Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 139/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 276/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100238
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 139/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0000787
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000139/2011-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000935/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Fausto
Procurador/es: PERFECTO OCHOA POVEDA
Letrado/s: Fausto
Apelado/s: Dolores
Procurador/es : EVA GUTIERREZ ROBLES
Letrado/s: CARMEN AZCUNAGA LUCAS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a ocho de septiembre de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000276/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Fausto , representada por el Procurador Sr. OCHOA POVEDA, PERFECTO y asistida por el Ldo. Sr. Fausto , frente a la parte apelada Dª. Dolores , representada por la Procuradora Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistida por la Lda. Sra. AZCUNAGA LUCAS, CARMEN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000935/2010 se dictó en fecha 22-11-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gutiérrez Robles en representación de la Sra. Dolores , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Fausto Y Dª Dolores ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Atribuir a la esposa Sra. Dolores el uso y disfrute de la vivienda familiar, siendo de su cargo exclusivo todos los gastos derivados del uso, mantenimiento y propiedad de la misma.
No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Fausto , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000139/2011 señalándose para votación y fallo el día 7-09-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio dictada en la instancia atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar basándose en que ella es la titular exclusiva de la finca con carácter privativo y en que careciendo el matrimonio de hijos no aparece que el interés de ninguno de los cónyuges sea más necesitado de protección. Es importante señalar que los litigantes habían adquirido la vivienda en proindiviso ordinario en escritura pública de compraventa de 31 de octubre de 2001 y que el esposo donó a la esposa la mitad que a él correspondía en otra escritura de 18 de enero de 2007, cuyos dos títulos están inscritos en el Registro de la Propiedad (folios 19 ss). Las razones que el esposo alega para pretender que el suyo es el interés más necesitado de protección, a los efectos del art. 96-3 CC , descansan todas en el hecho de que en juicio ordinario en trámite tiene impugnada la referida titularidad exclusiva de la esposa. Pero el Juzgado ha acertado plenamente al indicar que los hechos discutidos en ese juicio no pueden trascender a éste y que mientras no se resuelva allí otra cosa ha de respetarse la titularidad que figura en el Registro de la Propiedad, pues así lo ordenan los principios hipotecarios más elementales ( arts. 1-3 , 32 , 38 y concordantes LH ). No cabe tampoco alegar aquí que el hecho de haber otorgado el uso de la vivienda a la esposa sitúe al esposo "en una posición desprotegida frente a una eventual disposición de la propiedad por parte de la actual titular registral", pues el instrumento adecuado para buscar esa protección provisional del derecho que sobre la vivienda pudiera tener el esposo son las medidas cautelares específicas que el ordenamiento dispone a tal efecto y que pueden solicitarse en el juicio ordinario, mientras que buscar dicha protección en el art. 96 CC supone desvirtuar por completo la naturaleza de esta norma, reguladora de las relaciones familiares y no protectora de expectativas de derechos reales. Por último, no era necesaria ninguna otra fundamentación positiva del interés de la esposa cuando la sentencia en realidad no ha hecho una apreciación de que tal interés superior concurra, sino que a falta de esa fundamentación respecto al pretendido interés del esposo se ha limitado a extraer las consecuencias naturales de la titularidad exclusiva de la esposa.
SEGUNDO .- Procede por tanto desestimar el recurso, imponiendo al apelante las costas de la alzada por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fausto , representado por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 22 de noviembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

