Melvi SL. a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la misma con el abono de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a razón de 1.793,98 euros/mes desde el 4.11.2018 hasta el efectivo desalojo de la nave sita en calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona.
D) Se condene a Greentaxi SL al pago a Tapisseria Melvi SL. de la cantidad de 33.585,74 € más los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
E) Se condene a Greentaxi SL al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia.
La demandada Greentaxi SL contestó y se opuso señalando que las relaciones se habían iniciado antes del contrato de 1.12.2016 refiriéndose a una financiación concedida por Tapisseria Melvi SL a Greentaxi SL a cuyo pago se señala se atendía puntualmente (el saldo antes de la compra de los vehículos se indica era de 3.120,01 € a favor de Tapisseria Melvi SL).
Junto a ello se señala que la relación entre las partes en su momento fue buena, siendo ejemplo de ello el que se emprendieran actuaciones conjuntas y distintas a las del contrato de 1.12.2016 tales como dar de alta en Greentaxi SL sin prestación real de trabajo a un familiar del administrador de Tapisseria Melvi SL al objeto de que no perdiera los derechos que tenía ante la Corporación Metropolitana del Taxi, la posibilidad de coarrendar otro local en la C. Santander y gestión de flotas de taxis.
Esta última actividad se señala por la demandada que fue problemática al indicarse por Greentaxi SL que Tapisseria Melvi SL la verificó sin personal preparado, objetivos o metodología claramente definida. Ello es lo que a su juicio motivó la ruptura en la relación entre las partes.
En lo que se refiere a las concretas pretensiones de la demandante, en lo referente a la resolución contractual por lo que respecta al desahucio, se niega la legitimación activa de la demandante que se indica debe acreditar su condición de propietaria o arrendataria con facultad de subarrendamiento.
En cuanto a los retrasos en los pagos de rentas, se indica que dado que se trata de una relación entre empresas, se deberían presentar las correspondientes facturas y en este caso se señala en la contestación a la demanda que la actora no ha acompañado factura o recibo alguno acreditativo de su remisión a la demandada en plazo para poder efectuar el pago, que considera sería el dato necesario para acreditar el presunto retraso en el pago.
En lo que respecta a las concretas facturas reclamadas, la demandada estima improcedente el pago de las siguientes (en la contestación se detalla la razón de ello respecto de cada una de las facturas):
- Factura NUM000 de 07/11/2017 por 3.602,17 €
- Factura NUM008 de 01/08/2018 por 857,99 €
- Factura NUM011 de 03/09/2018 por 1.796,00 €
- Factura NUM001 de 04/05/2018 por 758,94 €
- Factura NUM002 de 05/06/2018 por 1.010,73 €
- Factura NUM003 de 21/06/2018 por 1.428,22 €
- Factura NUM004 de 04/07/2018 por 1.009,65 €
- Factura NUM007 de 20/07/2018 por 529,38 €
- Factura NUM009 de 10/08/2018 por 608,03 €
- Factura NUM012 de 12/09/2018 por 4.376,50 €
- Factura NUM006 de 19/07/2018 por 8,30 €
- Factura NUM010 de 31/08/2018 por 224,00 €
- Factura NUM013 de 14/09/2018 por 6.411,79 € (se señala su monto debe ser de 3.150,12 €).
Frente a ello, sí que se asumen por la demandada las siguientes facturas:
- Factura NUM005 de 19/07/2018 por 4.537,50 €
- Factura NUM014 de 03/10/2018 por 3.980,90 €
El total que se considera por ello por parte de Greentaxi SL que adeuda a Tapisseria Melvi SL es de 32.217,34 €.
Junto a ello se detalla en la contestación que existe un monto a compensar por la deuda de Tapisseria Melvi SL con Greentaxi SL. Éste se indica no es de 8.030,95 € como sostiene la demandante, sino de 32.725,42 € que se corresponde a los siguientes importes y conceptos:
- Factura NUM015 por 2.359 € (aceptada por demandante).
- Comisión por venta de vehículo por 600 € (aceptada por la demandante).
- Factura nº NUM016 por rappels por 605 € (aceptada por demandante).
- Factura nº NUM017 por 5.626,42 €.
- Gastos de adecuación del local arrendado por 4.700 €.
- Sobreprecio cobrado en el alquiler de la nave por 11.575 €.
- Factura nº NUM018 de 15.10.2018 por 7.260 €.
(De la cantidad señalada por la actora asimismo como compensable por Gastos, SS, IRPF y gestión nómina Belinda por 4.466,45 € nada se indica por la demandada).
En virtud de lo expuesto, y practicada la compensación correspondiente, el saldo se indica por Greentaxi SL es a su favor en 508,08 € (32.217,34 € que reconoce menos los 32.725,42 € que reclama).
No obstante lo anterior, se precisa en la contestación a la demanda que la demandada es plenamente conocedora de la dificultad de acreditar los conceptos referidos al sobreprecio cobrado en el alquiler de la nave por 11.575 € y la factura nº NUM018 de 15.10.2018 por 7.260 €. Por ello, ante esta dificultad de prueba y de forma subsidiaria, se propone una compensación distinta, por la que sustrayendo ambos conceptos por importe conjunto de 17.201,42 €, resultaría un saldo a favor de la demandante Tapisseria Melvi SL de 15.015,92 € de los que 13.976,59 €, se indica por la demandada que serán abonados en 12 mensualidades con vencimiento los días 1 de cada mes a razón de 1.090 € para cada vencimiento.
En base a lo expuesto (y sin formular reconvención), se interesa en la contestación a la demanda que se dicte sentencia por la que:
1) Desestime la petición de declaración de resolución del contrato de fecha 1.12.2016, formulada unilateralmente por la demandante por no concurrir causa de incumplimiento en ninguno de los dos supuestos.
2) Subsidiariamente a la anterior, y en cuanto a la acción de resolución del contrato referido en cuanto al alquiler de la nave sita en la calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona, desestime la demanda por falta de legitimación activa de la demandante al carecer de título que le legitime para interponer la acción.
3) Por lo anterior desestime la petición de desalojo de la citada nave
4) De igual forma desestime la petición de daños y perjuicios
5) Se desestime parcialmente la petición de cantidad en base a los siguientes postulados:
5.1) Se determine como saldo en favor de la demandada de 508,08 €
5.2) Subsidiariamente, se determine como cantidad a cobrar por la parte actora la suma de 15.015,92 €, de los que 13.976,59 €, serán abonados en 12 mensualidades con vencimiento los días 1 de cada mes a razón de 1.090 € para cada vencimiento.
6) Costas. Se impongan a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
La sentencia estima sustancialmente la demanda presentada pues acepta todas las pretensiones de la demandante salvo la referida a la condena al pago que lo cifra en 30.091,77 € (en la demanda se solicitaban 33.585,74 €)
Como fundamento de ello la sentencia indica que se atiende al desahucio solicitado por cuanto no constan abonadas las rentas desde noviembre de 2018, no pudiéndose hablar de retraso visto que no consta el abono de las rentas desde aquella fecha, ni tampoco se ha hecho consignación alguna de la deuda arrendaticia en la cuenta del juzgado.
En lo que es la reclamación de facturas que hace la demandante, lleva a cabo la sentencia un estudio de cada una de ellas (el detalle de la motivación como también las alegaciones de las partes se expone en el análisis de los puntos de apelación en aras al logro de una mayor claridad expositiva), concluyendo que el total de las mismas que Greentaxi SL adeuda a Tapisseria Melvi SL es de 38.122,72 €.
En cuanto a la cantidad a compensar, parte de la corrección de la indicada por la parte actora 8.030,95 € (detalla la sentencia los motivos en base a los que se llega a esta conclusión que como se ha indicado anteriormente se exponen con las alegaciones de las partes en lo que es el análisis de los motivos de apelación).
La diferencia entre las dos cantidades que se acaban de indicar arroja un total de 30.091,77 € que es el que la sentencia estima debe abonar Greentaxi SL a Tapisseria Melvi SL.
Greentaxi SL interpone recurso de apelación frente a la sentencia anterior comenzando por una alegación referente a la incongruencia de la sentencia en lo que es el motivo que expresa como fundamento de la resolución del arrendamiento de la nave, pues la sentencia se basa en el impago cuando en la demanda se aludía a retrasos respecto que además se indica en el recurso de apelación que no se produjeron.
También se alega en el recurso de apelación no estar conforme con las conclusiones a las que se llega en la sentencia respecto de las siguientes facturas (el detalle de la alegación se refleja en los siguientes fundamentos de derecho):
- Factura NUM000 de 07/11/2017 por 3.602,17 €
- Factura NUM013 de 14/09/2018 por 6.411,79 €
- Factura NUM008 de 01/08/2018 por 857,99 €
- Factura NUM011 de 03/09/2018 por 1.796,00 €
- Factura NUM001 de 04/05/2018 por 758,94 €
- Factura NUM002 de 05/06/2018 por 1.010,73 €
- Factura NUM003 de 21/06/2018 por 1.428,22 €
- Factura NUM004 de 04/07/2018 por 1.009,65 €
- Factura NUM007 de 20/07/2018 por 529,38 €
- Factura NUM009 de 10/08/2018 por 608,03 €
- Factura NUM012 de 12/09/2018 por 4.376,50 €
Nada se señala en relación a los montos a compensar distintos a los que se fijan en la sentencia de 8.030,95 €
La demandante/parte recurrida se opone al recurso entendiendo que es correcta la argumentación contenida en la sentencia, señalando que no existe en lo que el desahucio incongruencia pues en este caso no tan sólo ha habido retrasos en el pago de la renta sino incumplimientos y que justificaron la comunicación por ella de la resolución anticipada el contrato de 1.12.2016. En concreto se pone de manifiesto que también y posteriormente, Greentaxi, S.L. ha continuado ocupando la nave industrial sin causa justificada durante dos años y medio, al no reconocer la resolución realizada por la demandante/apelada, no realizando intento alguno de pago de la renta, mediante las correspondientes consignaciones judiciales.
En cuanto a las facturas impugnadas, las estima correctas en los términos fijados por la sentencia de instancia que por ello entiende debe verse confirmada (el detalle se verifica en el análisis de cada una de ellas para lograr una mayor claridad expositiva).
Tras esta exposición, se procede seguidamente al análisis de los motivos de apelación que se han invocado, de forma separada en distintos fundamentos de derecho.
SEGUNDO.-Resolución del recurso de apelación: Desahucio
Esta es la primera pretensión que se ve estimada en la sentencia objeto del recurso y que da respuesta a lo indicado por la demandante Tapisseria Melvi SL. que indica en su demanda que en relación a la renta mensual del alquiler de la mitad de la nave sita en la calle Santander nº 71-73 interior (Nave 20-21) de Barcelona, la demandada se ha venido retrasando en los pagos sin atenderlos dentro de los días 1 a 3 de cada mes tal y como consta estipulado en la cláusula 1.2.iv) del contrato de 1.12.2016.
Ante estos retrasos y los impagos de las facturas derivadas de la relación entre las partes y cantidades adeudadas por la adquisición de los vehículos, la actora indica que optó por remitir a la demanda, en fecha 26.10.2016 un burofax en el que además de reclamar el pago de la totalidad de las cantidades que entendía adeudadas, procedió a resolver el contrato de 1.12.2016, señalándose (entre otras cuestiones) que deberían desalojar la nave y hacer entrega de las llaves en el plazo máximo de cinco días.
Ello no se hizo por Greentaxi SL que se indica por la parte actora que en fecha 6.11.2018, ante el Notario D. Manuel Ángel Mártínez García, nº 3030 de protocolo, ofreció el pago de un cheque por importe de 1.794,01 € relativo al alquiler del mes de noviembre que señala Tapisseria Melvi SL. no haber aceptado al haber sido resuelto el contrato, recordando a Greentaxi SL su obligación de desalojar la nave.
El 13.12.2018 se indica se otorgó por Greentaxi SL otra acta de notificación, requerimiento y depósito, ante el Notario D. Manuel Ángel Mártínez García, nº 3459 de protocolo, ofreciendo el pago del alquiler del mes de diciembre de 2018 y depositando un cheque nominativo por importe de 7.630 € que se había indicado al Notario que solo lo podía entregar a Tapisseria Melvi SL si ésta por su parte depositaba un cheque bancario de mayor importe, 9.190,42 , conteniendo el acta reclamaciones adicionales de Greentaxi SL.
A dicho requerimiento, señala Tapisseria Melvi SL haber contestado mediante acta complementaria de otras de depósito y de notificación, otorgada el 3 de enero de 2019 ante el Notario D. Ignacio Javier Boisán Cañamero, reiterando la no aceptación de la renta de alquiler por haber quedado resuelto el contrato y reiterando la reclamación de las cantidades adeudadas y concretando las que entendía realmente se debían.
En relación a este aspecto de la reclamación, Greentaxi SL opuso en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa partiendo de la complejidad del contrato y señalando que en lo que es el desahucio la demandante debía acreditar su condición de propietaria o arrendataria con facultad de subarrendamiento, algo que en este caso se indica no producido.
En lo que son los retrasos en el pago, se señaló que la relación entre las partes es un arrendamiento entre empresas, lo que obliga a que. (i) las transacciones han de realizarse previa presentación de factura y (ii) que la factura vaya gravada con el correspondiente IVA.
En este caso se indicó por Greentaxi SL que Tapisseria Melvi SL presentaba tarde las correspondientes facturas y que eran liquidadas por Greentaxi SL en cuanto se presentaban, no habiéndose acompañado en lo que son las que fundamentan la resolución factura o recibo alguno acreditativo de su remisión a Greentaxi SL (y en plazo para poder efectuar el pago), algo que considera sería necesario para acreditar el retraso en el pago.
También se hace referencia en la contestación a la consignación notarial de 6.11.2018 de la renta de noviembre de 2018 y al rechazo de la misma por la parte contraria fundándose en un retraso; rechazo que se repitió en lo referente a la de diciembre de 2018.
La sentencia, en lo que es ahora objeto de consideración, indica que propiamente se trataba más que de un arrendamiento, de un subarrendamiento puesto que la ahora actora desde el 2.09.2016 era la arrendataria de la totalidad de la nave siendo la propietaria de la nave DIRECCION000 CB.
En lo que es la renta del subarriendo (1.482,63 €/mes más el IVA correspondiente y mitad de los consumos de luz, agua, calefacción, seguro de la nave), se señala en la sentencia que no constan abonadas las rentas desde noviembre de 2018, con lo que no se puede hablar de retraso sino de incumplimiento, ya que no consta el abono de las rentas desde aquella fecha, ni tampoco se ha hecho consignación alguna de la deuda arrendaticia en la cuenta del juzgado.
En base a ello y de la previsión contenida en el art 27 LAU (asimismo se menciona el art 1.124 CC), entiende la sentencia la procedencia de declarar resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes por falta de pago de las rentas estipuladas, condenando al pago de las cantidades debidas.
Greentaxi SL interpone recurso de apelación señalando que a su juicio existe incongruencia en la sentencia, ya que la misma acuerda la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta desde noviembre de 2018, si bien en la demanda se alude sólo a la existencia de retrasos en el pago de la renta.
Tal retraso se señala por la apelante no existir por la problemática de emisión de facturas por parte de Tapisseria Melvi SL que Greentaxi SL ya expuso en su contestación a la demanda.
En base a ello se interesa la revocación de este pronunciamiento de la sentencia.
Tapisseria Melvi SL se opone al recurso destacando que la demanda fue interpuesta el 1.03.2019, momento en el que el debate entre las partes ya estaba centrado en la resolución del vínculo existente entre ellas y derivado del burofax de 26.10.2018 en el que (en base a los motivos que detallaba) había sido resuelto el contrato de arrendamiento, lo que hizo que ante la existencia de tal resolución contractual (que estima la demandante/apelada como plenamente justificada), no se aceptaren las consignaciones notariales de la renta efectuada por Greentaxi, S.L.
En lo que se refiere a la problemática de facturación a que alude la apelante, indica Tapisseria Melvi SL que sí se emitían las facturas, abonándose las mismas con retraso por la parte arrendataria.
Partiendo de lo que se acaba de exponer, lo primero que es necesario poner de manifiesto es que en sede de apelación ya no se suscita por Greentaxi, S.L. la problemática de no constancia de la legitimación activa de Tapisseria Melvi SL que en su momento se invocó.
En cuanto a lo que es el recurso propiamente dicho, se señala en primer lugar que la sentencia incurre a juicio de la apelante en incongruencia, pues se interesaba la resolución del contrato por retraso en los pagos, mientras que la sentencia alude a una falta de pago.
En relación a esta consideración de no ser congruente la sentencia, existe una jurisprudencia consolidada respecto de la que cabe citar a título de ejemplo la STS 8.02.2022 en la que se indica:
'2.- Como hemos dicho en múltiples resoluciones (por todas, sentencia 580/2016, de 30 de julio ), la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales ( art. 218.1 LEC ), sino también del art. 24 CE , cuando afecta al principio de contradicción, si se modifican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes, que al no tener conciencia del alcance de la controversia no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. A su vez, para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación, y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito.
3.- Conforme a esta doctrina jurisprudencial, esta sala ha venido insistiendo en que la relación debe darse entre las pretensiones y el fallo, no necesariamente respecto de los argumentos empleados en la sentencia u otros extremos del debate, cuya preterición podría dar lugar a falta de motivación pero no a incongruencia ( sentencias de 2 de marzo de 2000 , 10 de abril de 2002 , 11 de marzo de 2003 , y 19 de junio de 2007 ), y que, como recuerdan las sentencias de 30 de enero de 2007 y 176/2010, de 25 de marzo (entre otras muchas) esta relación no tiene que ser absoluta, sino que, por el contrario, basta con que se dé la racionalidad necesaria y una adecuación sustancial'.
En este caso, consta que la demandante ejercita una acción de desahucio por falta de pago, concepto que incluye tanto los impagos en cuanto que tales como los retrasos en el abono de la renta, dado lo estricta que es la jurisprudencia en entender procedente el desahucio incluso ante retrasos en el pago de la renta.
Ejemplo de ello es la STS 9.09.2011 que dispone:
' ...La controversia que existía entre las diferentes Audiencias Provinciales a las que se refiere el recurrente en torno a si en un proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas, procede o no decretar el desahucio cuando el demandado haya hecho efectivo el pago de la renta debida, con unos días de retraso respecto del plazo estipulado en el contrato, ya ha sido resuelta por esta Sala que, como sostiene el recurrente, ha fijado como doctrina jurisprudencial la de que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas ( SSTS de 30 de octubre y 26 de marzo de 2009 , 22 de noviembre de 2010 , entre otras)...'
Esta jurisprudencia se refleja, entre otras, en las SAP Barcelona, Sec 13ª de 16.12.2021 o las de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28.10.2021; 10.05.2021 o 17.03.2021.
La realidad anterior pone de manifiesto que se puede entender que a los efectos del ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago de renta, la figura del retraso y del impago se equiparan.
En este caso, si bien es reconocido por ambas partes (incluida la demandante) que no se aceptabron por Tapisseria Melvi SL los pagos posteriores al envío por la misma del burofax resolutorio de 26.10.2018 por el incumplimiento que atribuía a Greentaxi, S.L de diversas obligaciones en virtud de las diversas relaciones que mantenía con ella (no solo las contenidas en el contrato de 1.12.2016 como reconocen ambas partes), lo que consta es que tras las rentas de noviembre y diciembre de 2018 (que fueron objeto de consignación notarial no aceptada por Tapisseria Melvi SL), no consta en cuanto a rentas posteriores que se llevaren a cabo por parte de Greentaxi SL consignaciones adicionales, ni siquiera al amparo de las previsiones contenidas en los arts 98 y 99 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria con la posibilidad que la misma establece incluso de obtener una declaración judicial de tener por bien hecha la consignación.
Ello se considera ya constata el incumplimiento por la parte apelante que asimismo se considera existía en cuanto al pago de rentas anteriores pues se hacían efectivas con retraso (la cláusula 1.2.iv) del contrato de 1.12.2016 señalaba que debían hacerse efectivas por adelantado del día 1 al 3 de cada mes).
Así, y en cuanto al momento en que se efectuaban estos pagos de la renta, con la demanda se acompañan los abonos de meses anteriores, constando haberse efectuado éstos los días 9.01.2018; 7.02.2018; 8.03.2018; 4.04.2018; 7.05.2018; 4.06.2018; 7.06.2018; 6.07.2018; 7.08.2018; 10.09.2018; 9.10.2018.
De esta relación se constata que los abonos se hacían mas allá de los días 1 a 3 de cada mes.
Tales abonos no se condicionaban en el contrato de arrendamiento a la emisión de la factura (y sin perjuicio de que tal emisión fuere obligatoria a los efectos mercantiles y fiscales).
Además, si se analiza la partida del libro mayor de Greentaxi, S.L referente a la cuenta en ella existente de las operaciones con Tapisseria Melvi SL, se constata la emisión contra Greentaxi, S.L todos los meses de facturas (con su número correspondiente) por los importes del alquiler.
Ello implica que, además de lo indicado en la sentencia (que se estima suficiente para constatar la concurrencia de un incumplimiento contractual por parte de Greentaxi, S.L.), se deje constancia que éste se daba asimismo en los meses anteriores al burofax resolutorio de 26.10.2018, con lo que se considera que sí concurre en este supuesto causa de resolución arrendaticia, lo que comporta que este motivo de apelación se deba ver desestimado.
TERCERO.-Resolución del recurso de apelación: Factura NUM000
Esta factura NUM000 es de 07/11/2017 y su importe asciende a 3.602,17 €.
En relación a la misma, en la demanda se indica que su concepto es el de trabajos encargados por Greentaxi, S.L. a Tapisseria Melvi, S.L. para que reparara los techos, y realizara instalaciones de luz en las oficinas que la demandada había ubicado en la mitad de la nave alquilada a Tapisseria Melvi, S.L.
Greentaxi, S.L. se opuso en la contestación a esta reclamación indicando que el objeto de tal factura no es sino la reparación de unos techos y realización de instalaciones de luz para que Greentaxi, S.L. pudiera realizar su actividad en la nave, coste cuyo abono entiende debe afrontar Tapisseria Melvi, S.L conforme a la cláusula 1.2 (i) del contrato de 1.12.2016 que establece: 'El espacio arrendado que es el marcado en Anexo II que se acompaña, deberá tener una disposición de uso suficiente al objeto de que GREENTAXI pueda realizar las tareas propias de gestión de flotas, instalación de tablets y soportes de publicidad, así como especialmente cambio de turnos. Por ello, MELVI garantiza a GREENTAXI un acceso suficiente al espacio arrendado al objeto de que pueda ésta realizar, al menos, sus servicios de 06 h. a 21 h. de lunes a domingo, es decir, todos los días del año.'
Es por ello que entiende que este gasto se incluye en el art. 21,1 LAU conforme al que corresponde al arrendador realizar las obras necesarias para que el local arrendado pueda ser utilizado conforme al uso convenido, sin derecho a elevar la renta.
La sentencia analiza esta factura a partir de la declaración de D. Federico, socio de Greentaxi, S.L. y ante quien se liquidaban los costes de la gestión de flotas, quien se destaca que declaró que esta factura se corresponde con la ampliación de la oficina de Greentaxi.
A ello añade que el importe o el concepto de la misma desde su fecha de emisión (7.11.2017) no consta fuera discutido, por lo que se considera en la sentencia que la impugnación carece de fundamento y prueba.
Greentaxi, S.L. en su recurso de apelación destaca (como hizo en la contestación a la demanda) que esta factura se refiere a obras realizadas para poder realizar su actividad, entendiendo que la no manifestación de oposición a la misma en su momento no constituye ningún acto inequívoco de aceptación de la misma.
Frente a ello Tapisseria Melvi, S.L. indica que la factura cuyo importe se reclama, tal y como declaró el Sr. Federico en el acto de la vista, se corresponde no a obras de conservación, sino de ampliación de las oficinas pues había un habitáculo, que era absolutamente inoperativo y se dimensionó.
Es por ello que entiende que dado que las obras no se refieren a reparaciones de conservación del local, sino al coste de ampliación de las oficinas de Greentaxi, S.L. entiende que es procedente su abono como fijó la sentencia, máxime ante la fecha de la factura y el no haber sido discutida su procedencia con anterioridad.
Partiendo de lo que se acaba de exponer y de cara a la resolución de la cuestión controvertida, cabe señalar que las obras a cuya ejecución está obligado el arrendador conforme a lo previsto en el art 21 LAU son aquellas indispensables para mantener el local de negocio en uso (o las impuestas por la autoridad competente).
Las mismas incluyen por ello las encaminadas a la restauración de los deterioros o menoscabos sufridos en el local arrendado, siempre que comporten una función de conservación y no de aumento del valor o productividad de la cosa arrendada.
Frente a ello son de cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario además de aquellas que deriven de daños o desperfectes por él causados en la finca arrendada.
En este caso, la factura aquí controvertida viene referida a una ampliación de los locales de Greentaxi, S.L., concepto éste que se considera excede del meramente referido al mantenimiento de un local, lo que comporta que no es exigible que la parte arrendadora lo tenga que asumir, con lo que la facturación específica de su importe a la arrendataria si se considera justificado, lo que comporta que al ser ello lo que se ha verificado (y aceptado en la sentencia de instancia), este motivo de apelación se debe ver desestimado.
CUARTO.-Resolución del recurso de apelación: Factura NUM013
Esta factura es de 14/09/2018 ascendiendo su importe a 6.411,79 €
En la demanda se detalla respecto de la misma que en abril de 2018 Greentaxi, S.L. interesó de Tapisseria Melvi, S.L. que asumiera el coste de adquisición de dos turismos, a fin de que financiara el precio de la compra a la demandada y los preparara para convertirlos en vehículos destinados al servicio de taxi de acuerdo a la normativa del Àrea Metropolitana de Barcelona. Tales vehículos eran los Seat Altea matrículas .... BBS y .... GKZ.
Tapisseria Melvi, S.L. indica haberlos adquirido por un importe de 4.976,59 € el primero y 9.000,00 € el segundo.
Tras ello señala Tapisseria Melvi, S.L. haberlos adecuado para su transformación a taxi, siendo 6.411,79 € el coste tal preparación.
En virtud de ello se indica por Tapisseria Melvi, S.L que se reclamó a Greentaxi, S.L. el pago de 16.888,38 € de los que 13.976,59 € son el precio de los vehículos, menos lo pagado por Greentaxi, S.L. (3.500,00 €) y mas 6.411,79 € de la factura NUM013 por el trabajo de preparación de los dos vehículos.
Greentaxi, S.L. se opone a esta reclamación, señalando en la contestación a la demanda que el precio total acordado por los vehículos fue de 16.580 € (incluidos 500 euros por gastos de financiación) con lo que al corresponder 13.976,59 € al precio de los vehículos, el resto pendiente de facturar debía ser de 2.603,49 € que con el IVA (546,72 €) suponen 3.150,12 €.
En base a ello indica que resulta improcedente el pago de la factura reclamada y de las sumas señaladas por la adversa, mientras no proceda a la emisión de nueva factura por el importe que entiende correcto de 2.603,49 €. Sólo una vez emitida la misma entiende que será precedente el pago por Greentaxi, S.L. de la suma realmente adeudada por valor de 13.976,59 € y en 12 mensualidades conforme a lo que indica pactado y con vencimiento los días 1 de cada mes a razón de 1.090 €/mes.
La sentencia analiza esta factura referente al acondicionamiento de los vehículos, señalando que tanto la actora como la demanda presentan un documento (nº 38 de la demanda y 8 de la contestación) donde consta otro precio por los vehículos y distinto del antes indicado de 13.976,59 € (19.580 €).
Según dicho documento el .... BBS fue vendido por la actora a la demandada por importe de 5.445 € IVA incluido y por 10.285 € con IVA el segundo. La suma de estas cantidades asciende a 15.830 €, si bien luego en la sentencia se parte de una suma de 16.850 € por los dos coches - pudiere deberse el reflejo de esta cantidad que solo cambia en un número a un error material. Si a ella se añaden los IVA de 945 € y 1.785 € respectivamente, se obtiene el total antes indicado de 19.580 €.
No obstante lo anterior, y pese a esta indicación en el documento adjunto de una cantidad superior, la sentencia señala que la actora en su demanda (lo que estima ser un acto propio) fija el importe de la venta de los vehículos en 13.976,59 € y reclama por ellos 10.476,59 €, una vez minorado el importe entregado a cuenta por la demandada de 3.500 €.
Dado este precio por los dos vehículos aceptado por la demandante, se considera que la factura de acondicionamiento de vehículos por importe de 6.411,79 € no está justificada pues se señala que se ha de partir del monto aceptado en las alegaciones formuladas en la causa (aunque fuere inferior al de los documentos aportados), y en base al mismo el coste del acondicionamiento de los vehículos entiende debe ser el propuesto por la parte demandada de 3.150,12 €.
Greentaxi, S.L. parte de lo señalado en la sentencia e interpone recurso de apelación, si bien en lo referente a que la sentencia no acepta la petición subsiguiente de mantenimiento del plazo de pago acordado de 12 mensualidades.
Es en base a ello que se solicita la revocación de la sentencia en cuanto que el pronunciamiento que la misma entiende debió a su juicio contener era el referido a la conservación del plazo de pago pactado, pudiendo abonar Greentaxi, S.L. la suma de 13.080 €, en 12 mensualidades con vencimiento los días 1 de cada mes a razón de 1.090 € para cada vencimiento, a contar desde la firmeza de la sentencia.
Tapisseria Melvi, S.L. se opone a esta alegación, destacando que en relación a este concepto y factura, Greentaxi, S.L. no ha abonado ninguna de las cuotas mensuales por la adquisición de los vehículos, por lo que, y en base a lo establecido por el artículo 1124 del Código Civil, procede la resolución del acuerdo de pago aplazado acordado, por el evidente incumplimiento de la demandada-apelante, y en consecuencia la reclamación del importe total, como así se determina en la sentencia apelada.
A ello añade que incluso el periodo de pago establecido por las partes (documento nº 38), finalizó el 1.05.2019, sin que ni siquiera se hiciera el intento por parte de Greentaxi, S.L. de abonar alguna de las cuotas mensuales, a pesar de haber transcurrido más de tres años, desde que tuvo que iniciar el pago de las mismas.
El argumento de que no procedía el pago de dichas cuotas, habida cuenta la discrepancia en la factura 0416 por importe de 6.411,79 €, entiende Tapisseria Melvi, S.L. que no procede en ningún caso, en base a la infracción del artículo 1124 del Código Civil, ya que ella no ha incumplido obligación alguna, sino que había emitido una factura en la que Greentaxi, S.L. no estaba conforme, en cuanto a su importe, pero no en cuanto a la causa por la que había sido emitida (acondicionamiento de los vehículos).
Tras esta exposición de la problemática referida a esta factura y en relación a la cuestión planteada, cabe señalar que la sentencia apelada no contiene fundamentación específica en lo referente a la petición de aplazamiento que hizo la parte demandada, no constando se hubiere interesado aclaración al amparo de lo previsto en el art 214 LEC.
Además, dado que se trataba de una pretensión específica que iba mas allá de la desestimación de la demanda, incluso se podría plantear si se debería haber introducido por vía reconvencional ( art 406 LEC).
Incluso se cabría indicar que, dado que no se atendió por Greentaxi, S.L. el pago de ninguno de los plazos de pago (ni siquiera en los montos que estimaba procedentes), pudiere entenderse que había existido un incumplimiento resolutorio por su parte al amparo del art 1.124 CC ya que Tapisseria Melvi, S.L. no se indica hubiera dejado de atender a las obligaciones que le correspondían en lo referente a la compra o acondicionamiento de los taxis.
Es por todo lo ello que cabe entender que la no fijación en la sentencia del aplazamiento interesado por la demandada era algo que cabe considerar justificado, con lo que este motivo de apelación debe verse desestimado.
QUINTO.-Resolución del recurso de apelación: Facturas NUM008 y 18/388
Este aspecto de la reclamación viene referido a las facturas NUM008 de 01/08/2018 por 857,99 € y 18/388 de 03/09/2018 por 1.796,00 €
El fundamento de las mismas se encuentra en que Tapisseria Melvi, S.L. indica en su demanda haber iniciado a mediados de junio de 2018 un servicio de gestión de flota a Greentaxi, S.L. mientras se negociaba, entre las partes, el acuerdo definitivo que regularía el citado servicio. Dicho servicio se señala consistía en: * El relevo, recaudación y cuadrar caja diaria de los conductores; * Contratación de conductores y entrevistas; * Seguimiento incidencias de los conductores, coches y emisora; * Gestión ahorro combustible y * Servicio taller mecánico.
Tapisseria Melvi, S.L. detalla en su demanda haber prestado sus servicios por este concepto hasta el 31.08.2018, momento en el que se señala que las partes decidieron no continuar con el mismo, atendiendo a la imposibilidad de alcanzar un acuerdo definitivo que regulara la citada gestión de flotas.
No obstante lo anterior, Tapisseria Melvi, S.L. indica haber cumplido con sus obligaciones durante el periodo en el que se llevó a cabo del citado servicio, asumiendo incluso un coste por ello, habida cuenta que señala que incluso tuvo que contar con personal que llevara a cabo el mismo de forma específica, como lo fue D. Ricardo
A ello se añade en la demanda que Greentaxi, S.L. sí abonó la primera factura emitida por este servicio relativa al mes de junio de 2018, y parcialmente la factura del mes de julio de 2018, adeudando por ello el resto de la factura NUM008 por importe de 857,99 € y la totalidad de la factura NUM019 por importe de 1.796,00 € que es lo objeto de reclamación.
En la contestación a la demanda de Greentaxi, S.L. se expone que el 3.12.2018 se comunicó por medio de un correo electrónico y por parte de Greentaxi, S.L. a Tapisseria Melvi, S.L. que la prueba del servicio resultó un auténtico fracaso, destacando este correo que ni se había destinado personal suficiente para ahorrar costes, ni controlado la gestión y rentabilidad de las recaudaciones hasta el punto de destacar que los consejos dados por el personal de Tapisseria Melvi, S.L habían resultado no sólo ineficaces, sino perjudiciales. Es por ello que se indicó en esta comunicación que no se estaba dispuesto a liquidar las facturas por no responder a la prestación del servicio ofrecido, sin perjuicio de reservarse Greentaxi, S.L. el derecho a reclamarle a Tapisseria Melvi, S.L los daños y perjuicios que su actuación se indica le había ocasionado. En cuanto a las facturas abonadas, se destaca que lo fueron de buena fe para facilitar el desarrollo del proyecto.
En base a lo expuesto indica Greentaxi, S.L. que corresponde a la parte demandante acreditar en que ha consistido la gestión de flota, los medios utilizados, las horas empleadas, el contenido exacto de la prestación, el precio aplicado y su justificación, en cuanto que éste no había sido fijado previamente por las partes. Es por ello que entiende no procede el pago de suma alguna.
La sentencia analiza estas facturas, indicando que si es procedente su abono pues se trata de un servicio realizado por la parte actora, destacando que el testigo Don Ricardo que declaró en el acto de juicio, dijo haber sido la persona contratada para ello.
En base a ello se entiende que la demandada debe proceder a su abono al ser una prestación realizada y por ello debida.
En el recurso de apelación de Greentaxi, S.L. señala que las sumas reclamadas se corresponden al concepto de servicios de gestión de flotas en los meses de julio y agosto de 2018.
Se destaca en el recurso de apelación que Tapisseria Melvi, S.L no ha definido en momento alguno cuales son los actos que se incluyen en el servicio realizado, el número de horas empleadas y el precio aplicado por hora de servicio, ya que en las facturas el concepto reseñado es, simplemente el de gestión de flotas.
Se destaca asimismo en el recurso de apelación que nunca hubo un acuerdo pactado entre las partes en el que se preestablecieran los precios y los servicios concretos a realizar.
Se hace referencia igualmente a la declaración del testigo D. Federico, responsable no profesional de la gestión de la flota por parte de Greentaxi, S.L., quien declaró que esta mercantil realizaba, entre otros, servicios de gestión de una flota de taxis pertenecientes a diversos propietarios. El mismo se precisa que consistía en controlar que los turnos de mañana y noche se realizasen, verificar las recaudaciones y realizar los planes de mantenimiento de los vehículos. Con todo ello se trataba de conseguir que los taxis estuviesen en circulación los máximos días posibles, incluidos sábados, domingos y festivos y con los mejores conductores profesionales. Para esta labor, se indica que Tapisseria Melvi, S.L. prometió la prestación de sus servicios a través de personal cualificado con el objetivo de que Greentaxi, S.L. consiguiera ahorro de gastos en personal propio y una mayor eficacia y rentabilidad.
El resultado se destaca por la apelante que no fue satisfactorio como así lo acredita a su juicio lo indicado por el testigo Sr. Federico, en cuanto que los servicios no se realizaban los fines de semana y que llegado agosto el servicio ya no se prestó por el profesional teóricamente nombrado por Tapisseria Melvi, S.L., por lo que Greentaxi, S.L, en vez de ahorrar costes los multiplicó.
En cuanto a lo manifestado por Don Ricardo entiende la apelante que no puede servir de fundamento a la reclamación, considerando por ello que en la sentencia se han vulnerado las normas existentes en materia de carga de la prueba.
Es por todo lo expuesto que se solicita se deje sin efecto este pronunciamiento de la sentencia de instancia al entender no procedente el pago de las facturas NUM008 y NUM007 por el concepto de gestión de flota por importes de 857,99 € y 1.796 €.
Tapisseria Melvi, S.L. no está conforme con esta valoración señalando en su oposición a la apelación que los servicios se llevaron a cabo, tal y como ha quedado acreditado no sólo por las declaraciones, sino también por los documentos aportados como nº 46 a 53 a la de demanda.
Se destaca en concreto un correo de 22.05.2018 enviado por Tapisseria Melvi, S.L. a Greentaxi, S.L. con el acuerdo de gestión y ampliación referente a los precios, el cual se precisa que nunca fue impugnado o discutido por la demandada/apelante.
Asimismo se hace expresa mención al correo de 30.08.2018 en el que se detalla cómo se va a proceder a facturar la gestión de flota del mes de julio y agosto (incluso se descuentan los días de huelga que en tal periodo hubo), sin que en ningún caso la demandada/apelante discutiera dichos importes.
Además se pone de manifiesto en esta oposición a la apelación que D. Ricardo que es quien fue contratado para llevar a cabo la gestión de flota de Greentaxi, S.L., explicó que desempeñó sus funciones entre mediados de junio de 2018 y finales de agosto de 2018, detallando que concretamente se ocupaba de los relevos de los conductores y recoger la recaudación diaria. En cuanto al resto de funciones relativas a la gestión de la flota (limpieza, reparaciones, hojas...) se detalla que las llevaba a cabo directamente Tapisseria Melvi, S.L.. También se expone que D. Ricardo dejó el trabajo porque no iba a cobrar, ya que había problemas de cobro al no abonarse los trabajos realizados para Greentaxi, S.L.
Finalmente se destaca que Greentaxi, S.L. abonó la primera factura emitida relativa al mes de junio de 2018 y parcialmente la factura del mes de julio de 2018, con lo que adeuda el resto de la factura NUM008 por importe de 857,99 € y la totalidad de la factura NUM019 por importe de 1.796,00 €, lo que implica que a juicio de Tapisseria Melvi, S.L. proceda asimismo la desestimación de este motivo de apelación.
Partiendo de lo que se acaba de exponer, y de cara a la resolución de lo planteado, es de señalar que el concepto que consta en las facturas reclamadas es el de 'gestión de flota', fijándose para ello un importe de 1.484 €/mes (mas IVA) en la de agosto y de 1.535,53 €/mes (mas IVA) en la de julio.
Respecto de esta gestión de flotas (y de los correos electrónicos incorporados a la demanda), consta un inicio de negociaciones en mayo de 2018 con una propuesta por parte de D. Belarmino - representante de Greentaxi SL- de 2.475 €/mes mas IVA referida a 15 coches. Tal negociación continuó en junio de 2018. En julio de 2018 comienzan los correos referentes a reuniones, poniéndose de manifiesto en un correo de 29.08.2020 por parte del antes mencionado D. Belarmino que: 'Una vez analizada la prestación del servicio de gestión de flota, sin resultados aparentes, y dadas las múltiples discrepancias que se suscitan, consideramos que lo oportuno es dejar en stand by dicha prestación del servicio como en la práctica ha sido durante el mes. Esto no implica, si así es de interés para todos, seguir profundizando y avanzando sobre ventajas en gasoil, temas de publicidad etc ... Celestino y Clemente son interlocutores para ello. Belinda resolverá con Melvi directamente el tema administrativo en relación a las facturas emitidas'.
De forma semejante a lo que deriva de este correo, se indicó en el acto de la vista por el socio de Greentaxi SL D. Federico que en esta operación no se cumplieron objetivos, indicando D. Celestino (colaborador de Greentaxi SL) que no se obtuvo la rentabilidad que esperaban de las sinergias que la operación comportaba.
De toda esta exposición cabe destacar que el correo de 29.08.2020 enviado por D. Belarmino se estima de gran importancia, pues se emite por el Sr Belarmino que es el legal representante de Greentaxi SL y precisamente a finales de agosto que es el último periodo facturado por el servicio de gestión de flota.
Comparando el contenido del mismo con las alegaciones que lleva a cabo Greentaxi SL en esta causa, se pone de manifiesto la diferencia existente entre ambas y mas allá del hecho de incardinarse las últimas en una contienda judicial con lo que ello comporta.
En concreto se destaca que el correo de 29.08.2020, si bien se alude a no haberse obtenido los resultados previstos, nada indica en relación a falta de realización adecuada del servicio de gestión de flota, respecto del que se precisa que se deja en 'stand by', situación que cabe entender no sería la que se daría de ser la realidad existente la expuesta por Greentaxi SL en esta causa referente a la deficiencia del servicio prestado, pues de ser así, cabe entender que lo lógico hubiera sido que en el correo de 29.08.2020 se hubiera señalado por Greentaxi SL que no se quería de ninguna forma plantear en el futuro nada con Tapisseria Melvi, S.L. referente a la gestión de la flota de taxis.
De igual forma, cabe entender que se habría señalado que no se abonarían las facturas, lo que contrasta con el contenido del correo en el que se señala que una persona que obraría por cuenta de Greentaxi SL resolvería lo que se califica de 'tema administrativo'.
Además, este correo alude a un servicio casi no prestado en el mes de agosto, algo que se considera se ve reflejado en la factura de agosto que es de un importe inferior a la de julio (1.484 €/mes mas IVA en la de agosto frente a 1.535,53 €/mes mas IVA en la de julio). Además el importe de estas facturas es incluso inferior al precio que por este servicio se había propuesto desde Greentaxi SL (2.475 €/mes mas IVA).
Junto a lo anterior cabe indicar que en el acto de la vista D. Ricardo indicó ser el que hizo los servicios de relevo de coches dentro de toda la gestión de flota que hacía Tapicería Melvi para Greentaxi: limpieza, reparaciones, además de lo que hacía el Sr Ricardo. La relación indicó que acabó porque Greentaxi no pagaba.
Ante todo lo que se acaba de exponer, se llega a la conclusión conforme a la que, dado que el servicio se ejecutó sin indicación de los incumplimientos graves por parte de Greentaxi SL en el correo de 29.08.2018 a que se ha hecho referencia y que lo facturado se encontraba incluso por debajo de los parámetros que propuso Greentaxi SL, cabe entender como hace la sentencia de instancia (que no se considera vulnera las normas existentes en materia de carga de la prueba y que se contienen en el art 217 LEC) que este concepto si es exigible lo que comporta que la sentencia de instancia se deba ver confirmada en este aspecto y desestimado el recurso de apelación presentado.
SEXTO.-Resolución del recurso de apelación: Facturas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM007, NUM009 y NUM012.
Las facturas objeto de esta parte de la pretensión que se vio estimada en instancia y es objeto del recurso de apelación son las NUM001 de 04/05/2018 por 758,94 €; NUM002 de 05/06/2018 por 1.010,73 €; NUM003 de 21/06/2018 por 1.428,22 €; NUM004 de 04/07/2018 por 1.009,65 €; NUM007 de 20/07/2018 por 529,38 €; NUM009 de 10/08/2018 por 608,03 € y NUM012 de 12/09/2018 por 4.376,50 €.
En relación a ellas, en la demanda se indica que vienen referidas a trabajos de taller y tapicería realizados en los vehículos propiedad o en uso de Greentaxi, S.L. de acuerdo a lo estipulado en la cláusula primera 1.1 del contrato de 1.12.2016.
Greentaxi SL señala en su contestación que se trata de facturas de mantenimiento de vehículos que la demandante aflora en su gran mayoría justo cuando surgen las discrepancias entre las partes.
La nº NUM007 se precisa que responde a unas actuaciones que realizaron en favor de la mercantil Radio Taxi Verd SL con lo que entiende debe verse anulada.
En cuanto a las demás se dice que la demandada teme que no se correspondan con las horas y materiales empleados, por lo que se indica haber señalado a la parte actora que se le requeriría al objeto de remitir la correspondiente documentación acreditativa.
A tal efecto se invoca el art 15. del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, y lo que en él se establece:
'1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto '.
En especial se destaca en la contestación que las facturas reclamadas no especifican las horas empleadas en cada una de las actuaciones, por ello se entiende no procede su abono.
La sentencia lleva a cano un análisis de estas facturas, señalando que el Sr. Federico, que era el encargado de la gestión de la flota de taxis de Greentaxi declaró (y así resulta del contenido de la vista) que una vez le eran remitidas las facturas, las revisaba y las remitía a contabilidad. En relación con las facturas que ahora se reclaman relativas al acondicionamiento de los vehículos de la flota de taxis de la compañía y siniestros, destaca la sentencia que este testigo declaró que dichas facturas no fueron cuestionadas en su día.
En virtud de ello se entiende en la sentencia que, siendo el Sr. Federico el encargado de los proveedores y quien tenía en su mano revisar la prestación realizada sobre la flota de taxis a él encomendada, y no constando que en su día fueran cuestionados los conceptos facturados, su impugnación carece de fundamento y prueba.
El recurso de apelación de Greentaxi SL se hace expresa mención al art 15 del Real Decreto 1457/1986, señalando que la cuestión planteada no es si la adversa ha realizado trabajos o no en favor de Greentaxi SL, sino si los conceptos aplicados corresponden por su cuantía a los expresados en cada factura, dado que las mismas no se han expresado ni los trabajos efectivos ni las horas empleadas, requisitos que por otra parte, son exigibles en base a la legislación aplicable.
El hecho de que el responsable de la gestión de taxis tramitara las facturas, entiende Greentaxi SL que no es prueba suficiente para acreditar que las mismas son conformes a derecho, ente otras razones por cuanto el citado testigo no tiene capacidad suficiente para vincular con sus actos a Greentaxi SL, por carecer de capacidad de representación. De hecho, se destaca en el recurso de apelación que el único con capacidad suficiente para vincular a la sociedad, para aceptar la idoneidad de las facturas y para ordenar su pago es el administrador de la sociedad.
Es por ello que se solicita en el recurso de apelación que se declare no ser procedente el pago de las facturas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM009 y NUM012, por no haber justificado los conceptos facturados de acuerdo con lo establecido en el art.15 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.
Tapisseria Melvi, S.L. en su oposición a la apelación indica que Sr. Federico declararó como pleno conocedor de tales hechos, por ser el encargado de gestionar la reparaciones e inspecciones de los vehículos de la flota de taxis de Greentaxi, S.L. e incluso ser socio de la misma, habiendo especificado en la vista que se ocupaba de comunicar las reparaciones a Tapisseria Melvi, que a él se enviaban facturas y albaranes y que si había error lo comunicaba lo que comportaba que cuando se giraban las facturas se habían revisado ya éstas y que eran acordes a las reparaciones realizadas.
Además, se destaca por la parte apelada/demandante que las facturas aquí reclamadas constan reflejadas en la contabilidad de la apelante, con lo que entiende que asimismo este motivo de apelación se debe ver desestimado.
Partiendo de lo expuesto, y en relación a lo que se suscita en el recurso de apelación, cabe señalar que el nivel de detalle de las facturas reclamadas no es el que se establece en el art.15 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero cuyo contenido antes se ha transcrito con ocasión del reflejo de las alegaciones de la parte demandada.
No obstante lo anterior (y sin perjuicio de los efectos que ello pudiere tener en otros ámbitos), en lo que es el análisis civil el incumplimiento de tal régimen no se estima que por sí solo determine que no se pueda reclamar, si bien si hace necesario un esfuerzo probatorio adicional.
En este caso, tal prueba se considera viene determinada por las manifestaciones de D. Federico quien era la persona encargada por Greentaxi SL de verificar la corrección de las facturas y con ello constatar que los trabajos ejecutados correspondían a la realidad.
Tal actividad del Sr Federico lo es a tales efectos (y como prueba de la realidad de la reparación y su coste que es lo que aquí se plantea), lo que es distinto y se considera que nada tienen que ver con lo que es la facultad de representar jurídicamente a Greentaxi SL que es algo que corresponde a quien ostente la administración o sea apoderado de la misma.
Dada la claridad de la manifestación del Sr Federico en la declaración prestada en el acto de la vista (y las funciones de verificación al mismo encomendadas por parte de Greentaxi SL que se llevaron a cabo en lo que son las facturas reclamadas), no cabe sino entender que las conclusiones a las que se llega en la sentencia de instancia son correctas, no cabe sino asumirlas en esta sede de apelación lo que comporta que asimismo este motivo del recurso presentado se deba ver desestimado.
SÉPTIMO.-Por imperativo del art.398 LEC, las costas de la segunda instancia son impuestas al apelante, al haber sido desestimadas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Con desestimación del recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador D. Juan Antonio López Jurado, en nombre y representación de Greentaxi SL contra la sentencia dictada en fecha 20.04.2021 por el/la Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona en los autos debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese la presente sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Los Magistrados :
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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