Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 277/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 312/2009 de 13 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 277/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100304
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1358
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 277
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Rota.
AUTOS : Juicio Verbal Nº. 9/2009.
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 312/2009.
En la Ciudad de Cádiz a trece de octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal nº. 9/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Don Nicanor y Don Prudencio , representados por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Villanueva Ruiz-Mateos, siendo parte apelada Don Víctor , representado por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y defendido por la Letrada Doña María del Mar Luna Gallego.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 16 de marzo de 2009 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que estimando la demanda presentada por Don Víctor contra Don Nicanor y Don Prudencio sobre la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abona al actor la suma de 714,38 euros, más los intereses legales, así como al abono de las costas del presente juicio".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Nicanor y Don Prudencio , después de haberlo preparado, se dio traslado a la otra parte, quien se opuso, siendo emplazados los litigantes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes se han personado en forma en la alzada. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado.
Visto, siendo ponente la Ila. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes, que estuvieron en la instancia hasta Sentencia sin asistencia letrada, solicitan se revoque la Resolución y se dicte otra que les absuelva de los pedimentos de contrario, con expresa imposición de costas de la instancia y sin que proceda especial condena de las de la apelación.
La parte apelada interesa la confirmación de la Sentencia combatida, con condena a la contraria de las costas del recurso.
SEGUNDO.- Como se desprende del escrito rector del procedimiento y de las demás pruebas practicadas en la vista, el actor, Don Víctor , arrendatario de la vivienda sita en la planta NUM000 de la calle DIRECCION000 nº. NUM001 de Rota, propiedad toda la finca de los hermanos Don Nicanor y Don Prudencio , inmueble del que no consta se haya constituido en régimen de propiedad horizontal, se vio obligado a realizar una serie de obras en la finca, como se detallan en informe pericial judicial practicado en las Diligencias Previas nº. 710/09 del Juzgado de Instrucción nº. Uno de Rota y así se explicita por la Juez a quo: en zona común de planta baja consistente en reposición de cesta publicitaria, reconstrucción de arqueta de aguas fecales y reposición de sumidero en patio, y reparación de los daños de la cubierta del edificio en 40 m2, informe que fija la reparación en la cantidad que el actor reclama.
Denunció el demandante dichos daños el 16 de septiembre de 2008, que afectaban a la habitabilidad adecuada de su vivienda, ante la pasividad de los propietarios, quienes, a su juicio, tratan de hacerle imposible su permanencia en la finca por tratarse el suyo de contrato antiguo, denunciando, además, otros hechos no objeto del presente procedimiento.
La Juez a quo, con fundamento en la constatación de los daños por pericial judicial y realización de la reparación a costa del demandado, que afirmó estaba hecha, estima la pretensión fundándola en los artículos
Los demandados comparecieron a juicio alegando que impugnaban las facturas, proponiendo como prueba únicamente fotografías de la finca, de las que no consta su fecha.
Es ahora en la alzada cuando, con asistencia letrada, proceden a efectuar alegaciones complementarias, tratándose, más que de un recurso, de una contestación tardía a la demanda, lo que implica alegación de hechos y valoraciones nuevos que no pueden ser considerados por estar vedados a la apelación. Así que nos tengamos que atener a lo dicho en la instancia en el juicio y a la prueba allí practicada.
Como cabe desprenderse de la misma la existente fundamental es la pericial judicial resultando, que no cabe hablarse por los demandados que no tuvieran conocimiento de dichos daños porque existía la denuncia penal previa a la acción civil y el procedimiento consiguiente en el que prestaron declaración, resultando algunos de los daños denunciados y reparaciones subsiguientes urgentes, como la rotura de arqueta que provocaba la salida al patio de roedores e insectos.
El mantenimiento del arrendatario en el goce pacífico de la finca y en las condiciones de habitabilidad adecuados, extensible e elementos comunes al ser cedidos como accesorios, es obligación de los arrendadores, como se especifica en la instancia, considerándose de la prueba practicada que el actor cumplió con la carga de la prueba que le imponía el artículo 217 de la LEC . Referente, finalmente, a la cesta de publicidad discutida en la instancia, se constata su existencia y el disfrute por el arrendatario, no habiendo acreditado los demandados ( quienes devinieron a la propiedad del inmueble en época reciente ) que no estuviera con anterioridad o que no se hubiera autorizado su colocación.
Por ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia por sus propios y aceptados fundamentos.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada, de conformidad con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte recurrente.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
RIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Nicanor y Don Prudencio contra la Sentencia dictada el 16 de marzo 2009 por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Rota, en el juicio verbal nº.9/2009, CONFIRMANDO la misma.
SEGUNDO.- Se imponen a la parte recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
